Inmuebles gravados
La normativa del IVA y de transmisiones patrimoniales considera exenta de dichos tributos a la transmisi¨®n de valores mobiliarios.
La Ley del Mercado de Valores, no obstante, declara no exentas por el concepto de transmisiones patrimoniales la adquisici¨®n, suscripci¨®n o conversi¨®n de "valores que representen partes al¨ªcuotas del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones y otras entidades cuyo activo est¨¦ constituido al menos en su 50% por inmuebles situados en su territorio nacional", siempre que como resultado de la operaci¨®n el adquirente "obtenga la titularidad total de este patrimonio o, al menos, una posici¨®n tal que le permita ejercer el control sobre tales entidades", que, trat¨¢ndose de sociedades mercantiles, se entiende obtenido cuando directa o indirectamente se alcance una participaci¨®n en el capital superior al 50%.
El concepto de inmueble no se limita a los terrenos y edificaciones, al configurarse por el C¨®digo Civil en t¨¦rminos m¨¢s amplios
De cumplirse las mencionadas circunstancias, la operaci¨®n tributar¨¢ aplicando sobre el valor de los inmuebles, calculado seg¨²n la normativa de transmisiones patrimoniales, es decir, por su valor real y no por el contable, el tipo correspondiente por dicho concepto impositivo a esta clase de bienes.
En relaci¨®n con la composici¨®n patrimonial de la entidad participada, no se tomar¨¢n en consideraci¨®n los inmuebles, salvo los terrenos y solares, que formen parte "del activo circulante" cuando su "objeto social exclusivo consista en el desarrollo de actividades empresariales de construcci¨®n o promoci¨®n inmobiliaria".
Ello supone excluir a los inmuebles solamente cuando tuviesen la consideraci¨®n de existencias, con las excepciones se?aladas, pero no los que estuviesen afectos a una actividad econ¨®mica como inmovilizado. En cuanto a esto ¨²ltimo, debe tenerse en cuenta que el concepto de inmueble no se limita a los terrenos y edificaciones, al configurarse por el C¨®digo Civil en t¨¦rminos m¨¢s amplios, con arreglo al cual podr¨ªa considerarse de naturaleza inmueble la casi totalidad del patrimonio de muchas empresas, con lo que la transmisi¨®n de los t¨ªtulos representativos de su capital social podr¨ªa estar gravado por el concepto de transmisiones patrimoniales.
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