Una juez lleva la ley de violencia sexista al Constitucional por discriminar al hombre
La magistrada de Murcia alega que no se pueden agravar las penas seg¨²n el sexo del agresor
La titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 4 de Murcia, Mar¨ªa Poza, ha planteado una cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre la ley de violencia sexista porque agrava las penas si el agresor es un hombre. La magistrada ha dejado en suspenso la sentencia de un caso de agresi¨®n en un matrimonio porque alega que si la agresora fuese la mujer la condena ser¨ªa menor que la que le corresponde al marido. El auto reconoce el derecho a favorecer a las mujeres, pero no en el ¨¢mbito penal. La juez afirma que no beneficia a las mujeres que los hombres pasen m¨¢s tiempo en la c¨¢rcel y cuestiona si la ley viola tres art¨ªculos de la Constituci¨®n.
La magistrada del Juzgado 4 de lo Penal de Murcia, Mar¨ªa Poza, ha dejado en suspenso un proceso contra un hombre por agredir a su esposa porque la pena que le tiene que imponer es m¨¢s elevada que la que corresponder¨ªa si la agresora fuese la mujer. La juez afirma que, de aplicar esta pena, violar¨ªa el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n: "Los espa?oles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra circunstancia personal".La Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero, aprobada por unanimidad en el Congreso en diciembre de 2004, endureci¨® el C¨®digo Penal para los hombres que maltraten f¨ªsica o ps¨ªquicamente a "la que sea o haya sido su esposa o mujer o que est¨¦ o haya estado ligado a ¨¦l por una an¨¢loga relaci¨®n de afectividad aun sin convivencia". La juez de Murcia afirma en el auto, de 59 folios y fechado el 29 de julio, que "el derecho a la igualdad que consagra la Constituci¨®n se ve conculcado en raz¨®n de la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo".
El auto critica varios aspectos de la ley: que s¨®lo incluya la circunstancia agravante si el maltratador es un hombre y que asuma que cualquier agresi¨®n del hombre tiene como origen la discriminaci¨®n. La juez pide la opini¨®n del Tribunal Constitucional antes de dictar sentencia.
Informes cr¨ªticos
La mayor¨ªa conservadora del Consejo General del Poder Judicial aprob¨®, por 10 votos contra 9, un informe al anteproyecto de ley cr¨ªtico con esta discriminaci¨®n. El Grupo de Estudios de Pol¨ªtica Criminal, integrado por m¨¢s de 150 penalistas progresistas, asegur¨® que la discriminaci¨®n positiva es v¨¢lida para desarrollar pol¨ªticas sociales "pero no enuentra f¨¢cil acomodo dentro de los fines del derecho penal".
La magistrada de Murcia admite que el Tribunal Constitucional aprueba el "derecho desigual igualatorio", la discriminaci¨®n positiva "en beneficio de determinados colectivos, hist¨®ricamente marginados, para que mediante un trato m¨¢s favorable sea suavizada o compensada su situaci¨®n de desigualdad". Sin embargo, el auto a?ade que esa discriminaci¨®n a favor de la mujer no permite perjudicar a alguien por ser hombre.
El auto se?ala que en este caso, la discriminaci¨®n no est¨¢ justificada: "No se alcanza a comprender c¨®mo favorece la igualdad de oportunidades para la mujer [...] el castigo m¨¢s severo de conductas como la enjuiciada, cuando son cometidas por un hombre". Poza no cuestiona las medidas positivas hacia la mujer, sino que ¨¦stas se lleven al ¨¢mbito penal. El auto asegura que la prevenci¨®n del delito puede conseguirse "sin el sacrificio de derechos como el de igualdad, presunci¨®n de inocencia o dignidad".
La magistrada estima que no se puede admitir la afirmaci¨®n de que "toda" la violencia contra la mujer es "una manifestaci¨®n de la discriminaci¨®n, la situaci¨®n de inferioridad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". La juez opina que esto puede violar la presunci¨®n de inocencia, establecida en el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n. "Presumir impl¨ªcita [la discriminaci¨®n] en la conducta violenta en una relaci¨®n de pareja, en el maltrato s¨®lo del hombre contra la mujer, vulnerar¨ªa el derecho a la presunci¨®n de inocencia y el derecho a la igualdad".
La juez afirma: "S¨®lo desde una vocaci¨®n demag¨®gica puede despreciarse, con la gravedad a?adida de hacerlo en una norma penal, la responsabilidad que las mujeres hemos tenido y seguimos teniendo en la pervivencia de la desigualdad". Mar¨ªa Poza se?ala que las consecuencias penales s¨®lo pueden exigirse a las personas por sus hechos, con independencia de su familia o grupo al que pertenezcan y alude al "C¨®digo Federal de Cr¨ªmenes de la antigua URSS, de 1934, que penalizaba a familiares de desertores". El auto cita adem¨¢s jurisprudencia de pa¨ªses como EE UU, Francia o Suecia.
Agravantes por racismo
El auto est¨¢ salpicado de frases provocadoras y se?ala que siguiendo la senda de esta ley "toda agresi¨®n contra un individuo de raza negra (cabe entender que por otro de raza blanca) es discriminatoria y debe ser castigada en mayor medida aunque sea por un m¨®vil econ¨®mico". La juez razona que para estos casos, el C¨®digo Penal contempla una circunstancia agravante por racismo, "pero no por raz¨®n de la raza blanca del agresor y negra del agredido". Es decir, se puede aplicar esta agravente tanto si el agresor es negro como blanco.
Sobre el abuso de superioridad que el hombre ejerce sobre la mujer, seg¨²n la ley, la juez afirma que considerar a la mujer como una persona "especialmente vulnerable" lesiona gravemente el derecho a la dignidad que tiene la mujer. Por ello, estima que puede violar tambi¨¦n el art¨ªculo 10.1 de la Constituci¨®n, que establece que la dignidad de la persona es "fundamento del orden pol¨ªtico y de la paz social". Seg¨²n la juez, la ley revela un "populismo normativo" al afirmar que "quiere dar respuesta firme y contundente y mostrar firmeza [en esta violencia] plasm¨¢ndolas en tipos penales espec¨ªficos".
Por ¨²ltimo, el auto se?ala que la norma ignora "los malos tratos rec¨ªprocos" o los casos de parejas homosexuales, que no entran dentro de esta ley, pues la norma hace referencia s¨®lo al maltrato de un hombre a una mujer. La juez concluye que "s¨®lo la eliminaci¨®n de la menci¨®n del sexo de los sujetos permitir¨ªa superar eficazmente las reservas de constitucionalidad". Y remacha: "Para perseguir con severidad el maltrato conyugal, fen¨®meno cuya gravedad en ning¨²n momento se niega, bastaba con agravar las penas sin distinguir sexos. Como resultado, un mayor n¨²mero de hombres resultar¨ªa castigado".
Cr¨ªticas al uso de la estad¨ªstica
El Instituto de la Mujer dio ayer nuevos datos sobre la violencia dom¨¦stica. Hasta el 8 de agosto, han fallecido 36 mujeres a manos de sus parejas o ex parejas. Un 33% murieron cuando estaban en proceso de ruptura con su agresor. Hasta el 31 de julio, fallecieron un 12% menos mujeres que en el mismo periodo de 2004.
La juez Mar¨ªa Poza critica en su cuesti¨®n de inconstitucionalidad a esta Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero que se usen estad¨ªsticas para defender la necesidad de agravar las penas a los hombres. La juez cita un estudio de la Universidad de Zaragoza, seg¨²n el cual el 91,15% de los agresores son varones.
"Por s¨ª solo habr¨ªa que calificar de pueril y peligroso el argumento seg¨²n el cual, al ser superior el n¨²mero de hombres que cometen este delito pueden y deben ser m¨¢s gravemente castigados", afirma la juez en su auto. Y a?ade que este argumento autorizar¨ªa a castigar con mayor severidad todo delito cometido por un hombre "ya que el n¨²mero de delincuentes varones es abrumadoramente superior al de las mujeres". La magistrada cita el caso del tr¨¢fico, donde las mujeres cometen s¨®lo el 3,27% de los delitos. La juez se pregunta si no habr¨ªa que elevar la pena a los hombres invocando su "tendencia agresiva al volante", algo que "podr¨ªan avalar determinados estudios psicol¨®gicos o sociol¨®gicos".
Mar¨ªa Poza afirma que seguir permitiendo con esta ley la discriminaci¨®n por sexo abrir¨ªa "la caja de Pandora". Dice que podr¨ªa llevar a discriminar seg¨²n el origen y lleva el caso al extremo al plantear que alguien quiera endurecer la pena a los ecuatorianos porque "la proporci¨®n de ecuatorianos condenados por delitos de malos tratos es superior a la que indica su relaci¨®n con la poblaci¨®n".
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