Calendario de las restricciones
La aprobaci¨®n del decreto de emergencia por la sequ¨ªa est¨¢ prevista para el pr¨®ximo 13 de septiembre, salvo que aparezcan las lluvias en las cabeceras de los r¨ªos y permitan acumular agua en los pantanos. Las ¨²ltimas lluvias, pese a su abundancia, han ca¨ªdo donde no resultan efectivas con vistas a la acumulaci¨®n. La emergencia supone que los distribuidores de agua (municipios o concesionarias) recibir¨¢n un tope de agua en funci¨®n del plan que hayan elaborado con los consumos medios y sus propias fuentes (pozos y acu¨ªferos). La entrada en vigor de las medidas que restringir¨¢n el consumo dom¨¦stico e industrial se producir¨¢ a principios de noviembre.
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