El Superior falla que los peajes deben contar con servicios m¨ªnimos durante una huelga
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior vasco considera que se deben mantener los servicios m¨ªnimos en los peajes de las autopistas, aunque se convoque una huelga de sus trabajadores. Una sentencia de la Sala se?ala que, aunque el cobro del peaje no es "un servicio esencial para la comunidad", s¨ª lo es que "la autopista se mantenga en servicio". En el fallo, el m¨¢ximo tribunal vasco desestima un recurso interpuesto por LAB contra la orden del 6 de abril de 2004 del Departamento de Empleo, dictada por la huelga de 24 horas convocada para el d¨ªa siguiente y el paro indefinido iniciado el 12 de abril, por la que se garantizaba "el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa Bidelan", que gestiona la A-8 en su tramo guipuzcoano.
La resoluci¨®n de Empleo fijaba los servicios m¨ªnimos en los distintos peajes, comunicaciones, vigilancia y mantenimiento electr¨®nico durante las jornadas de paro. El sindicato abertzale argument¨® que no estaba "suficientemente motivado el mantenimiento de servicios m¨ªnimos en el peaje porque no es un servicio esencial para la comunidad abonarlo". Agregaba que con los servicios m¨ªnimos se podr¨ªa generar "un mayor caos para el usuario, que si se suprime el peaje".
El Gobierno defendi¨® que "el servicio esencial para la comunidad es la autopista como v¨ªa de dominio y uso p¨²blico, considerada de inter¨¦s preferente, pero sometida al pago de un peaje" por su uso. "El peaje es parte indisoluble de los servicios que presta la autopista", agreg¨®.
Servicio p¨²blico
El Superior cree que la orden de Empleo "justifica ampliamente las razones por la que debe mantenerse abierta la autopista A-8, porque el ¨²nico vial alternativo [la N-634] no tiene capacidad material para asumir la sobrecarga de intensidad de tr¨¢fico que se derivar¨ªa del cierre de la A-8". En este sentido, comparte que establecer unos servicios m¨ªnimos "sin que su prestaci¨®n conlleve el derecho al cobro del correspondiente peaje ser¨ªa contrario a lo dispuesto en el art¨ªculo 33.3 de la Constituci¨®n, que dispone que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sin la correspondiente indemnizaci¨®n".
"Como se indica por la Administraci¨®n", prosigue el fallo, "se trata de un servicio p¨²blico sometido a tarifa y los servicios m¨ªnimos que se fijan" no pueden obviar esta circunstancia.
El tribunal reconoce que el cobro del peaje no es "un servicio esencial para la comunidad, pero s¨ª lo es que la autopista se mantenga en servicio". "Y siendo un servicio p¨²blico sometido a tarifa, podr¨¢ cuestionarse cu¨¢l es el m¨ªnimo indispensable para el mantenimiento del servicio p¨²blico esencial, pero la decisi¨®n no podr¨ªa conllevar la supresi¨®n del r¨¦gimen en que se presta el servicio esencial (en este caso sometido a tarifa)", concluye.
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