Rectificar deducciones
El correcto ejercicio del derecho a la deducci¨®n de las cuotas del IVA soportadas es una manifestaci¨®n de la neutralidad que debe presidir la aplicaci¨®n de este tributo, por lo que su normativa regula cuando y como procede rectificar las deducciones practicadas por empresarios y profesionales, obligatoria siempre cuando suponga una reducci¨®n del importe inicialmente deducido, contemplando al respecto dos posibles causas de rectificaci¨®n.
La primera depende del beneficiario de la deducci¨®n, por haber determinado incorrectamente su importe, en cuyo caso el exceso deducido, siempre que no haya mediado requerimiento previo, deber¨¢ devolverse mediante la presentaci¨®n de una declaraci¨®n complementaria, con los recargos e intereses que correspondan.
La normativa regula cuando y como procede rectificar las deducciones practicadas por empresarios y profesionales en cuotas del IVA
La segunda depende del empresario o profesional que hubiese repercutido las correspondientes cuotas, cuando proceda a rectificar dicha repercusi¨®n, incrementando o disminuyendo su importe, y con ello el de su deducci¨®n.
Cuando la rectificaci¨®n de la repercusi¨®n represente una disminuci¨®n de la deducci¨®n practicada, la rectificaci¨®n tambi¨¦n habr¨¢ de hacerse mediante declaraci¨®n complementaria, a no ser que la rectificaci¨®n de la repercusi¨®n lo fuese por error fundado de derecho o por modificaci¨®n de la base imponible, en cuyo caso la deducci¨®n efectuada se rectificar¨¢ en la declaraci¨®n-liquidaci¨®n correspondiente al per¨ªodo en el que se reciba la factura mediante la que se rectifica la repercusi¨®n, lo que excluye los recargos e intereses propios de la complementaria.
Este ¨²ltimo veh¨ªculo formal es el previsto para el caso de que la rectificaci¨®n de la repercusi¨®n suponga un incremento del importe a deducir, por lo que al tratarse del ejercicio del derecho a la deducci¨®n, se podr¨¢ deducir el incremento tanto en la declaraci¨®n-liquidaci¨®n del per¨ªodo en el que se reciba la factura de rectificaci¨®n como en las sucesivas, siempre que no hubiesen transcurridos cuatro a?os desde el devengo de la operaci¨®n o, en su caso, desde la fecha de la circunstancia determinante de la modificaci¨®n de la base imponible.
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