CiU renuncia al concierto econ¨®mico
El acuerdo sobre financiaci¨®n distingue la cuota de solidaridad y la cuant¨ªa por los servicios prestados por el Estado. Catalu?a recaudar¨ªa desde el primer a?o todos los impuestos
El Gobierno catal¨¢n y Convergencia i Uni¨® (CiU) dejaron ayer expedito el camino para la aprobaci¨®n hoy del nuevo Estatuto de Catalu?a tras alcanzar in extremis un acuerdo sobre el modelo de financiaci¨®n que se denominar¨¢ Acuerdo Econ¨®mico Solidario. La f¨®rmula pactada se aleja del concierto econ¨®mico reclamado por CiU y que el Consejo Consultivo consider¨® inconstitucional. Seg¨²n ella, la Generalitat recaudar¨¢ todos los impuestos estatales en Catalu?a y tendr¨¢ capacidad normativa limitada sobre ellos.
Ninguno de los dos equipos quiso aparecer como el vencedor o perdedor de este dilatado proceso negociador, pues todos han dejado en la cuneta algunas de sus aspiraciones. Pero CiU, que insisti¨® durante las ¨²ltimas semanas en que nunca renunciar¨ªa al concierto econ¨®mico, ha visto menguadas sensiblemente sus demandas.
El modelo pactado se aleja del concierto pues si bien la denominada cuota de retorno -bautizada ahora como aportaci¨®n catalana a la hacienda estatal- incluye las cantidades que se devuelven al Estado en pago a los servicios que presta en Catalu?a y la contribuci¨®n destinada a la solidaridad interterritorial, ambos mecanismos tendr¨¢n diferentes criterios de c¨¢lculo. Unir ambos conceptos fue considerado inconstitucional por el Consejo Consultivo.
Adem¨¢s, CiU ha cedido tambi¨¦n en su pretensi¨®n de que la Generalitat tenga competencias exclusivas en materia de financiaci¨®n local, pues chocaba con lo dispuesto en la Constituci¨®n. Los convergentes pretend¨ªan que fuera la Generalitat la que fijara ¨²nicamente los criterios de reparto de las subvenciones estatales entre los ayuntamientos. El Gobierno catal¨¢n podr¨¢ redactar una ley en este sentido pero deber¨¢ tener en cuenta los est¨¢ndares m¨ªnimos que estabece la legislaci¨®n estatal.
Asimismo, el acuerdo recoge la obligatoriedad de colaboraci¨®n entre la Agencia Tributaria de Catalu?a -que recaudar¨¢ y gestionar¨¢ todos los impuestos- y la del Estado bajo la f¨®rmula del convenio. CiU apostaba por que esta posibilidad se dejara en manos de Catalu?a.
Los dos principales escollos que mantuvieron a las delegaciones de CiU y del tripartito m¨¢s atareadas fueron los correspondientes a la cuota inicial, es decir, la cantidad que percibir¨¢ la Generalitat el primer a?o de entrada en vigor del nuevo Estatuto, y la capacidad normativa de la Generalitat sobre los tributos cedidos por parte del Estado.
En el primer punto nadie sale ganando. La f¨®rmula que se ha adoptado es similar a la cuota de retorno para los siguientes a?os, pues no ser¨¢ el Estado quien traspase dinero a Catalu?a, sino a la inversa. A los seis meses de entrada en vigor del Estatuto, la Comisi¨®n Mixta de Asuntos Econ¨®micos y Fiscales -paritaria entre los gobiernos central y catal¨¢n- acordar¨¢ esta cantidad. Lo que se devolver¨¢ al Estado ser¨¢ por los servicios que presta en Catalu?a, tomando como referente el coeficiente de poblaci¨®n respecto al conjunto de Espa?a. La otra parte ser¨¢ la aportaci¨®n para la solidaridad interterritorial, calculada como la diferencia entre el porcentaje de poblaci¨®n y el esfuerzo fiscal de Catalu?a, medido ¨¦ste ¨²ltimo por el rendimiento del Impuesto de la Renta sobre la totalidad del estado. Algunos expertos de los partidos cifraban en 6.000 millones de euros la cantidad que obtendr¨ªa Catalu?a el primer a?o Catalu?a.
Pasado este primer a?o, los criterios para fijar la cuota de retorno se acordar¨¢n en la comisi¨®n mixta de Asuntos Econ¨®micos y se revisar¨¢n cada cinco a?os. El acuerdo sobre financiaci¨®n contempla algunos principiso generales para calcular la cantidad que Catalu?a destinar¨¢ a solidaridad interterritorial.
Respecto a la capacidad normativa sobre los impuestos estatales, CiU preve¨ªa que la Generalitat fijara los tipos impositivos, cuando es competencia exclusiva del Estado, mientras que el tripartito apostaba por algo m¨¢s indeterminado. El nuevo Estatuto se referir¨¢ a que la Generalitat "participar¨¢ en la fijaci¨®n"; lo que no implica obligatoriedad.
Impuestos cedidos y criterios de solidaridad
Resumen del acuerdo sobre financiaci¨®n que se concretar¨¢ en la Comisi¨®n Mixta Estado-Generalitat, sin perjuicio de los acuerdos suscritos en este materia en organismos multilaterales. La comisi¨®n es paritaria.
- Constituci¨®n. 196. "En el marco que establece la Constituci¨®n, las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por el presente Estatuto (...). En aplicaci¨®n de los principios de proximidad y solidaridad, lo que establece el presente Estatuto es de aplicaci¨®n preferente en caso de conflicto normativo con la legislaci¨®n del Estado".
- Recursos. El 197 fija entre los recursos de la Generalitat "el rendimiento de todos los tributos estatales soportados en Catalu?a", considerados cedidos.
- Competencias. 198.2 y 198.3. La Generalitat tiene capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos los impuestos estatales. "La capacidad normativa incluye la participaci¨®n en la fijaci¨®n de los tipos impositivos, las exenciones, las reducciones y bonificaciones".
- Agencia Tributaria. La nueva Agencia catalana (199. 2) y la Administraci¨®n Tributaria del Estado "colaboran y suscriben convenios y hacen uso de los otros medios de colaboraci¨®n que consideren pertinentes".
- Aportaci¨®n y solidaridad. 199. "La Aportaci¨®n Catalana a la Hacienda Estatal integra la aportaci¨®n a los gastos del Estado y la aportaci¨®n a la solidaridad y a los mecanismos de nivelaci¨®n". Para los servicios "se establecer¨¢ el porcentaje sobre los impuestos cedidos para la financiaci¨®n de sus servicios y competencias, en la proporci¨®n que corresponda a Catalu?a". La contribuci¨®n a la solidaridad se ha de conformar seg¨²n distintos criterios entre los que destacan: Las necesidades de gasto de la Generalitat y su capacidad fiscal, "determinada en relaci¨®n con la media de las comunidades aut¨®nomas y con el grado de progresividad que se determine"; Criterios de equidad medidos "en t¨¦rminos de poblaci¨®n relativa y criterios de eficiencia econ¨®mica medidos en t¨¦rminos de PIB y de esfuerzo fiscal relativos"; Un mayor esfuerzo fiscal en Catalu?a se ha de traducir en mayor capacidad financiera "dentro de los m¨¢rgenes que se determinen". La aplicaci¨®n de mecanismos de nivelaci¨®n no pueden alterar "la posici¨®n de Catalu?a en la ordenaci¨®n de rentas per c¨¢pita entre las comunidades". La actualizaci¨®n es quinquenal.
- Aportaci¨®n inicial. Disposici¨®n final primera, 2. A los seis meses de entrada en vigor del Estatuto, la Comisi¨®n Mixta fijar¨¢ "con car¨¢cter inicial la Aportaci¨®n Catalana a la Hacienda Estatal". Para fijarla se tendr¨¢ en cuenta: Para la aportaci¨®n a los gastos del Estado se utilizar¨¢ como referencia el coeficiente de poblaci¨®n de Catalu?a sobre el conjunto del Estado. Para la solidaridad se utilizar¨¢ como referente la diferencia entre los coeficientes de poblaci¨®n y esfuerzo fiscal de Catalu?a, medido por el rendimiento del IRPF.
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