Cuatro obst¨¢culos para el nuevo Estatuto
La financiaci¨®n de Catalu?a y sus nuevas competencias separan al tripartito aut¨®nomo y al Gobierno central
Los ponentes del Estatuto catal¨¢n incorporaron en el ¨²ltimo tr¨¢mite en comisi¨®n las correcciones que recomend¨® el Consejo Consultivo de la Generalitat para limar as¨ª posibles dudas constitucionales en el articulado. Sin embargo, otros informes no institucionales, como uno encargado por el Ministerio de Administraciones P¨²blicas, son marcadamente cr¨ªticos con la reforma desde la perspectiva de la distribuci¨®n territorial del poder y la ordenaci¨®n competencial.
A continuaci¨®n, se detallan los cuatro puntos m¨¢s conflictivos del Estatuto aprobado ayer por el Parlamento catal¨¢n.
NACI?N
Atribuci¨®n de soberan¨ªa
El art¨ªculo primero del Estatuto se?ala que "Catalu?a es una naci¨®n (...) constituida como comunidad aut¨®noma de acuerdo con la Constituci¨®n y el Estatuto". El Consejo Consultivo entendi¨® que los t¨¦rminos "naci¨®n" y "nacionalidad" son conceptos "id¨¦nticos e intercambiables". Los juristas advirtieron de que el t¨¦rmino utilizado en el Estatuto no deber¨ªa ir relacionado con la "atribuci¨®n de soberan¨ªa", porque entonces chocar¨ªa con el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n espa?ola que fija la "indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola". Sin embargo, admitieron que hay empleos del t¨¦rmino "naci¨®n" que no son contradictorios con el uso constitucional. El Consultivo, sin entrar a analizar el concepto de "naci¨®n" que emplea el Estatuto, si jur¨ªdico o cultural, admite la constitucionalidad del mismo. Adem¨¢s, el informe recuerda que el art¨ªculo 147.2.a de la Constituci¨®n establece que cada comunidad podr¨¢ elegir en su Estatuto la "denominaci¨®n mejor que se ajuste a su identidad hist¨®rica".
Otros expertos, en cambio, opinan que la Constituci¨®n s¨®lo admite dos conceptos para definir a las comunidades aut¨®nomas -regi¨®n y nacionalidad- en las que se divide la "naci¨®n" espa?ola, como proclama el art¨ªculo 2. Adem¨¢s, citan la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha delimitado claramente el significado jur¨ªdico que tienen en la Constituci¨®n por una parte el t¨¦rmino "naci¨®n" y, por otra, los de "regi¨®n" y "nacionalidad". De esta manera, concluyen que definir a Catalu?a como una "naci¨®n" tiene "evidentes consecuencias jur¨ªdicas" y "favorece la confusi¨®n", pues el redactado del Estatuto no especifica qu¨¦ significado tiene el t¨¦rmino "naci¨®n" ni sus consecuencias jur¨ªdicas.
En el seno del Gobierno central y del propio PSOE no existe un criterio definitivo respecto al art¨ªculo del Estatuto catal¨¢n que define a Catalu?a como "naci¨®n". El presidente del Gobierno consider¨® que el principio no deb¨ªa ser problem¨¢tico pero una mayor¨ªa cualificada de dirigentes entiende que el t¨¦rmino "naci¨®n" "es un concepto jur¨ªdico fijado en la Constituci¨®n que va vinculado a la idea de soberan¨ªa" y que la inclusi¨®n de ese t¨¦rmino en un Estatuto de Autonom¨ªa puede ser una reserva para la reclamaci¨®n de la soberan¨ªa en un futuro.
COMPETENCIAS
M¨¢s poder
El Consejo Consultivo aval¨® la f¨®rmula de detallar de forma pormenorizada los ¨¢mbitos de cada una de las competencias con el objetivo de blindarlas y evitar as¨ª posibles intromisiones del legislador estatal. Pero tumb¨® la pretensi¨®n de los ponentes de obligar a las Cortes a modificar determinadas leyes estatales para adecuarlas al articulado del Estatuto.
El Consejo Consultivo sostuvo que un estatuto no es el "instrumento constitucional adecuado para reformar leyes org¨¢nicas", pues lo conveniente hubiera sido hacer una propuesta de reforma a las Cortes y tramitarla paralelamente al Estatuto.
El proyecto aprobado augura la reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial; del Tribunal Constitucional; del Estatuto del Ministerio Fiscal; del R¨¦gimen Electoral General; de Organizaci¨®n y Funcionamiento de la Administraci¨®n General del Estado; Modalidades de refer¨¦ndum; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Banco de Espa?a; Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores; Mercado de las Telecomunicaciones y Tribunal de Cuentas.
La f¨®rmula adoptada finalmente especifica que las competencias otorgadas a la Generalitat s¨®lo entrar¨¢n en vigor cuando las Cortes modifiquen las correspondientes leyes del Estado cuyo contenido deber¨¢ adecuarse a lo establecido en el Estatuto. Es decir, Catalu?a insta reformas legales, pero no puede obligar a ellas.
El mencionado informe encargado por el Ministerio de Administraciones P¨²blicas a cuatro catedr¨¢ticos conclu¨ªa (antes de los retoques efectuados al texto por el pleno) que "la ampliaci¨®n de competencias [en el Estatuto] es masiva, injustificada y claramente contraria a la Constituci¨®n por lo que se refiere a muchas de las t¨¦cnicas que se utilizan y al resultado a que conducen".
Los catedr¨¢ticos defend¨ªan la necesidad de emprender una "ordenaci¨®n m¨¢s racional" de los ¨¢mbitos competenciales entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas, pero rechazaban la f¨®rmula de blindaje adoptada por el nuevo Estatuto catal¨¢n. El documento se?ala que una cosa es "blindar las competencias que ya se tienen" y otra muy distinta llevar a cabo una "redefinici¨®n de las competencias en el Estatuto que, sorprendentemente, va unida a una ampliaci¨®n considerable, casi ilimitadamente, de ellas" sobre "la base de maniatar al Estado y de reducir al m¨¢ximo el n¨²mero de competencias estatales", lo que "puede convertirse en un grave problema para el funcionamiento del Estado".
Su informe hallaba sombras de inconstitucionalidad en el borrador previo al pleno: "La ampliaci¨®n de competencias sin base constitucional, la reordenaci¨®n de categor¨ªas competenciales con criterios contradictorios en su formulaci¨®n interna y contrarios a la Constituci¨®n, la desconexi¨®n entre los ¨¢mbitos competenciales y las perspectivas financieras que son tambi¨¦n objeto de reforma".
150.2
Traspaso de competencias
La Constituci¨®n espa?ola prev¨¦ en su art¨ªculo 150.2 la transferencia o la delegaci¨®n a las comunidades aut¨®nomas de competencias reservadas al Gobierno central. El traspaso se realizar¨¢ mediante una ley espec¨ªfica.
La disposici¨®n adicional tercera del nuevo Estatuto, en su redacci¨®n inicial, instaba al Gobierno central a efectuar el traspaso de hasta un total de 10 competencias, mediante una ley org¨¢nica de transferencia. Entre estas competencias aparec¨ªan la gesti¨®n de puertos, aeropuertos, infraestructuras de telecomunicaciones y varias materias de inmigraci¨®n.
El Consultivo estableci¨® la constitucionalidad del art¨ªculo, pero advirti¨® de que el Estatuto no pod¨ªa especificar el tipo de ley para realizar el traspaso de competencias, es decir, si mediante una ley de transferencia o de delegaci¨®n de competencias. Esta decisi¨®n corresponde a las Cortes.
El informe encargado por el Ministerio de Administraciones P¨²blicas consideraba una "t¨¦cnica inadecuada" la incorporaci¨®n en el Estatuto de competencias que no son auton¨®micas, sino "recibidas" por el art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n.
FINANCIACI?N
Un sistema propio
El Consultivo hall¨® dos posibles inconstitucionalidades en el modelo de financiaci¨®n pactado por el tripartito catal¨¢n. Establec¨ªa que la Generalitat carece de "la competencia" legislativa sobre los tributos estatales cedidos, aunque s¨ª de "competencia". Y consideraba que el Estatuto no puede fijar el porcentaje -50%- de recursos que la Generalitat transferir¨¢ al Estado. Los ponentes introdujeron ambas correcciones en el texto definitivo. Los juristas avalaron la creaci¨®n de una Agencia Tributaria catalana que recaudara y gestionara todos los impuestos en Catalu?a, los propios y los cedidos. Sin embargo, advirti¨® de la inconstitucionalidad radical del modelo propuesto por CiU, basado en la f¨®rmula del concierto econ¨®mico foral, que fue arrumbado en el texto definitivo.
El Gobierno consider¨® inadecuado el sistema de financiaci¨®n propio que se deb¨ªa incluir en el nuevo Estatuto, aunque antes de su redacci¨®n definitiva. Los dos vicepresidentes, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega y Pedro Solbes, han repetido que Catalu?a tiene que financiarse a trav¨¦s de la LOFCA, que rige para todas las autonom¨ªas excepto Navarra y el Pa¨ªs Vasco.
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