Relaciones bilaterales y multilaterales
La conversi¨®n de la Generalitat en Administraci¨®n ¨²nica queda en manos del Gobierno central
Algunos de los m¨¢s llamativos aspectos de la reforma del Estatuto catal¨¢n, como el establecimiento del principio de bilateralidad en las relaciones de la Generalitat con la Administraci¨®n central, que han suscitado rechazo en las dem¨¢s comunidades, est¨¢n mediatizados por importantes salvedades, que condicionan decisivamente su puesta en pr¨¢ctica y la remiten a marcos multilaterales. El debate sobre bilateralismo y multilateralismo ha sido uno de los m¨¢s enconados durante la redacci¨®n del nuevo Estatuto, y los expertos creen que continuar¨¢ durante el tr¨¢mite del proyecto en las Cortes, porque se refiere a la definici¨®n general del sistema auton¨®mico. Algo parecido sucede con la noci¨®n de Administraci¨®n ¨²nica, que se preconiza, pero que en ¨²ltima instancia queda condicionada a la decisi¨®n del Gobierno central.
?Quedar¨¢ Administraci¨®n perif¨¦rica del Estado en Catalu?a si se aplica tal como est¨¢ el proyecto de nuevo Estatuto de Autonom¨ªa? La respuesta est¨¢ en el propio proyecto, en su ¨²ltima disposici¨®n adicional, que lleva el n¨²mero 11. Es la que indica que la Generalitat "pasa a ser la Administraci¨®n ordinaria del Estado". Pero eso ser¨¢, si acaso, "una vez le hayan sido transferidas" las funciones ejecutivas que la Administraci¨®n del Estado atiende en Catalu?a con sus propios organismos.
Si esto ocurriera, ser¨ªa la puesta en pr¨¢ctica de la propuesta de Administraci¨®n ¨²nica lanzada por Manuel Fraga en 1992 para las nacionalidades de Galicia, Pa¨ªs Vasco y Catalu?a. Ese proyecto formulaba de forma m¨¢s concisa una idea avanzada antes por Jordi Pujol, el cual hab¨ªa reclamado ya que la Generalitat ejerciera todas las competencias ejecutivas del Estado. La formulaci¨®n de Pujol, precisada en 1994, era que "la Generalitat es el Estado en Catalu?a" y como tal ha de ejercer todas las funciones administrativas.
En la d¨¦cada de los 90, las propuestas de Fraga y Pujol fueron en¨¦rgicamente rechazadas por los Gobiernos de entonces presididos por Felipe Gonz¨¢lez, alegando que alteraba el equilibrio constitucional entre las administraciones. Ahora tambi¨¦n. Los expertos consultados por el Gobierno consideran, como explic¨® el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Jos¨¦ Antonio Montilla, de la Universidad de Extremadura, que el concepto de Administraci¨®n ¨²nica "no es aplicable porque corresponde a un modelo de federalismo de ejecuci¨®n en el que el Estado legisla y las comunidades ejecutan". Que no es el existente en Espa?a, porque en el Estado de las Autonom¨ªas, precisa, "las comunidades legislan en casi todas las materias y si adem¨¢s ejecutaran en todas, el Estado simplemente desaparecer¨ªa".
Tan concluyente afirmaci¨®n queda matizada por Montilla, sin embargo, porque la propuesta del Estatuto "queda en realidad diferida" y "sujeta a la voluntad del Estado", que es el que ha de decidir si traspasa o no sus funciones ejecutivas a la Generalitat.
Este decisivo condicionante no bast¨® para eliminar la oposici¨®n del PP en el Parlamento catal¨¢n en este punto. Y no lo fue porque, en opini¨®n del diputado Francesc Vendrell, ponente de este partido en la redacci¨®n de la reforma, esta disposici¨®n "forma parte de una concepci¨®n que atraviesa todo el proyecto, la del bilateralismo", que en su opini¨®n persigue establecer una "asimetr¨ªa" en el modelo auton¨®mico.
La re?ida pugna entre bilateralidad y multilateralidad en las relaciones de la Generalitat con el Estado y con las dem¨¢s comunidades ha expresado durante la elaboraci¨®n de la reforma la tensi¨®n entre la tendencia confederal de los nacionalistas de CiU y ERC y el modelo federal perseguido por los socialistas. El resultado ha sido un compromiso, materializado en el art¨ªculo 3 del proyecto, en el que se incluye la bilateralidad entre los principios en que la Generalitat basar¨¢ sus relaciones con el Estado, pero "sin excluir el uso de mecanismos de participaci¨®n multilateral". Como en el caso de la Administraci¨®n ¨²nica, se trata de un condicionante decisivo.
Para desarrollar este principio se redefine la Comisi¨®n Bilateral Estado-Generalitat (Art. 183) y, para lo relativo a la financiaci¨®n auton¨®mica, se crea la Comisi¨®n Mixta de Asuntos Econ¨®micos y Fiscales. Adem¨¢s, se mantienen la Comisi¨®n Mixta de Valoraciones y Traspasos y la Junta de Seguridad.
La Comisi¨®n Bilateral Estado-Generalitat queda definida como "marco general y permanente" de relaci¨®n entre ambas partes en una larga serie de aspectos. Su objeto es canalizar la "participaci¨®n" de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a Catalu?a y la "colaboraci¨®n" en las pol¨ªticas p¨²blicas de inter¨¦s com¨²n. Y su funci¨®n es emitir informes previos "determinantes" para la adopci¨®n por el Estado de determinadas decisiones en materias que afecten a Catalu?a o sobre las que la Generalitat tambi¨¦n tiene competencias. "Determinantes" significa, simplemente, que no son "vinculantes", aunque su rechazo ha de ser "motivado".
La novedad m¨¢s relevante en este aspecto del nuevo Estatuto es la creaci¨®n de la Comisi¨®n Mixta de Asuntos Econ¨®micos y Fiscales Estado-Generalitat, porque es la que afecta a la financiaci¨®n de la Generalitat y, de rebote, al marco financiero general.
Es uno de los puntos que mayor rechazo ha provocado entre quienes juzgan inaceptable la reforma -el Gobierno, el PSOE y las dem¨¢s comunidades, cuyos dirigentes se han apresurado a denunciarlo-, precisamente por el bilateralismo.
La estricta realidad del texto es, sin embargo, que tambi¨¦n esta comisi¨®n est¨¢ supeditada a la multilateralidad. El art¨ªculo 214 del proyecto que la crea establece que "ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Catalu?a en esta materia en instituciones y organismos de car¨¢cter multilateral". Es decir, en el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera. Salvo que, como sugiri¨® uno de los ponentes nacionalistas, se quiera interpretar que este Consejo no es ni una instituci¨®n ni un organismo.
El primero detr¨¢s del Rey
El proyecto de reforma reproduce en t¨¦rminos casi id¨¦nticos a los que figuran en el actual Estatuto de autonom¨ªa que el presidente de la Generalitat "tiene la representaci¨®n ordinaria del Estado en Catalu?a".
La novedad es que indica algunas de las funciones que le corresponden como tal: promulgar las leyes catalanas en nombre del Rey y ordenar la publicaci¨®n de los cargos institucionales del Estado en Catalu?a.
Pero, adem¨¢s, la reforma precisa tambi¨¦n que "a los efectos de precedencia y protocolo en Catalu?a, el presidente o presidenta de la Generalitat tiene la posici¨®n preeminente detr¨¢s del Rey".
?sta fue una cuesti¨®n muy controvertida a?os atr¨¢s, porque implica desplazar al presidente del Gobierno detr¨¢s del presidente de la Generalitat en el protocolo de los actos oficiales en Catalu?a. Sobre este art¨ªculo de la reforma, el ponente de CiU, Francesc Homs, coment¨®: "Socialistas y populares lo menosprecian. 'Cosa menor', dicen. Pero nunca se olvidan de la enmienda de supresi¨®n".
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