El Congreso aprueba la creaci¨®n de un registro de seguros de vida
Los beneficiarios podr¨¢n saber si el fallecido ten¨ªa p¨®lizas contratadas
El Pleno del Congreso de los Diputados aprob¨® ayer la creaci¨®n de un registro de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento para facilitar la informaci¨®n necesaria para que los posibles beneficiarios puedan conocer "con la mayor brevedad posible" si una persona fallecida ten¨ªa contratado un seguro y con qu¨¦ compa?¨ªa. El objetivo es evitar que los beneficiarios de las 27 millones de p¨®lizas se queden sin cobrar por no saber que exist¨ªa el seguro.
La creaci¨®n de este registro ha sido un logro de las asociaciones de consumidores que lo hab¨ªan reclamado desde hace a?os. Aunque se desconoce el n¨²mero de seguros de vida que se quedan cada a?o sin cobrar por desconocimiento de los herederos, se estima que el capital puede ser elevado. Con esta medida, Espa?a se convierte en el primer pa¨ªs europeo en disponer de un registro de estas caracter¨ªsticas.
Este registro incluir¨¢ los contratos de seguro de vida y las coberturas de fallecimiento, as¨ª como los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. Por esta raz¨®n, Pilar Gonz¨¢lez de Frutos, presidenta de la patronal del sector, Unespa, considera que la medida podr¨ªa beneficiar "a muchos m¨¢s de los 27 millones de asegurados de vida. Hay otros seguros, como los de hogar, tarjetas de cr¨¦dito, los complementarios por ocupaci¨®n de veh¨ªculos, que tambi¨¦n incluyen indemnizaci¨®n por fallecimiento. En total, este registro podr¨ªa beneficiar a unos 70 millones de ciudadanos".
Excepciones
En el nuevo registro, quedan excluidos los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores, as¨ª como los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan tomador y el beneficiario. Tambi¨¦n estar¨¢n fuera de este registro los contratos suscritos por mutualidades de previsi¨®n social que act¨²en como instrumento de previsi¨®n social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educaci¨®n.
Los que s¨ª deber¨¢n figurar en el registro son todas las entidades aseguradoras con contratos de seguros de fallecimiento, que adem¨¢s tendr¨¢n que comunicar los datos relativos a la persona asegurada al Registro General de Actos de ?ltima Voluntad. No ser¨¢ preciso el consentimiento del asegurado para figurar en el registro.
Los posibles beneficiarios deber¨¢n acudir al registro con el certificado de defunci¨®n y sabr¨¢n si tienen derecho a recibir alguna indenmizaci¨®n y de qu¨¦ compa?¨ªa. Posteriormente deber¨¢n acudir a la aseguradora y cobrar la cantidad.
Todos los grupos parlamentarios coincidieron en la necesidad de crear el registro, que tambi¨¦n ha sido apoyado por la Direcci¨®n General de Seguros, cuyo director general es Ricardo Lozano.
Pilar Gonz¨¢lez de Frutos mostr¨® ayer su satisfacci¨®n por el paso dado, aunque hubiera preferido que la norma recogiera la posibilidad de que las compa?¨ªas consultaran el ?ndice Nacional de Defunciones, donde se registran los fallecimientos. "De esta forma, las aseguradoras hubieran podido conocer el fallecimiento y prepararse para hacer frente a la indemnizaci¨®n", apunt¨®. No obstante, considera que el registro "mejorar¨¢ la calidad de servicio a los clientes".
Desde la Asociaci¨®n Espa?ola de Consumidores de Seguros (Aecos), que cuenta con unos 15.000 asociados, tambi¨¦n se celebra la aprobaci¨®n del registro. Sin embargo, se apunta que hubiera sido mejor que incluyera los seguros de invalidez. "En ocasiones, la persona que queda inv¨¢lida no sabe todos los seguros a los que tiene derecho porque pueden corresponderle por tarjetas de entidades, de hoteles o de fidelizaci¨®n de clientes, as¨ª como por billetes de avi¨®n o tren", explica Javier Polo, director jur¨ªdico de Aecos.
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