El PSOE pide m¨¢s competencias
La propuesta reclama al Estado puertos y aeropuertos de inter¨¦s general, servicio meteorol¨®gico, la cuenca del Guadalquivir y museos
La ponencia de reforma del Estatuto andaluz decidi¨® el pasado jueves retrasar el debate sobre el t¨ªtulo de las competencias a la espera de una mayor clarificaci¨®n pol¨ªtica sobre el Estatuto catal¨¢n. Hasta hora, la ponencia hab¨ªa acordado un escu¨¢lido listado de 56 materias, pero sin entrar en su desarrollo. Los socialistas han elaborado una propuesta, que a¨²n no es definitiva, en la que marcan su posici¨®n respecto al techo competencial de Andaluc¨ªa. Lo m¨¢s destacado es la utilizaci¨®n del art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n -que permite la delegaci¨®n o transferencia a las comunidades de competencias estatales- para obtener la gesti¨®n de cuatro materias, entre ellas, la Cuenca Hidrogr¨¢fica del Guadalquivir.
La iniciativa concede a la Junta de Andaluc¨ªa la autoridad de gesti¨®n de los fondos europeos
La calificaci¨®n de obra de inter¨¦s general requerir¨¢ informe previo de la comunidad
La propuesta del PSOE divide las competencias en exclusivas, compartidas y de ejecuci¨®n. Todas se ampl¨ªan respecto al actual Estatuto. Los socialistas reclaman cuatro competencias ahora en manos del Estado. Tambi¨¦n, la gesti¨®n de los fondos europeos y participar en la calificaci¨®n de obras de inter¨¦s general.
COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUT?NOMA
La Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
Art¨ªculo 87 Competencias exclusivas
1?. Organizaci¨®n y estructura de sus instituciones de autogobierno.
2?. Organizaci¨®n y estructura de sus organismos aut¨®nomos y dem¨¢s entes instrumentales.
3?. Ordenaci¨®n y organizaci¨®n de la funci¨®n p¨²blica de la Junta de Andaluc¨ªa, incluida la adaptaci¨®n a aquella de la relaci¨®n laboral de los empleados p¨²blicos, en su caso.
4?. R¨¦gimen local. Alteraci¨®n de t¨¦rminos municipales y top¨®nimos.
5?. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci¨®n propia de la Comunidad Aut¨®noma.
6?. Normas y procedimientos electorales para la constituci¨®n de sus instituciones de autogobierno.
7?. Legislaci¨®n civil, en la medida que sea necesario para el desarrollo normativo de competencias auton¨®micas.
8?. Bienes de dominio p¨²blico y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Aut¨®noma, as¨ª como las servidumbres p¨²blicas en materia de su competencia.
9?. Montes, aprovechamientos, servicios forestales y v¨ªas pecuarias, marismas y lagunas, pastos; delimitaci¨®n, regulaci¨®n y ordenaci¨®n y gesti¨®n ¨ªntegras de los espacios naturales protegidos, corredores biol¨®gicos, y h¨¢bitats en el territorio de Andaluc¨ªa, as¨ª como la declaraci¨®n de cualquier figura de protecci¨®n; tratamiento especial de zonas de monta?as, e higiene de la contaminaci¨®n bi¨®tica y abi¨®tica.
10?. Pol¨ªtica territorial: ordenaci¨®n del territorio, del litoral, urbanismo y vivienda. Protecci¨®n del paisaje.
11?. Desarrollo integral y protecci¨®n del mundo rural.
12?. Las obras p¨²blicas de inter¨¦s para la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa cuya realizaci¨®n no afecte a otra Comunidad Aut¨®noma.
13?. Red viaria de Andaluc¨ªa, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos.
14?. Transporte mar¨ªtimo y fluvial de viajeros y mercanc¨ªas que transcurra ¨ªntegramente dentro de las aguas de Andaluc¨ªa.
15?. Transportes terrestres de viajeros y mercanc¨ªas por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle ¨ªntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.
16?. Centros y operadores de transportes de las actividades vinculadas a la organizaci¨®n del transporte, log¨ªstica y distribuci¨®n localizados en Andaluc¨ªa.
17?. Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
18?. Recursos y aprovechamientos hidr¨¢ulicos, canales y regad¨ªos, cuando las aguas transcurran ¨²nicamente por Andaluc¨ªa. Aguas subterr¨¢neas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
19?. Aguas minerales y termales.
20?. Instalaciones de producci¨®n, distribuci¨®n y transporte de energ¨ªa, cuando este transporte no salga de Andaluc¨ªa y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria y su participaci¨®n en los organismos estatales de planificaci¨®n del sector energ¨¦tico.
21?. Ordenaci¨®n administrativa de la actividad comercial y mercados andaluces. Establecimiento y ordenaci¨®n de los centros de contrataci¨®n de mercanc¨ªas. Ferias y Mercados.
22?. C¨¢maras de Comercio, Industria y Navegaci¨®n, C¨¢maras de la Propiedad, en su caso, y Agrarias y Cofrad¨ªas de Pescadores, y otras de naturaleza equivalente; denominaciones de origen y sus Consejos Reguladores, y otras menciones de calidad.
23?. Promoci¨®n y ordenaci¨®n del turismo.
24?. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre. Ordenaci¨®n administrativa del sector pesquero andaluz.
25?. Artesan¨ªa.
26?. Cooperativas que cumplan mayoritariamente su actividad en el territorio de Andaluc¨ªa, respetando la legislaci¨®n mercantil.
27?. P¨®sitos y mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
28?. Organizaci¨®n, funcionamiento, evaluaci¨®n, inspecci¨®n y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Ordenaci¨®n farmac¨¦utica.
29?. Asistencia y servicios sociales. Orientaci¨®n y planificaci¨®n familiar. Voluntariado. Juventud.
30?. Instituciones p¨²blicas de protecci¨®n y tutela de menores, j¨®venes, emigrantes, mayores, personas dependientes, discapacitados y otros grupos o sectores necesitados de protecci¨®n especial, incluida la creaci¨®n de centros de ayuda, reinserci¨®n y rehabilitaci¨®n.
31?. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
32?. Fundaciones y asociaciones de car¨¢cter docente, cultural, art¨ªstico, ben¨¦fico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andaluc¨ªa.
33?. Promoci¨®n y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
34?. Cultura. Protecci¨®n del patrimonio hist¨®rico, art¨ªstico, monumental, arqueol¨®gico y cient¨ªfico.
35?. Archivos, museos, bibliotecas y dem¨¢s colecciones de naturaleza an¨¢loga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de m¨²sica y danza y Centros dram¨¢ticos y de Bellas Artes de inter¨¦s para la Comunidad Aut¨®noma.
36?. Investigaci¨®n, desarrollo e innovaci¨®n, en el marco de su pol¨ªtica cient¨ªfico-tecnol¨®gico. Academias con sede central en Andaluc¨ªa.
37?. R¨¦gimen de las nuevas tecnolog¨ªas relacionadas con la sociedad de la informaci¨®n y del conocimiento.
38?. Promoci¨®n de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad. Desarrollo comunitario.
39?. Deporte y ocio.
40?. Espect¨¢culos y actividades recreativas.
41?. Publicidad en general.
42?. Casinos, juegos y apuestas.
43?. Seguridad privada.
44?. Protecci¨®n de datos de car¨¢cter personal.
45?. Estad¨ªsticas para fines de la Comunidad Aut¨®noma.
46?. Las restantes materias que con este car¨¢cter, y mediante Ley Org¨¢nica, sean transferidas por el Estado.
Art¨ªculo 88 Otras competencias exclusivas
1. Corresponde a la Comunidad Aut¨®noma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenaci¨®n de la actuaci¨®n econ¨®mica general y la pol¨ªtica monetaria del Estado y en los t¨¦rminos de lo dispuesto en los art¨ªculos 38, 131 y 149, 1, 11 y 13, de la Constituci¨®n, la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1?. Fomento y planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica en Andaluc¨ªa.
2?. Promoci¨®n de la competencia en el ejercicio de las actividades econ¨®micas en Andaluc¨ªa.
3?. Sector p¨²blico econ¨®mico de la Comunidad Aut¨®noma, en cuanto no est¨¢ contemplado por otras normas de este Estatuto.
4?. Instituciones de cr¨¦dito corporativo, p¨²blico y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales, Mutualidades de cr¨¦dito y entidades gestoras de planes y fondos de pensiones que tengan su domicilio en Andaluc¨ªa.
5?. Agricultura y ganader¨ªa.
6?. Participaci¨®n en la planificaci¨®n y gesti¨®n hidrol¨®gica de aprovechamientos hidr¨¢ulicos intercomunitarios.
7?. Ordenaci¨®n general del medio ambiente en Andaluc¨ªa.
8?. Industria, energ¨ªa y minas.
9?. Comercio interior. Defensa del consumidor y el usuario.
10?. Autorizaci¨®n para la creaci¨®n y organizaci¨®n de mercados de valores.
11?. Desarrollo y ejecuci¨®n en Andaluc¨ªa de:
a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuraci¨®n de sectores econ¨®micos.
b) Programas gen¨¦ricos para Andaluc¨ªa estimuladores de la ampliaci¨®n de actividades productivas e implantaci¨®n de nuevas empresas.
c) Programas de actuaci¨®n referidos a comarcas deprimidas o en crisis.
2. La Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa participar¨¢ en la planificaci¨®n y programaci¨®n de las obras p¨²blicas de inter¨¦s general competencia del Estado. La calificaci¨®n de obra de inter¨¦s general del Estado requerir¨¢, en todo caso, informe previo de la Comunidad Aut¨®noma.
3. Andaluc¨ªa participar¨¢ en la gesti¨®n del sector p¨²blico estatal en los casos y actividades que determinen una Ley Org¨¢nica, y en todo caso, cuando aquella gesti¨®n recaiga de modo especial sobre poblaci¨®n o territorio de la Comunidad Aut¨®noma.
4. Andaluc¨ªa elaborar¨¢ y suministrar¨¢ peri¨®dicamente al Estado las previsiones de los proyectos de planificaci¨®n a que se refiere el Art¨ªculo 131.2 de la Constituci¨®n.
5. Corresponde a la Junta de Andaluc¨ªa la condici¨®n de autoridad de gesti¨®n y de autoridad pagadora o de certificaci¨®n para la gesti¨®n de los fondos europeos en materias de su competencia.
Art¨ªculo 89 Competencias compartidas
Corresponde a la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa, en el marco de la regulaci¨®n general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n de las siguientes materias:
1?. R¨¦gimen jur¨ªdico de la Administraci¨®n de la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa y r¨¦gimen estatutario de sus funcionarios y personal estatutario, as¨ª como de su personal laboral.
2?. Haciendas locales y tutela financiera de los Entes locales, sin perjuicio de la autonom¨ªa de ¨¦stos.
3?. Expropiaci¨®n forzosa. Contratos y concesiones administrativas; sistema de responsabilidad de la Administraci¨®n de la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa.
4?. Ordenaci¨®n del cr¨¦dito, la Banca y los seguros.
5?. Reserva al sector p¨²blico de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolios, e intervenci¨®n de empresas cuando lo exija el inter¨¦s general.
6?. R¨¦gimen minero y energ¨¦tico.
7?. Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categor¨ªa.
8?. Planificaci¨®n del sector pesquero. Puertos pesqueros.
9?. Protecci¨®n civil y emergencias, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos locales en su ¨¢mbito y del Estado en raz¨®n del inter¨¦s general.
10?. Las restantes materias que con este car¨¢cter y mediante ley del Estado le sean transferidas.
11?. Corresponde a la Comunidad Aut¨®noma el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares en el ¨¢mbito de Andaluc¨ªa, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere el apartado 3 del art¨ªculo 92 y el n¨²mero 1 y 32 del art¨ªculo 149,1 de la Constituci¨®n, correspondiendo al Estado la autorizaci¨®n de su convocatoria.
Art¨ªculo 90 Competencias de ejecuci¨®n
Corresponde a la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n del Estado en las siguientes materias.
1?. Penitenciarias.
2?. Seguridad ciudadana y orden p¨²blico.
3?. Laboral, con las facultades y servicios propios de la Administraci¨®n del Estado respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspecci¨®n de ¨¦ste.
4?. Pol¨ªticas activas de empleo.
5?. Propiedad intelectual e industrial.
6?. Museos, Archivos, Bibliotecas y otras colecciones de naturaleza an¨¢loga, de titularidad estatal.7?. Ferias internacionales que se celebren en Andaluc¨ªa.
8?. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales correspondientes al litoral andaluz.
9?. Puertos y aeropuertos con calificaci¨®n de inter¨¦s general.
10?. Ordenaci¨®n del transporte de mercanc¨ªas y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Aut¨®noma, aunque no discurran ¨ªntegramente por el mismo, y cualquiera que sea el titular de la infraestructura.
11?. Productos farmac¨¦uticos.
12?. Pesas y medidas; contrastes de metales.
13?. Salvamento mar¨ªtimo en el litoral andaluz.
14?. Zonas mar¨ªtimo-terrestres. Costas y playas.
15?. Las restantes cuya ejecuci¨®n se acuerde por Ley Org¨¢nica.
Art¨ªculo 91 Pol¨ªticas de g¨¦nero
En materia de pol¨ªtica de g¨¦nero corresponde a la Comunidad Aut¨®noma:
a) La planificaci¨®n, el dise?o, la ejecuci¨®n, la evaluaci¨®n y el control de normas, planes y directrices generales en materia de pol¨ªticas de la mujer.
b) La promoci¨®n del asociacionismo de mujeres.
c) La regulaci¨®n de las medidas y los instrumentos para la sensibilizaci¨®n sobre la violencia de g¨¦nero y para su detecci¨®n y prevenci¨®n.
Art¨ªculo 92 Inmigraci¨®n
1. Corresponde a la Comunidad Aut¨®noma la regulaci¨®n, en el ¨¢mbito de sus competencias, de las pol¨ªticas de integraci¨®n social, econ¨®mica y cultural de los inmigrantes, as¨ª como el control de sus condiciones laborales.
2. La Comunidad Aut¨®noma participar¨¢ en la fijaci¨®n del contingente de inmigrantes en Andaluc¨ªa, facilitando, al respecto, la informaci¨®n necesaria al Estado.
Art¨ªculo 93 Educaci¨®n
1. Corresponde a la Comunidad Aut¨®noma la regulaci¨®n y administraci¨®n de la ense?anza en toda su extensi¨®n, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ¨¢mbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n y Leyes Org¨¢nicas que lo desarrollen.
2. Corresponde a la Comunidad Aut¨®noma la regulaci¨®n y gesti¨®n de todo tipo de becas y ayudas al estudio.
Art¨ªculo 94 Sanidad
Corresponde a la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado en materia de sanidad interior, as¨ª como la formaci¨®n sanitaria especializada y la investigaci¨®n cient¨ªfica en materia sanitaria.
Art¨ªculo 95 Seguridad Social
En materia de Seguridad Social corresponder¨¢ a la Comunidad Aut¨®noma:
a) El desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado, salvo las normas que configuran su r¨¦gimen econ¨®mico.
b) La gesti¨®n de dicho r¨¦gimen econ¨®mico.
c) Asistencia y prestaciones complementarias.
Art¨ªculo 96 Organizaci¨®n de servicios b¨¢sicos
1. La Comunidad Aut¨®noma podr¨¢ organizar y administrar todos los servicios relacionados con educaci¨®n, sanidad y Seguridad Social y ejercer¨¢ la tutela de las instituciones y entidades en estas materias.
2. La Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa ajustar¨¢ el ejercicio de las competencias que asuma en las materias expresadas en el apartado anterior a criterios de participaci¨®n democr¨¢tica de todos los interesados, as¨ª como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los t¨¦rminos que la ley establezca.
Art¨ªculo 97 Medios de comunicaci¨®n social
1. Corresponde a la Comunidad Aut¨®noma el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n sobre competencias de medios de comunicaci¨®n social y servicios de contenido audiovisual as¨ª como el fomento y desarrollo de las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y la comunicaci¨®n.
2. En los t¨¦rminos establecidos en el apartado anterior la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa podr¨¢ regular, crear y mantener medios de comunicaci¨®n social para el cumplimiento de sus fines.
Art¨ªculo 98 Polic¨ªa Auton¨®mica
1. Compete a la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa la creaci¨®n, organizaci¨®n y mando de un Cuerpo de Polic¨ªa Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado y dentro del marco de la correspondiente Ley Org¨¢nica, desempe?e las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andaluc¨ªa.
2. Compete asimismo a la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa la ordenaci¨®n general y coordinaci¨®n de las polic¨ªas locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
3. Se crear¨¢ la Junta de Seguridad que, con representaci¨®n paritaria del Gobierno y de la Junta de Andaluc¨ªa, coordinar¨¢ las pol¨ªticas de seguridad y la actuaci¨®n de la Polic¨ªa Aut¨®noma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Art¨ªculo 99 Cl¨¢usula de cierre
En el ¨¢mbito de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden a Andaluc¨ªa, adem¨¢s de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas aqu¨¦llas que resulten inherentes a su pleno ejercicio.
Disposici¨®n adicional
Transferencias y delegaci¨®n adicional de competencias.
1. Al amparo del art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n, la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa asume, mediante transferencia o delegaci¨®n, las facultades (legislativas y/o de ejecuci¨®n) de competencia del Estado en las siguientes materias:
a) Puertos y aeropuertos de inter¨¦s general.
b) Servicio meteorol¨®gico en Andaluc¨ªa.
c) Cuenca Hidrogr¨¢fica del Guadalquivir.
d) Museos, archivos y bibliotecas radicados en la Comunidad Aut¨®noma.
2. El Estado deber¨¢ proveer los correspondientes medios financieros, personales y materiales, para el ejercicio de las mencionadas competencias.
3. El ejercicio de estas facultades de titularidad estatal mantendr¨¢, al menos, el mismo nivel de eficacia que ten¨ªan antes de la transferencia, no podr¨¢n introducir desigualdades entre los individuos o grupos ni afectar a la solidaridad entre los espa?oles.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, el Estado advertir¨¢ formalmente de ello a la Presidencia de la Junta y, si persiste la actitud, en un plazo de tres meses desde el requerimiento el Gobierno del Estado podr¨¢ suspender las facultades y servicios, dando cuenta de ello a las Cortes Generales, quienes resolver¨¢n lo procedente levantando la suspensi¨®n o revocando mediante Ley Org¨¢nica el ejercicio de las facultades transferidas.
5. La modificaci¨®n o derogaci¨®n de esta disposici¨®n no se considerar¨¢ reforma del Estatuto.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Transferencia competencias
- VII Legislatura Andaluc¨ªa
- Reformas estatutarias
- Junta Andaluc¨ªa
- Estatutos Autonom¨ªa
- Comunidades aut¨®nomas
- Parlamentos auton¨®micos
- Gobierno auton¨®mico
- Descentralizaci¨®n administrativa
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Andaluc¨ªa
- Parlamento
- Espa?a
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Estatutos
- Normativa jur¨ªdica
- Legislaci¨®n
- Justicia