El fiscal general defiende que las penas por maltrato sean m¨¢s severas para los hombres
Conde-Pumpido alega que en Espa?a la mujer vive una "posici¨®n de subordinaci¨®n"v
La Fiscal¨ªa General del Estado rechaza que el agravamiento de las penas por violencia dom¨¦stica cuando el agresor es el hombre vulnere el derecho a la igualdad, por lo que ha pedido al Tribunal Constitucional que no admita a tr¨¢mite la cuesti¨®n planteada el pasado verano por una juez de Murcia. El fiscal general, C¨¢ndido Conde-Pumpido, se?ala en un extenso informe que la protecci¨®n de la mujer ante los actos de maltrato requiere la adopci¨®n de "medidas distintas" de las que se han de adoptar para proteger "en general" a las v¨ªctimas, y la "brutal magnitud delincuencial" del fen¨®meno afecta al derecho a la igualdad de las v¨ªctimas. A?ade que la respuesta punitiva puede adaptarse a cada caso.
Las alegaciones del fiscal general del Estado dan respuesta a la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por la juez de Murcia Mar¨ªa Poza en julio pasado, cuando dej¨® en suspenso un proceso contra un marido que agredi¨® a su esposa en el curso de una disputa por el uso del coche familiar. En una primera ocasi¨®n el hombre "sujet¨® fuertemente de las orejas a su esposa", que cur¨® con una primera asistencia, sin necesidad de tratamiento m¨¦dico ulterior.
El ministerio fiscal pidi¨® para el marido 22 meses de prisi¨®n y la juez dej¨® en suspenso la sentencia para consultar al Constitucional si la diferencia de penas (seg¨²n el agresor sea hombre o mujer), vulneraba el derecho a la igualdad. La diferencia de condenas implica que la prisi¨®n m¨ªnima ser¨ªa de nueve meses para el hombre, y de siete meses y medio en el caso de que la agresora hubiera sido la mujer.
El art¨ªculo cuestionado, el 153.1 del C¨®digo Penal, establece condenas de un a?o a seis meses de c¨¢rcel, trabajos en beneficio de la comunidad y privaci¨®n del derecho a usar armas a "quien causare a otro menoscabo f¨ªsico o maltratare de obra a otro sin causarle lesi¨®n", siempre que la ofendida haya sido "esposa o mujer que ¨¦ste o haya estado ligada a ¨¦l por una an¨¢loga relaci¨®n de afectividad, a¨²n sin convivencia". La pena se agrava si en la agresi¨®n se usan armas o tiene lugar en el domicilio com¨²n, y tambi¨¦n se aplica si los agredidos son menores o incapaces que conviven con el agresor.
La respuesta de Conde-Pumpido parte de que el problema de la violencia de g¨¦nero es "de dimensi¨®n universal y de una gravedad extrema" y de que en la realidad espa?ola, los condicionantes socioculturales sit¨²an a la mujer "en una posici¨®n de subordinaci¨®n".
Violencia universal
El fiscal repasa despu¨¦s la gravedad del problema con cifras estad¨ªsticas que ponen de manifiesto que en 2004 las mujeres representaron el 90,2% de las v¨ªctimas en el total de 99.111 denuncias presentadas y el 94% de las v¨ªctimas amparadas con ¨®rdenes de protecci¨®n del total de las 34.653 adoptadas.
La juez Mar¨ªa Poza se?alaba en su informe al Constitucional que el legislador no pod¨ªa tomar en cuenta ni el tipo de relaci¨®n ni el sexo del agresor para establecer la pena, pues de lo contrario vulnerar¨ªa el principio de igualdad. El fiscal general no comparte tales apreciaciones y afirma que "las relaciones de pareja y el sexo de los miembros de la misma carecen en la realidad social de neutralidad, pese a las previsiones constitucionales de igualdad" lo que es constatable por los condicionamientos socioculturales existentes.
As¨ª, las mujeres "son objeto de agresiones de toda ¨ªndole en una proporci¨®n abrumadoramente superior a las que ellas ocasionan, que pueden tildarse de cuasi irrelevantes". Por eso no puede afirmarse, seg¨²n el fiscal, que tomar en consideraci¨®n el tipo de relaci¨®n y el sexo de los intervinientes para afrontar este tipo de delincuencia "carezca de una justificaci¨®n objetiva y razonable".
Medidas amplias
La magnitud del problema ha llevado a que la Ley Integral de Violencia de G¨¦nero haya tomado iniciativas econ¨®micas, laborables, m¨¦dicas, jur¨ªdicas, etc¨¦tera, lo que pone de manifiesto, siempre seg¨²n el fiscal, que la protecci¨®n de la mujer ante los actos de maltrato requiere la adopci¨®n de "medidas distintas" que las que se han de adoptar para proteger en general a las v¨ªctimas.
Conde-Pumpido explica despu¨¦s que la agravaci¨®n punitiva no se establece s¨®lo en el ¨¢mbito de la violencia machista, sino que se extiende a las relaciones familiares en las que concurre en la v¨ªctima circunstancias objetivas de desprotecci¨®n y en tales casos "la agravaci¨®n entra en juego cualquiera que sea el sexo de agresor y del agredido".
Para el fiscal, el legislador s¨®lo ha tomado en cuenta el tipo de relaci¨®n familiar y el sexo "cuando dichos extremos tienen incidencia crimin¨®gena, teniendo en cuenta que tal incidencia es extrema y causante y efecto de una brutal magnitud delincuencial".
Conde-Pumpido se?ala que los jueces tienen la posibilidad de imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y en general, los tribunales disponen de una extensa variedad de respuestas penales para que puedan ajustar la respuesta a las espec¨ªficas circunstancias de cada caso. Esa respuesta punitiva dispar no aparece, por tanto, "carente de proporcionalidad". En suma, el fiscal entiende que al configurar la figura agravada, el legislador "ha atendido a elementos diferenciadores que tienen una indudable justificaci¨®n" y por ello, no pueden merecer el reproche de atentar contra el derecho a la igualdad. El fiscal general tambi¨¦n pide la inadmisi¨®n a tr¨¢mite por cuestiones de forma, alegando que la juez Pozas no cumpliment¨® el tr¨¢mite de audiencia a las partes en los t¨¦rminos que establece la ley.
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