Europa tendr¨¢ en 2006 su 'lista negra' de aerol¨ªneas inseguras
Los europeos dispondr¨¢n desde primeros de 2006 de una ¨²nica lista negra de compa?¨ªas a¨¦reas no autorizadas a volar, por motivos de seguridad, a destinos en la Uni¨®n. La lista ser¨¢ accesible por Internet y podr¨¢ ser expuesta en los aeropuertos comunitarios. La relaci¨®n se actualizar¨¢ conforme a las necesidades. Los viajeros conocer¨¢n tambi¨¦n la identidad exacta de la compa?¨ªa en la que van a volar.
El reforzamiento de las garant¨ªas en los vuelos, aprobado ayer por el Parlamento, estar¨¢ complementado con la decisi¨®n de la Comisi¨®n de aumentar las competencias de la Agencia Europea de Seguridad A¨¦rea, que, a partir de ahora, certificar¨¢ la idoneidad de las compa?¨ªas que vuelan a la Uni¨®n.
La creaci¨®n de una lista negra a escala continental gestionada por la Comisi¨®n Europea fue aprobada por abrumadora mayor¨ªa (577 contra 16, con 31 abstenciones) en la Euroc¨¢mara, despu¨¦s de que los Estados retiraran sus objeciones a la intervenci¨®n de la Comisi¨®n. La cadena de desastres a¨¦reos en agosto acab¨® con los recelos. Hasta ahora, cada Estado ten¨ªa la capacidad de establecer su lista, con lo que se creaba una situaci¨®n de desigualdad, pues a veces las compa?¨ªas incluidas no coincid¨ªan: lo que era inseguro para un ciudadano de un pa¨ªs de la UE no lo era para el viajero de otro.
El nuevo reglamento debe ser asumido por el Consejo de ministros de Transporte del 5 de diciembre, momento a partir del cual empezar¨¢n a contar plazos para su ejecuci¨®n. Los Estados deber¨¢n notificar a la Comisi¨®n qu¨¦ compa?¨ªas no pueden operar en su territorio y con esta relaci¨®n el Ejecutivo comunitario elaborar¨¢ la lista consolidada siguiendo criterios uniformes: si la aerol¨ªnea, o un avi¨®n concreto, cumple las normas de seguridad o si hay falta de voluntad o de capacidad de la compa?¨ªa o de las autoridades de su pa¨ªs para resolver las deficiencias. La lista deber¨ªa estar disponible en febrero o marzo de 2006.
La decisi¨®n de la Comisi¨®n de no incluir una determinada compa?¨ªa en la lista negra com¨²n no impedir¨¢ que un pa¨ªs concreto pueda seguir imponiendo la prohibici¨®n a una entidad que le afecte en particular. Los Estados conservan la capacidad de vetar compa?¨ªas si detectan irregularidades, aunque la Comisi¨®n habr¨¢ de ratificar o rechazar el veto en un plazo de 10 d¨ªas.
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