El hecho, el derecho y la violencia sobre la mujer
La autora asegura que la Ley contra la Violencia de G¨¦nero no es "ni un producto electoral ni un capricho". Se justifica por "el n¨²mero de casos" y por "el reproche social que tales infracciones merecen"
El 25 de noviembre es el D¨ªa Internacional para la Eliminaci¨®n de la Violencia contra las Mujeres. La Asamblea General de las Naciones Unidas eligi¨® esta fecha para conmemorar el brutal asesinato, en 1961, de las tres hermanas Mirabal, defensoras de los derechos humanos en la Rep¨²blica Dominicana, cuya actuaci¨®n fue capaz de romper con los moldes conservadores de su ¨¦poca respecto de las mujeres. Reflexionando sobre la violencia contra la mujer, ?cu¨¢nto camino hemos recorrido hasta llegar a nuestra legislaci¨®n actual!
La memoria hist¨®rica nos conduce a textos penales pret¨¦ritos como el de la dictadura de Primo de Rivera, en el que s¨®lo trataba los malos tratos en los casos en que los c¨®nyuges, con sus reyertas y atropellos, sin causarse lesi¨®n, produjeran esc¨¢ndalo y hubiera habido una previa amonestaci¨®n por parte de los agentes de la autoridad. Parece claro que el problema que hoy es de plena actualidad entonces s¨®lo eran cuestiones de familia, de car¨¢cter privado, salvo que molestasen al vecindario.
Hace 30 a?os nuestro C¨®digo Civil establec¨ªa que la mujer deb¨ªa obedecer al marido
Si el hecho resulta curioso, no lo es la situaci¨®n jur¨ªdica en que se ven¨ªa encontrando la mujer casada frente al hombre hasta el a?o 1975. Hace s¨®lo 30 a?os nuestro C¨®digo Civil establec¨ªa que el marido deb¨ªa proteger a la mujer y ¨¦sta obedecer al marido, instaurando as¨ª un absoluto deber de obediencia por parte de la esposa y otorgando al marido un verdadero poder que le permit¨ªa exigir la sumisi¨®n de la mujer casada. No podemos dejar de mencionar, sin adentrarnos en toda la gama de desigualdades existente en esa ¨¦poca, que se conced¨ªa al esposo en exclusiva el derecho a fijar el domicilio conyugal, pues la mujer estaba obligada "a seguir al marido a donde quiera que fije su residencia".
Pensar en una participaci¨®n igualitaria en las decisiones del hombre-mujer en el matrimonio (¨²nica forma legal posible de vincularse en base a una relaci¨®n afectiva) era no s¨®lo una temeridad, sino un imposible. Esta regulaci¨®n legal unida a factores sociales, culturales, educacionales nos hacen comprender hoy el papel que desempe?aba la mujer y el poco o nulo eco que pod¨ªan tener sus quejas cuando sometida a vejaciones, lesiones o malos tratos por el solo hecho de haber nacido mujer -hembra, en el lenguaje de la ¨¦poca-.
Todo ha ido cambiando. Por ello comienza a resurgir fuera de las cuatro paredes que configuran el hogar un fen¨®meno que siempre se hab¨ªa dado pero era invisible: los malos tratos a mujeres por parte de los hombres que estaban unidos con ellas por lazos afectivos o lo hab¨ªan estado.
La Fiscal¨ªa General del Estado ya demostr¨® su inquietud por erradicar esta clase de violencia en el a?o 1989, exponiendo c¨®mo las lesiones y malos tratos a mujeres comenzaban a ser objeto de atenci¨®n y examen por parte de organismos nacionales e internacionales. Resulta premonitorio leer c¨®mo se indicaba que "quedaba mucho camino por recorrer hasta que las instituciones y los sectores sociales implicados adopten las medidas necesarias para paliar las situaciones que derivan de estos hechos. Para reprimir con toda ejemplaridad estas conductas, los fiscales tendr¨¢n que suplir con su investigaci¨®n las deficiencias de prueba que puedan originarse en estos procesos por los naturales temores con que las mujeres comparecen en este tipo de procedimiento".
El camino se ha ido recorriendo con el C¨®digo Penal de 1995 y con sucesivas modificaciones de esta materia de 1999, 2003 y culmina, por el momento, con la tan criticada Ley sobre la Violencia de G¨¦nero que fue aprobada por unanimidad parlamentaria el 28 de diciembre de 2004 y que ha ido entrando en vigor de forma paulatina.
Aunque el foco de atenci¨®n de esta ley global y multidisciplinar haya reca¨ªdo en el aspecto penal-represivo, exacerb¨¢ndose por algunos la respuesta punitiva que en realidad s¨®lo recae en los malos tratos ocasionales, amenazas, coacciones leves y lesiones ordinarias -y digo "s¨®lo" porque en los delitos m¨¢s graves, como pueden ser lesiones con deformidad, homicidios, asesinatos..., nada var¨ªa la sanci¨®n penal, sea hombre o mujer el ejecutor de la infracci¨®n-; lo verdaderamente importante es que se trata, en una sola ley, diferentes aspectos ajenos a la represi¨®n que tienden ¨²nicamente a proteger a la mujer sometida a esta violencia y a personas que se consideran especialmente vulnerables (ni?os, enfermos, ancianos).
El papel del ministerio p¨²blico en 2005 es claro y consta expresamente en las declaraciones y discursos del fiscal general del Estado: "Hay que dar relevancia al aspecto protector que debe inspirar la actuaci¨®n de este ¨®rgano constitucional, pieza fundamental del sistema judicial espa?ol y, hablando del aspecto tuitivo que debe acompa?ar nuestra funci¨®n como garantes y defensores de la legalidad y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, es y ser¨¢ nuestra preocupaci¨®n constante la de erradicar de nuestra sociedad aquellas conductas que parten del olvido de valores constitucionalmente reconocidos como la dignidad y la igualdad de las mujeres sometidas a situaciones de dominaci¨®n por raz¨®n de sexo".
La ley llamada de Violencia de G¨¦nero o Violencia sobre la Mujer no es ni un producto electoral ni un capricho o exageraci¨®n alejada de nuestra realidad social y jur¨ªdica, est¨¢ justificada por el n¨²mero de casos que venimos aguantando desde hace a?os y por el reproche social que tales infracciones merecen, dado que las conductas a las que aludimos son producto de una violencia peculiar que parte de la conculcaci¨®n de derechos fundamentales en base a un supuesto poder que deb¨ªa ejercer el hombre sobre la mujer a la que se encontraba unida por una relaci¨®n afectiva.
Esta ley ya ha comenzado su camino y no tiene marcha atr¨¢s, su ¨¦xito no se va a producir de forma inmediata, sino a medio y largo plazo, pero sin retroceso alguno. ?Ojal¨¢ que pasen los a?os y caigan en desuso estos tipos penales estudi¨¢ndose en las facultades como fen¨®menos sociales y hechos comprendidos en la disciplina de la historia del derecho!
Es un imperativo de la ley desarraigar de la conciencia de una parte de la sociedad espa?ola que perduren desigualdades entre sexos a favor de la superioridad del var¨®n y proteger de manera especial a las v¨ªctimas de este tipo de violencia, que lo son, no por ser d¨¦biles, sino por la especial vulnerabilidad a la que se ven sometidas.
Hay que evitar riesgos a estas mujeres, garantizando un m¨ªnimo de cobertura econ¨®mica para que se sientan no dependientes, y es importante coadyuvar a la recuperaci¨®n psicol¨®gica de las mismas, atendiendo a la desestructuraci¨®n generalizada que padece quien sufre tan graves hechos. Adem¨¢s, hay que castigar y reprimir estas conductas que no s¨®lo recaen en la intimidad del hogar y en la mujer, ya que trascienden a los hijos, a los padres, hermanos, amigos y familiares de la mujer que los sufre de forma directa, es decir, al conjunto de la sociedad.
No olvidemos que esta ley deja inc¨®lumes los derechos y garant¨ªas del justiciable, que nos impone y exige el tratamiento psicol¨®gico y reeducaci¨®n de los condenados por esta causa, lo que nuevamente se traduce en una medida de protecci¨®n, de forma indirecta, a las v¨ªctimas, evitando con ello que sigan ceb¨¢ndose con ellas o que generen con su conducta nuevas situaciones de violencia de g¨¦nero.
Por ¨²ltimo hay que recalcar el car¨¢cter solidario de esta ley integral, porque ?hay alguien que no quiera combatir esta conducta cruel e injusta?
Soledad Cazorla Prieto es fiscal de Sala delegada para la violencia sobre la mujer.
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