Ventajas fiscales
Quienes refugian sus ahorros en productos de renta fija para "no perder dinero" cometen un craso error. Hoy, la inversi¨®n en bonos, obligaciones, c¨¦dulas, letras, pagar¨¦s... que se retribuyen a tipos de inter¨¦s fijo presentan tres problemas principales: a) los tipos de inter¨¦s son muy inferiores a las tasas de inflaci¨®n, algo as¨ª como un 50%, salvo que se asuma un riesgo de impago del emisor (no se gana en intereses todo lo que se pierde por inflaci¨®n); b) vivimos en ¨¦pocas de m¨ªnimos hist¨®ricos respecto a los tipos en la zona euro, con altas posibilidades de pr¨®ximas subidas; c) la fiscalidad en el IRPF de estos productos es la peor posible dentro del impuesto (tributaci¨®n nominal por escala sin deducci¨®n de otros gastos diferentes a las comisiones de depositar¨ªa y con reglas muy r¨ªgidas de imputaci¨®n temporal).
La retenci¨®n a cuenta es del 1,2% en lugar del 15%; podr¨¢ deducirse de la cuota el 24% de los intereses brutos
Conclusi¨®n: Actualmente, estas inversiones dif¨ªcilmente permiten ganar dinero si tenemos en cuenta la inflaci¨®n y los impuestos, y tienen un alto riesgo de reducir su valor si suben los tipos de inter¨¦s (hay expertos que hablan de la "burbuja de la renta fija").
Una interesante alternativa son las obligaciones bonificadas, unas pocas emisiones de bonos u obligaciones hechas por empresas concesionarias de autopistas, que disfrutan de beneficios fiscales por singular reconocimiento del Ministerio de Hacienda, aplicando muy viejas prerrogativas que se remontan a principios de los a?os setenta.
El funcionamiento de estas bonificaciones fiscales es muy sencillo. Son valores que determinan una tributaci¨®n id¨¦ntica al resto de activos financieros, con una particularidad, que es, trat¨¢ndose de contribuyentes del IRPF, que los cupones o intereses son objeto de una retenci¨®n a cuenta del 1,2% (en lugar del general 15%), si bien podr¨¢ deducirse de la cuota el 24% de los intereses brutos satisfechos, salvo en casos de insuficiencia de cuota l¨ªquida. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, excepto entidades de cr¨¦dito o de seguros, a pesar de no practicarse retenci¨®n alguna sobre los rendimientos brutos, pueden reducir de la cuota del impuesto el 22,8% de los mismos.
L¨ªmite de bonificaci¨®n
Veamos un ejemplo: si un contribuyente del IRPF que, por ejemplo, tuviese un tipo de gravamen del 30% percibiese unos cupones de unas obligaciones no bonificadas, por importe de 100 unidades monetarias, realmente cobrar¨ªa 85 tras una retenci¨®n de 15. Su tributaci¨®n en IRPF ser¨ªa de 30 (100 por 30%), y tras minorar la retenci¨®n previamente efectuada de 15, resultar¨ªa un pago de 15.
Si esta obligaci¨®n fuese bonificada, el cup¨®n bruto de 100 derivar¨ªa en un pago l¨ªquido de 98,8, al practicarse una retenci¨®n de 1,2. La tributaci¨®n por IRPF determinar¨ªa una cuota ¨ªntegra de 30, al igual que en el caso anterior, si bien de ella se minorar¨ªa 24 (100 por 24%), siendo el pago diferencial de 6, y la tributaci¨®n final, de 7,2.
El cuadro adjunto refleja este efecto sobre cinco tipos de personas, a los que identificamos por su diferente renta total a computar en el IRPF, cada uno de los cuales ha percibido un cup¨®n de 1.000 euros de unas obligaciones al 2,5% anual.
No debe confundirse todo lo anterior con otras obligaciones bonificadas como son las emitidas por empresas el¨¦ctricas o entes p¨²blicos, que pueden dar derecho a una bonificaci¨®n del 95% sobre la cuota del impuesto sobre sociedades.
Por ¨²ltimo, conviene matizar la aplicaci¨®n de estos beneficios fiscales cuando se producen operaciones especiales que persiguen trasladarlos desde quien no puede aprovecharlos a quien s¨ª puede. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este tema, merecedor de un art¨ªculo espec¨ªfico.
Juan Manuel Moral es abogado y socio de Cuatrecasas.
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