Correo electr¨®nico
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha venido a poner fin a la larga batalla judicial que CC OO y una importante entidad bancaria ven¨ªan manteniendo en los ¨²ltimos a?os sobre la utilizaci¨®n del correo electr¨®nico de la empresa con fines sindicales. Audiencia Nacional y Tribunal Supremo hab¨ªan sido testigos previos de esta contienda.
El ¨²ltimo episodio tuvo lugar en 2002, cuando el Supremo se inclin¨® por las tesis empresariales, negando a los sindicatos el derecho a utilizar los medios inform¨¢ticos de la empresa. Sin embargo, el Constitucional se ha pronunciado de forma contraria.
En su decisi¨®n, este tribunal parte de considerar que si bien el derecho a recibir informaci¨®n es contenido esencial de la libertad sindical, ello no supone que exista, con cargo al empleador, una obligaci¨®n legal de facilitar la transmisi¨®n de informaci¨®n sindical a los trabajadores a trav¨¦s de un sistema de correo electr¨®nico. Las empresas no est¨¢n, por tanto, obligadas a dotarse de una infraestructura inform¨¢tica para uso sindical.
No obstante, una vez creado el sistema y en funcionamiento, cualquiera que sea su finalidad, la empresa no puede negarse a que los sindicatos hagan uso del mismo para sus fines. Se hace recaer, de esta forma, sobre el empresario el deber de mantener al sindicato en el goce pac¨ªfico de los instrumentos aptos para su acci¨®n sindical, siempre que tales medios existan, su utilizaci¨®n no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten una serie de l¨ªmites.
La sentencia fija, adem¨¢s, una serie de condiciones o restricciones a las que debe sujetarse la utilizaci¨®n de este derecho. As¨ª, la comunicaci¨®n no puede perturbar la actividad normal de la empresa. Tampoco su utilizaci¨®n por el sindicato puede perjudicar el uso espec¨ªfico empresarial preordenado para el mismo, sin que pueda pretenderse que prevalezca el inter¨¦s de uso sindical. Por ¨²ltimo, se declara que no existiendo un derecho expresamente establecido, la utilizaci¨®n del instrumento empresarial no puede ocasionar grav¨¢menes adicionales para el empleador, como puede ser la asunci¨®n de unos mayores costes.
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