?Justicia gratuita?
Soy una pensionista que present¨® una demanda con abogado y procurador de turno de oficio contra la comunidad de propietarios de la casa donde vivo, entre otras cosas por abuso en la distribuci¨®n de los gastos. La demanda est¨¢ ajustada a derecho, la sentencia ten¨ªa que ser jur¨ªdica, cosa que no ocurri¨®. Se present¨® un recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial de Madrid, cuya sentencia desestima el recurso, y a?ade que cuando se present¨® la demanda yo no ten¨ªa la legitimidad requerida en el art¨ªculo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal "estar al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad", por tanto, la demanda es nula sin entrar en m¨¢s consideraciones.
En el acta de la junta de propietarios (demanda) en el apartado Morosos, yo no estoy, por estar al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. La letrada presenta un escrito solicitando el recurso de casaci¨®n, y pidiendo al Ilustre Colegio de Abogados, ICAM, la designaci¨®n de abogado para presentar el recurso.
El ICAM no me dio un letrado, hizo un informe ratificando que yo no ten¨ªa la legitimidad requerida en el art¨ªculo 18.2 L. P. H., que sin este requisito el recurso de casaci¨®n era insostenible y no proced¨ªa la designaci¨®n de abogado para presentarlo. Lo que se afirma en la sentencia de la Audiencia Provincial y en el informe del ICAM relacionado con el art. 18.2 L. P. H., no se ajusta a lo expresado en el acta correspondiente a la demanda.
Los ciudadanos que no podemos contratar profesionales por tener una situaci¨®n econ¨®mica precaria y tenemos la justicia gratuita concedida, ?cree acaso el ICAM, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid que merecemos esta clase de justicia.
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