Los expertos dudan de la constitucionalidad de la retirada de competencias de Marbella
El planeamiento urban¨ªstico es esencial para la autonom¨ªa local, seg¨²n varios catedr¨¢ticos
La retirada de competencias urban¨ªsticas a Marbella, cuyos tr¨¢mites podr¨ªa iniciar la Junta de Andaluc¨ªa a partir de hoy, plantea serias dudas acerca de su respeto a la autonom¨ªa local garantizada en la Constituci¨®n. As¨ª lo entienden varios expertos en Derecho Constitucional, que coinciden en que si bien la intenci¨®n de la medida es comprensible, el m¨¦todo "roza el l¨ªmite de lo constitucionalmente admisible". Lo m¨¢s probable es que el problema acabe en el Tribunal Constitucional, bien a trav¨¦s del conflicto en defensa de la autonom¨ªa local anunciado por el PP, o por una cuesti¨®n de inconstitucionalidad elevada por un tribunal ordinario contencioso-administrativo, tras un eventual recurso del Ayuntamiento de Marbella.
La Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, que hoy entra en vigor, establece: "En los casos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de competencias urban¨ªsticas que impliquen una manifiesta afectaci¨®n a la ordenaci¨®n del territorio y urbanismo" competencia de la Junta, el Consejo de Gobierno, con audiencia al municipio, dictamen del Consejo Consultivo e informe favorable del Parlamento andaluz, "podr¨¢ atribuir a la Consejer¨ªa competente (...) el ejercicio de la potestad de planeamiento que corresponde a los municipios".
El acuerdo del Consejo de Gobierno, que delimitar¨¢ el ejercicio de la potestad y su plazo (el m¨¢ximo son cinco a?os), "se pronunciar¨¢ sobre la suspensi¨®n de la facultad de los municipios de firmar convenios". El ayuntamiento mantendr¨ªa s¨®lo el otorgamiento de licencias, que es un acto reglado.
El art¨ªculo supone "una severa intromisi¨®n de la comunidad aut¨®noma en el nivel local de gobierno", que s¨®lo se explica "a la vista de las graves irregularidades cometidas por contados ayuntamientos en materia urban¨ªstica", opina Manuel Medina, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y director de la Fundaci¨®n Democracia y Gobierno Local. Para el Tribunal Constitucional, "es precisamente en las decisiones relativas al plan urban¨ªstico donde se proyectan 'de forma especialmente intensa las exigencias de la autonom¨ªa municipal", explica, "raz¨®n por la que requiere que se asegure un 'umbral m¨ªnimo' de participaci¨®n de los municipios en el planeamiento", so pena de vulnerar la autonom¨ªa local garantizada en la Carta Magna.
N¨²cleo esencial
Gerardo Ruiz Rico, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Ja¨¦n, opina que "la ordenaci¨®n urbana forma parte, sin duda, del n¨²cleo esencial de la autonom¨ªa pol¨ªtica municipal", por lo que "la suspensi¨®n o exclusi¨®n forzosas de su ¨¢mbito competencial supondr¨ªa una vulneraci¨®n directa de la garant¨ªa constitucional". Seg¨²n el catedr¨¢tico, el que la Junta d¨¦ el visto bueno a los planeamientos municipales es un mecanismo de control, pues la competencia es compartida, pero sigue siendo una decisi¨®n pol¨ªtica del ayuntamiento. La autonom¨ªa local consiste en que la entidad local "tenga esas competencias m¨ªnimas que la identifiquen como tal, y parece que el planeamiento podr¨ªa serlo", explica Ana Carmona, profesora titular de Constitucional de la Universidad de Sevilla.
Ruiz Rico a?ade que seg¨²n el Constitucional, "no son aceptables los controles de oportunidad ni pol¨ªticos, y que cualquier conflicto entre dos administraciones se tiene que sustanciar en los tribunales". "?Qui¨¦n determina que se ha producido un grave incumplimiento, el Gobierno?", se pregunta. "Deber¨ªa hacerlo un ¨®rgano judicial", para eliminar el riesgo de "una potencial instrumentalizaci¨®n pol¨ªtica en futuros conflictos entre Junta y Ayuntamientos".
Javier P¨¦rez Royo, catedr¨¢tico de la Universidad de Sevilla, opina que el art¨ªculo "est¨¢ justo en el l¨ªmite. Si no fuera por las cautelas que impone, evidentemente ser¨ªa inconstitucional". As¨ª, la medida est¨¢ prevista en una ley auton¨®mica, y no puede ser adoptada unilateralmente por la Junta, sino que necesita el pronunciamiento previo favorable del Parlamento y el dictamen del Consejo Consultivo.
Sus colegas discrepan. "El apoyo del Parlamento previene que sea un acto discrecional. Pero si objetivamente el art¨ªculo vulnera la autonom¨ªa local, da igual que haya m¨¢s o menos cautelas", opina Medina. Ruiz Rico cree que el procedimiento de la Junta da menos garant¨ªas que el del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, que considera an¨¢logo para el caso de que una comunidad aut¨®noma incumpla sus obligaciones legales o atente contra el inter¨¦s general. "La comunidad nunca pierde la competencia, sino que el Estado le obliga a cumplir la ley". El art¨ªculo exige la mayor¨ªa absoluta del Senado, mientras que en el caso de Marbella, basta un "informe favorable" del Parlamento andaluz. "La finalidad de la ley encaja en la garant¨ªa del inter¨¦s general" por parte de la Junta. "El problema es que el m¨¦todo quiz¨¢s se sit¨²a al otro lado del espejo constitucional", opina.
Los expertos coinciden en que lo m¨¢s probable es que el Tribunal Constitucional resuelva las dudas. Lo m¨¢s f¨¢cil ser¨ªa que 50 diputados o senadores plantearan un recurso de inconstitucionalidad, aunque el PP ha anunciado que lo har¨¢ a trav¨¦s del conflicto en defensa de la autonom¨ªa local. Para ello, necesita que los plenos de al menos 110 ayuntamientos que representen a una sexta parte de la poblaci¨®n aprueben plantearlo por mayor¨ªa absoluta. La otra v¨ªa es que el Consistorio recurra el decreto de la Junta en el que se le quiten las competencias ante un tribunal ordinario, y que ¨¦ste eleve una cuesti¨®n de inconstitucionalidad.
Incumplimientos anteriores
El anuncio de la Junta de que retirar¨¢ las competencias urban¨ªsticas al Ayuntamiento de Marbella plantea la duda de si se estar¨ªa aplicando una norma de forma retroactiva, por unos incumplimientos anteriores a la entrada en vigor la ley que autoriza la medida. "El principio de irretroactividad de las normas est¨¢ constitucionalmente reconocido. Una interpretaci¨®n estricta llevar¨ªa a pensar que no se pueden alegar los incumplimientos anteriores autom¨¢ticamente, pero podr¨ªan utilizarse como medio de prueba", opina Estanislao Arana, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada. Diego Vera, profesor titular de la Universidad de M¨¢laga, cree que s¨ª pueden alegarse incumplimientos anteriores, pues ¨¦stos se mantienen en el tiempo. As¨ª, si el Ayuntamiento no cumpli¨® la ejecuci¨®n de una sentencia en su d¨ªa, tras la entrada en vigor de la ley, que se producir¨¢ ma?ana, seguir¨¢ sin cumplirla.
Arana opina que la retirada de competencias a Marbella quiz¨¢ se podr¨ªa haber hecho antes, aplicando el art¨ªculo 60 de la Ley de Bases del R¨¦gimen Local. ?ste establece que si una entidad local incumple las obligaciones impuestas directamente por la ley de forma que afecte al ejercicio de competencias del Estado o de la comunidad aut¨®noma, se le dar¨¢ un plazo para subsanarlo, pasado el cual, "se proceder¨¢ a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligaci¨®n a costa y en sustituci¨®n de la entidad local".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Derecho constitucional
- Junta Andaluc¨ªa
- Transferencia competencias
- VII Legislatura Andaluc¨ªa
- Marbella
- Ayuntamientos
- Parlamentos auton¨®micos
- Gobierno auton¨®mico
- Descentralizaci¨®n administrativa
- Comunidades aut¨®nomas
- Provincia Malaga
- Administraci¨®n local
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Parlamento
- Andaluc¨ªa
- Vivienda
- Espa?a
- Derecho
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Urbanismo
- Justicia