El Gobierno remite a las Cortes el proyecto de Ley de Capitalidad
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer la remisi¨®n a las Cortes Generales del proyecto de Ley de Capitalidad y R¨¦gimen Especial de Madrid, que consta de 55 art¨ªculos y supone el reconocimiento de las especiales caracter¨ªsticas de Madrid como capital del Estado. As¨ª se recoge en el art¨ªculo 5 de la Constituci¨®n, en un precepto que no se ha desarrollado desde la aprobaci¨®n de la Carta Magna.
El proyecto ha sido elaborado y consensuado con el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, y cuenta con el apoyo de los grupos pol¨ªticos (PSOE e IU).
El texto ofrece soluciones para la mejora de los servicios p¨²blicos que reciben los tres millones de madrile?os, pues clarifica, ordena y simplifica las competencias y la gesti¨®n del Ayuntamiento, la administraci¨®n m¨¢s cercana y m¨¢s pr¨®xima a sus necesidades.
El articulado de la futura ley est¨¢ dividido en cuatro t¨ªtulos -precedidos por uno preliminar-, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.
El t¨ªtulo primero regula el r¨¦gimen de capitalidad desde el punto de vista de la seguridad ciudadana relacionada con acontecimientos nacionales o internacionales que se celebren en Madrid, y tambi¨¦n afecta a la coordinaci¨®n y celebraci¨®n de actos oficiales de car¨¢cter estatal.
Asimismo, este apartado contempla la protecci¨®n de personas y bienes en el ejercicio del derecho de reuni¨®n y manifestaci¨®n de car¨¢cter estatal, establece el r¨¦gimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes pol¨ªticos y contempla cualquier otra materia que pudieran considerar relevante las tres administraciones y que sea consecuencia de la condici¨®n de capitalidad. Para la coordinaci¨®n de estas materias se crea la Comisi¨®n Interadministrativa de Capitalidad, configurada como un ¨®rgano de cooperaci¨®n en el que participar¨¢n la Administraci¨®n General del Estado, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, y que se regir¨¢ por su propio reglamento, que deber¨¢ ser aprobado por unanimidad de sus miembros en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
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