El Supremo ratifica un fallo sobre paternidad que anul¨® el Constitucional
La sentencia afecta a un hombre que rechaz¨® la prueba biol¨®gica
El Tribunal Supremo dio a conocer ayer una sentencia en la que atribuye, por segunda vez, la paternidad de un hijo no matrimonial a un demandado que se neg¨® a hacerse la prueba biol¨®gica. El pasado febrero, el Tribunal Constitucional anul¨® un primer fallo del Supremo en el mismo sentido, indicando que se hab¨ªan vulnerado los derechos del demandado. En su nueva sentencia, el Supremo ha vuelto a atribuir la paternidad al demandado.
El caso es tan especial que el demandado, Manuel J.C. no debe saber a estas alturas con qu¨¦ carta quedarse, pero su negativa a hacerse la prueba de paternidad est¨¢ en el centro de esta sucesi¨®n de fallos contradictorios en el curso de un litigio que se prolonga desde hace diez a?os y que a¨²n puede no haber acabado, ya que hay posibilidad de un nuevo recurso.
Seg¨²n la jurisprudencia constitucional, la paternidad "no puede atribuirse ¨²nica y exclusivamente por la negativa del demandado a hacerse la prueba biol¨®gica, prescindiendo del resto de la prueba practicada en el proceso".
As¨ª lo entendi¨® el juzgado de primera instancia de Madrid, en noviembre de 1995, en la demanda presentada por Pilar O. C., contra Manuel J.C. para que ¨¦ste reconociese que era el padre del menor Marcos. S¨®lo hab¨ªa constancia de que las dos personas se conocieron en 1983, a?os antes de que naciera el ni?o, en una reuni¨®n en casa de Manuel en la que hab¨ªa muchas personas, sin que haya pruebas de que despu¨¦s volvieran a verse. El juez vio que, aparte de la negativa de Manuel a hacerse la prueba de paternidad, no exist¨ªa "la menor prueba de relaciones sexuales", ni siquiera de "una cierta amistad" entre ambos litigantes, por lo que rechaz¨® la demanda.
En diciembre de 1996, la Audiencia de Madrid tampoco consider¨® convincentes, entre otras, "las declaraciones de la t¨ªa de la demandante" ni "las fotocopias y dibujos realizados por el hijo", por lo que volvi¨® a rechazar la demanda.
Pero en septiembre de 2002, la Sala Civil del Tribunal Supremo revoc¨® el fallo de la Audiencia y declar¨® que el menor era hijo no matrimonial de Manuel, s¨®lo por haberse negado ¨¦ste a someterse a la prueba biol¨®gica. El Supremo orden¨® rectificar el asiento del nacimiento en el Registro Civil, inscribiendo la filiaci¨®n paterna y rectificando los apellidos.
El condenado acudi¨® al Tribunal Constitucional, que resolvi¨® que la sentencia del Supremo era "incoherente" con la jurisprudencia constitucional y vulneraba los derechos a la tutela judicial y a la igualdad en la aplicaci¨®n de la ley . En consecuencia, anul¨® la la sentencia del Supremo y, retrotrayendo las actuaciones al momento de dictar sentencia, orden¨® "dictar otra que sea respetuosa con esos derechos".
Ayer, el Supremo volvi¨® a dictar sentencia, en la que declar¨® por segunda vez que Manuel es el padre de Marcos. Pero en vez de limitarse a reiterar los argumentos de la sentencia anulada por el Constitucional, el presidente de la Sala Civil, Juan Antonio Xiol, ha hecho un nuevo examen de la prueba valorando algunos viejos "indicios", consistentes en cartas enviadas por la madre despu¨¦s del nacimiento en las que se atribuye al demandado la paternidad del reci¨¦n nacido, o llamadas telef¨®nicas reiteradas al presunto padre, a los que ahora el Supremo reconoce "un valor coadyuvante de relevancia suficiente para colmar una presunci¨®n de paternidad apoyada solidariamente en la negativa injustificada del afectado a someterse a la prueba biol¨®gica".
Fuentes del Constitucional negaron ayer que esta sentencia pueda interpretarse como un nuevo episodio de su tradicional enfrentamiento con la Sala Civil del Supremo, en el curso del cual ¨¦sta lleg¨® a condenar por negligencia a una decena de magistrados del Constitucional a sendas multas de 500 euros.
Por el contrario, dichas fuentes dijeron que la sentencia anterior del Supremo fue devuelta porque con sus razonamientos vulner¨® derechos constitucionales del demandado. Pero el fallo del Constitucional, seg¨²n estas fuentes, no vinculaba al Supremo ni a lo que pudiera decidir ¨¦ste en su nueva sentencia siempre centro del respeto a la jurisprudencial constitucional.
El caso no acaba ah¨ª, ya que Manuel J. C. a¨²n puede combatir su declarada paternidad recurriendo de nuevo en amparo ante el Tribunal Constitucional.
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