El Gobierno elevar¨¢ a rango de ley la concesi¨®n de asilo por raz¨®n de sexo
El proyecto restringe dr¨¢sticamente las valoraciones subjetivas para desestimar las solicitudes
El borrador del anteproyecto de la ley de asilo que ha elaborado el Gobierno recoge las caracter¨ªsticas de g¨¦nero y de orientaci¨®n sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento de los extranjeros como refugiados, e introduce la figura de la protecci¨®n internacional subsidiaria para aquellos que no son refugiados. El texto reduce al m¨ªnimo los supuestos en que la desestimaci¨®n de una solicitud de asilo puede basarse en valoraciones "no estrictamente objetivas" de las alegaciones que presente el solicitante. Es una de las legislaciones m¨¢s progresistas, pese a que la tendencia mundial va en sentido opuesto.
La elaboraci¨®n de la nueva ley de asilo responde a dos motivos. De una parte, incorporar algunas normas comunitarias que a¨²n no hab¨ªan sido trasladadas al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol. De otra, adecuar la ley al desarrollo internacional, con el fin de corregir determinadas "disfunciones", como la introducci¨®n de la protecci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero.
- Raz¨®n de g¨¦nero u orientaci¨®n sexual. Junto a los conceptos de raza, religi¨®n y nacionalidad como motivos de persecuci¨®n a valorar para la concesi¨®n del derecho de asilo, el anteproyecto concreta otro: la pertenencia a un determinado grupo social.
"Se considerar¨¢ que un grupo constituye un grupo social", se?ala el art¨ªculo 7, "si los miembros de dicho grupo comparten una caracter¨ªstica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien (...) una caracter¨ªstica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella". Y a?ade: "Dicho grupo posee una identidad diferenciada en el pa¨ªs de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores".
Es ah¨ª donde cabe la raz¨®n de g¨¦nero: "En funci¨®n de las circunstancias imperantes en el pa¨ªs de origen, podr¨¢ incluirse en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una caracter¨ªstica com¨²n de orientaci¨®n sexual. (...) Asimismo, (...) podr¨¢n considerarse grupos sociales los basados en caracter¨ªsticas de g¨¦nero".
- Protecci¨®n subsidiaria. El anteproyecto equipara, adem¨¢s, los estatutos de refugiado y de protecci¨®n internacional subsidiaria, salvo en la duraci¨®n de la tarjeta de residencia, que en el segundo caso ser¨¢ de tres a?os.
El texto define la protecci¨®n subsidiaria como un derecho del que se beneficiar¨¢n los extranjeros que no re¨²nan los requisitos para ser reconocidos como refugiados, pero respecto a los cuales existan motivos fundados para creer que si regresasen a sus pa¨ªses de origen o, en el caso de los ap¨¢tridas, a los de su anterior residencia habitual, se enfrentar¨ªan a riesgos reales de sufrir alg¨²n da?o grave.
Entre estos da?os graves se citan: la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecuci¨®n material o de desaparici¨®n forzosa, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, y las amenazas graves e individualizadas contra la vida y la integridad de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
- Personas en situaci¨®n de especial vulnerabilidad. El borrador dedica un t¨ªtulo espec¨ªfico (el III) al r¨¦gimen de protecci¨®n aplicable a menores, menores no acompa?ados y otras personas vulnerables, como mujeres embarazadas, discapacitados, ancianos, familias monoparentales con hijos menores, individuos que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia f¨ªsica, psicol¨®gica o de g¨¦nero, y v¨ªctimas de trata de seres humanos.
"Dada su situaci¨®n de especial vulnerabilidad", se?ala el art¨ªculo 36.2, "la Administraci¨®n adoptar¨¢ las medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado (...) a las solicitudes de protecci¨®n internacional que efect¨²en (...). Dentro de esas medidas podr¨¢n figurar la tramitaci¨®n preferente de dichas solicitudes y la puesta en marcha de mecanismos, dentro del derecho de asilo, que den respuesta a sus especiales necesidades".
El art¨ªculo 39 crea, de hecho, una nueva categor¨ªa de acogida, al margen del asilo y de la protecci¨®n subsidiaria: "Podr¨¢ autorizarse, por razones humanitarias y en el marco de la legislaci¨®n de extranjer¨ªa, la adopci¨®n de medidas relativas a otras personas vulnerables que no hayan obtenido protecci¨®n".
- Reagrupaci¨®n familiar. El texto establece para los beneficiarios de asilo o de protecci¨®n subsidiaria una reagrupaci¨®n familiar al margen de la recogida en la legislaci¨®n de extranjer¨ªa, y m¨¢s amplia que ¨¦sta. El art¨ªculo 29 se?ala que podr¨¢ concederse "a los ascendientes y descendientes en primer grado y al c¨®nyuge del refugiado o de la persona beneficiaria de protecci¨®n subsidiaria, o a la persona con la que se halle ligado por an¨¢loga relaci¨®n de afectividad y convivencia, salvo los casos de separaci¨®n legal, separaci¨®n de hecho, divorcio, mayor¨ªa de edad e independencia familiar o distinta nacionalidad, en los que se valorar¨¢, por separado, la situaci¨®n de cada miembro de la familia".
Tambi¨¦n "podr¨¢ concederse asilo o protecci¨®n familiar (...) a otros miembros de la familia (...), siempre que resulten suficientemente establecidas la dependencia respecto de aquellos y la convivencia previa en el pa¨ªs de origen".
Y a?ade que, "alternativamente", las personas que est¨¦n en esas circunstancias "podr¨¢n optar por un r¨¦gimen especial y preferente de reagrupaci¨®n familiar que se determinar¨¢ reglamentariamente".
- Seguridad. El anteproyecto intenta evitar que personas que suponen un peligro para la seguridad del Estado perciban los instrumentos de protecci¨®n internacional como una v¨ªa que les hace inmunes y bajo la cual operan. El texto se?ala que los refugiados o beneficiarios del estatuto de protecci¨®n subsidiaria podr¨¢n ser expulsados del pa¨ªs "por razones de orden p¨²blico, y en particular por la participaci¨®n en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que puedan perjudicar las relaciones de Espa?a con otros pa¨ªses".
Compromiso de reasentamiento
El anteproyecto incluye como "posible compromiso del Gobierno" una petici¨®n del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el ex primer ministro portugu¨¦s Ant¨®nio Guterres, y reiterada la semana pasada por el ejecutivo de esa organizaci¨®n, en sus entrevistas con el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, y el ministro del Interior, Jos¨¦ Antonio Alonso: el reasentamiento de refugiados inicialmente establecidos en otro pa¨ªs.
El texto contempla la posibilidad de acoger a refugiados que no pueden permanecer en un pa¨ªs de primera acogida por razones de seguridad, como la extensi¨®n transfronteriza de un conflicto al pa¨ªs de primera acogida, la presencia de elementos del pa¨ªs perseguidor en el pa¨ªs de primera acogida, agresiones de la poblaci¨®n local a los colectivos de refugiados...
Y tambi¨¦n tiene en cuenta a los refugiados que no pueden seguir en el pa¨ªs de primera acogida por la inexistencia en ¨¦l de unas condiciones m¨ªnimas de subsistencia: refugiados con enfermedades que no pueden ser atendidas; crisis de refugiados de larga duraci¨®n, por las que el pa¨ªs de primera acogida no puede atender las necesidades vitales de los refugiados, etc¨¦tera.
El anteproyecto se?ala que "el marco de protecci¨®n previsto (...) ser¨¢ de aplicaci¨®n a las personas acogidas en Espa?a en virtud de programas de reasentamiento elaborados por el Gobierno (...) en colaboraci¨®n con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y, en su caso, otras organizaciones internacionales relevantes".
Esta posibilidad no existe en la ley vigente.
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