La Audiencia decide hoy en sesi¨®n p¨²blica el traslado de los 'papeles de Salamanca'
Los directores de los archivos de la Guerra Civil y de Castilla y Le¨®n declaran como testigos
La Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia Nacional decidir¨¢ hoy en una vista p¨²blica si levanta, mantiene o modifica su decisi¨®n del pasado viernes cuando orden¨® como medida cautelar¨ªsima inmovilizar en el Ministerio de Cultura las 500 cajas procedentes del Archivo de la Guerra Civil, antes de ser entregadas a la Generalitat de Catalu?a. Tras la vista, el tribunal se reunir¨¢ a deliberar y posteriormente notificar¨¢ su decisi¨®n. Fuentes de la Audiencia han se?alado que, pese a tratarse de medidas urgentes, cabe la posibilidad de que la resoluci¨®n no se conozca hasta ma?ana.
Los magistrados no podr¨¢n entrar en las razones de fondo que se esgrimen en el recurso presentado por el Ayuntamiento de Salamanca, sino ¨²nicamente en si existen razones de urgencia para adoptar las medidas cautelares solicitadas y si por esperar a la resoluci¨®n del recurso se causar¨ªan perjuicios irreparables. La ley establece que "previa valoraci¨®n circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podr¨¢ acordarse ¨²nicamente cuando la ejecuci¨®n del acto o la aplicaci¨®n de la disposici¨®n pudieran hacer perder su finalidad leg¨ªtima al recurso".
La Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia Nacional, que tiene sus causas al d¨ªa, suele tardar aproximadamente unos seis meses en resolver los recursos. Seg¨²n fuentes del Tribunal Supremo, la concesi¨®n de medidas cautelar¨ªsimas es verdaderamente excepcional. Estas fuentes se?alaron que es muy dif¨ªcil sostener que el perjuicio ocasionado es irreversible, puesto que, por ejemplo, si se declarase que no proced¨ªa haber entregado alguna de las cajas o de los documentos, ¨¦stos podr¨ªan devolverse. Adem¨¢s, el tribunal debe valorar si de la medida cautelar solicitada -la inmovilizaci¨®n de las cajas- pudiera derivarse una perturbaci¨®n grave de los intereses generales, en cuyo caso deber¨¢ denegarla.
Una de las circunstancias que ha sorprendido en medios jur¨ªdicos es que el tribunal haya aceptado la comparecencia de testigos en la vista de las medidas cautelar¨ªsimas. Los magistrados han considerado que exist¨ªan las "circunstancias de especial urgencia" previstas en el art¨ªculo 135 de la ley y han paralizado la entrega de los papeles de Salamanca sin haber o¨ªdo a la parte contraria. Por ello, han convocado la vista de hoy, con la finalidad de o¨ªr a las dos partes, pero la ley no prev¨¦ la presencia de testigos en este tipo de vistas en las que no se puede entrar en el fondo del asunto, aunque tampoco la proh¨ªbe expresamente.
En este caso, declarar¨¢n Miguel ?ngel Jaramillo y Carlos Traves¨ª, directores del Archivo de la Guerra Civil y del General de Castilla y Le¨®n, respectivamente, ambos en calidad de testigos y representando a la Junta de Castilla y Le¨®n, tal y como ha pedido el Ayuntamiento de Salamanca.
Previamente, intervendr¨¢n los letrados recurrentes en representaci¨®n de la corporaci¨®n salmantina: Eliseo Guerra y Jos¨¦ Mar¨ªa Benavente. Ambos estar¨¢n acompa?ados por el tercer teniente de alcalde y portavoz municipal, Fernando Rodr¨ªguez, del PP.
Las razones que los representantes del Ayuntamiento alegaron en su recurso para paralizar el cumplimiento de la orden de la ministra de Cultura de remisi¨®n de los documentos a la Generalitat es que las cajas han sido sacadas del archivo el 19 de enero "sin t¨ªtulo para ello y al margen del procedimiento legalmente establecido". Adem¨¢s, como causa de urgencia para que se paralice el env¨ªo de los documentos, se concreta que la salida de los papeles "ya ha tenido lugar el 19 de enero de 2006 y su entrega a la misma [la Generalitat] es inminente".
Sobre las razones de fondo contra el traslado de los papeles, el recurso del Ayuntamiento precisa que entre las 500 cajas que han salido del Archivo con destino a la Generalitat "existen fondos correspondientes a organismos dependientes del Estado, que nada tienen que ver con la Generalitat". Los documentos a los que se refiere el Ayuntamiento son: "Siete cajas del Juzgado de Instrucci¨®n de Igualada, un expediente del Juzgado de Villafranca del Pened¨¦s y 164 legajos del Comit¨¦ Central de las Milicias Antifascistas".
El abogado del Estado alegar¨¢ que no existe en el traslado de los documentos da?o irreparable alguno y que el Ayuntamiento no deber¨ªa ser parte en el procedimiento puesto que el Archivo no es de titularidad municipal, sino estatal.
Contra la decisi¨®n que adopte el tribunal cabe recurso ante el Tribunal Supremo, si bien la presentaci¨®n del recurso no paraliza ni suspende lo que la Audiencia Nacional hubiera acordado. Es decir, que si el tribunal decidiera levantar la inmovilizaci¨®n, los documentos saldr¨ªan inmediatamente hacia Barcelona, independientemente de que se presentase un recurso ante el Supremo por esa cuesti¨®n.
En id¨¦ntico sentido, si el tribunal resolviera que lo procedente es que los documentos permanezcan en el Ministerio de Cultura mientras se resuelve el fondo del recurso, el que el abogado del Estado recurriera al Supremo no levantar¨ªa la medida cautelar impuesta por la Audiencia.
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