Revuelo
La Justicia ha escrito una p¨¢gina m¨¢s en el caso de los menores Iv¨¢n y Sara. La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la Junta de Andaluc¨ªa al pago de 1,4 millones de euros por haber privado ileg¨ªtimamente a su madre biol¨®gica para ejercer de madre. El revuelo ha sido grande. Una agitaci¨®n marcada m¨¢s por la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n que por el hecho de la privaci¨®n ileg¨ªtima. Se ha dicho, desde muchos ¨¢mbitos, que la resoluci¨®n de la Audiencia debe ser recurrida en casaci¨®n. El auto judicial que resuelve el incidente se ha puesto a parir. Es mucho dinero. Es casi lo ¨²nico que se escucha. Y, la verdad, es que no s¨¦ si es mucho o poco dinero.
Lo que s¨ª creo saber, porque as¨ª aparece en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es que la resoluci¨®n provincial es irrecurrible en casaci¨®n. Lo manda el art¨ªculo 477 de la LEC. No se entienden, pues, las manifestaciones solicitando lo que la ley no concede ni otorga. En el Estado de Derecho se est¨¢ sujeto al principio de legalidad. No son las partes, ni sus deseos, las que establecen los recursos. Es la Ley. El Ministerio Fiscal y la Junta lo conocen. Tan lo conocen que no han recurrido. No se comprenden sus declaraciones en sentido contrario. Tampoco que se sustraiga el aut¨¦ntico debate de fondo.
El debate m¨¢s profundo es el de la privaci¨®n ileg¨ªtima. No deber¨ªa ser el tema econ¨®mico. Lo m¨¢s relevante, quiero seguir pensando, es el derecho de una madre biol¨®gica a estar con sus hijos. A sus hijos estar con ella, sobre todo cuando no existe causa legal que lo impida a una y a otros. No la hab¨ªa. As¨ª lo entendi¨® la Junta de Andaluc¨ªa. En la Sala, en la vista, reconoci¨® la ilegitimidad de la privaci¨®n. ?nicamente discuti¨® el importe de la indemnizaci¨®n a efectos de satisfacer el derecho al resarcimiento por el da?o ileg¨ªtimo causado. En el fondo, y en relaci¨®n con esta cuesti¨®n, el Juzgado y la Sala ten¨ªan que elegir un criterio para la fijaci¨®n de la indemnizaci¨®n. El juzgado opt¨® por acudir a la Ley del Autom¨®vil. La Audiencia a los criterios de privaci¨®n de libertad. Puede que sea m¨¢s acertado. Despu¨¦s de todo no es lo mismo, ni cualitativa ni cuantitativamente, que te atropelle un coche a que te atropellen los poderes p¨²blicos.
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