El Estatuto pactado incluye muchas enmiendas socialistas y la protecci¨®n de las competencias
El Gobierno ha entregado a los partidos catalanes que apoyan la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa la propuesta de texto definitivo, que incorpora ya el redactado de los art¨ªculos que han sido objeto de pacto en las negociaciones de la semana pasada. El PSOE ha logrado la inclusi¨®n de numerosas enmiendas, que a juicio de los negociadores catalanes no desvirt¨²an la propuesta de reforma, en particular en uno de los aspectos que les movieron a emprenderla: la protecci¨®n y ampliaci¨®n de las competencias de la Generalitat.
A la espera de saber si Esquerra Republicana acaba por sumarse al pacto, ¨¦stos son los principales puntos acordados hasta ahora, ya en la propuesta definitiva.
- Catalu?a como naci¨®n. El pre¨¢mbulo del Estatuto aprobado por el Parlamento catal¨¢n se modifica para dar cabida a la definici¨®n de Catalu?a, una definici¨®n que en el proyecto estatutario remitido a las Cortes constaba dentro del articulado del Estatuto. As¨ª, el pre¨¢mbulo finalmente acordado con Converg¨¨ncia i Uni¨® (CiU) afirma que "el Parlamento de Catalu?a, recogiendo el sentimiento y la voluntad de ciudadanas y ciudadanos catalanes ha definido de forma ampliamente mayoritaria, a Catalu?a como una naci¨®n". Y contin¨²a: "La Constituci¨®n espa?ola, en su art¨ªculo segundo, reconoce la realidad nacional de Catalu?a como una nacionalidad".
El t¨ªtulo de derechos y deberes vincula a las Administraciones p¨²blicas catalanas, no a las del Estado
Buena parte de las demandas sobre justicia no ser¨¢n satisfechas hasta la aprobaci¨®n de la nueva ley org¨¢nica
El texto acordado, al que ha tenido acceso EL PA?S, confirma el deber de los ciudadanos de Catalu?a de saber catal¨¢n
El art¨ªculo primero, el que en el proyecto aprobado en el Parlamento catal¨¢n defin¨ªa a Catalu?a como naci¨®n, quedar¨¢ finalmente tal y como fue redactado en el Estatuto de 1979: "Catalu?a, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Aut¨®noma de acuerdo con la Constituci¨®n y con el presente Estatuto".
- Derechos hist¨®ricos. En el t¨ªtulo preliminar, concretamente en el art¨ªculo 5, se afirma que "el autogobierno de Catalu?a se fundamenta tambi¨¦n en los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n", de los que se deriva la "posici¨®n singular de la Generalitat" en cuatro ¨¢mbitos: sistema institucional en que se organiza la Generalitat, derecho civil, lengua, cultura y la proyecci¨®n de ¨¦stas en el ¨¢mbito educativo.
- Lengua. Tras afirmar en el art¨ªculo 6.1 que "la lengua propia de Catalu?a es el catal¨¢n" se mantiene que "tambi¨¦n lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado espa?ol". Como novedad en el Estatuto, y tal y como han reclamado los partidos catalanes, se especifica que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Catalu?a el derecho y el deber de conocerlas".
El t¨ªtulo de deberes, derechos y principios rectores es el que ha sufrido menos retoques durante la negociaci¨®n entre el cuatripartito catal¨¢n y el PSOE. Sin embargo, esta carta de deberes y derechos, que, seg¨²n el proyecto estatutario aprobado por el Parlamento catal¨¢n, deb¨ªa vincular "a todos los poderes p¨²blicos que act¨²an en Catalu?a", vincular¨¢ solamente a "los poderes p¨²blicos de Catalu?a". La Administraci¨®n central del Estado en Catalu?a s¨®lo deber¨¢ observar los art¨ªculos 32 y 33, los referidos a los deberes ling¨¹¨ªsticos de las administraciones y de sus representantes, entre ellos jueces y magistrados.
- Definici¨®n de las competencias. El Estatuto supone un avance a la hora de definir el ¨¢mbito competencial de la Generalitat y de definir las caracter¨ªsticas de las competencias exclusivas de ¨¦sta, de las que comparte con el Gobierno central y las que se limita a aplicar en el territorio catal¨¢n: las denominadas ejecutivas. As¨ª, se afirma que "corresponde a la Generalitat, en el ¨¢mbito de sus competencias exclusivas, de forma ¨ªntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci¨®n ejecutiva. Corresponde ¨²nicamente a la Generalidad el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer pol¨ªticas propias".
Las competencias compartidas, las que m¨¢s ha costado definir y acotar quedan definidas de la siguiente forma: "En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponde a la Generalidad la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci¨®n ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o m¨ªnimo com¨²n normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constituci¨®n y el presente Estatuto".
- Competencias. El bloque de las competencias es el m¨¢s extenso e incluye algunas de las m¨¢s reclamadas, como las relativas a la inmigraci¨®n, y la ampliaci¨®n de alguna que la Generalitat catalana ya ejerce, como, por ejemplo, la Educaci¨®n. El art¨ªculo 131.2 incorpora la competencia exclusiva de la Generalitat en la etapa de educaci¨®n infantil (de cero a tres a?os).
El art¨ªculo 138, indica que la Generalitat tendr¨¢ la "competencia ejecutiva en materia de autorizaci¨®n de trabajo de los extranjeros cuya relaci¨®n laboral se desarrolle en Catalu?a". Esta competencia, que se ejercer¨¢ en necesaria coordinaci¨®n con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye "la tramitaci¨®n y resoluci¨®n de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena" y la tramitaci¨®n y resoluci¨®n de los correspondientes recursos.
Tambi¨¦n corresponder¨¢ a la Generalidad "la participaci¨®n en las decisiones del Estado sobre inmigraci¨®n con especial trascendencia para Catalu?a y, en particular, la participaci¨®n preceptiva previa en la determinaci¨®n del contingente de trabajadores extranjeros a trav¨¦s de los mecanismos previstos en el T¨ªtulo V".
- Poder judicial. Buena parte de las demandas introducidas en el proyecto estatutario catal¨¢n no se ver¨¢n satisfechas hasta que no se apruebe la nueva ley org¨¢nica del poder judicial, que el Gobierno est¨¢ elaborando. El texto que recoge los acuerdos de estos ¨²ltimos d¨ªas con Iniciativa Verds Esquerra Unida (ICV-EUiA) indica que el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a es "el ¨®rgano jurisdiccional en que culmina la organizaci¨®n judicial en Catalu?a", que es competente "en los ¨®rdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro".
Tambi¨¦n crea el Consejo de Justicia de Catalu?a como ¨®rgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial y especifica que el Parlamento catal¨¢n "designa los miembros del Consejo que determine la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial".
- Organizaci¨®n territorial. En cuanto a la organizaci¨®n territorial de Catalu?a, el nuevo Estatuto instaura la denominada "veguer¨ªa" en el art¨ªculo 90, que la define como "el ¨¢mbito territorial espec¨ªfico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperaci¨®n local y que tiene personalidad jur¨ªdica propia". Seg¨²n el texto acordado, "el gobierno y la Administraci¨®n aut¨®noma de la veguer¨ªa corresponden al consejo de veguer¨ªa, formado por el presidente o presidenta y por los consejeros de veguer¨ªa".
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