Los pasos fundamentales de la reforma de la Constituci¨®n
La propuesta de informe solicitado por el Gobierno al Consejo de Estado para una reforma constitucional que elimine la preferencia del var¨®n en la sucesi¨®n a la Corona, redise?e el Senado, establezca el encaje de la Constituci¨®n Europea y la denominaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, establece las posibles interpretaciones del art¨ªculo 168 para llevarla a cabo. El procedimiento consta de cuatro pasos fundamentales. Son ¨¦stos:
- Iniciativa de la reforma. El primer paso consiste en la aprobaci¨®n del "principio" por mayor¨ªa de dos tercios de cada c¨¢mara. Ese "principio" es el que afirma la necesidad de la reforma y delimita su ¨¢mbito, pero no incluye texto alguno. Por ejemplo, las Cortes declaran como "principio" que hay que modificar el art¨ªculo correspondiente para que desaparezca la discriminaci¨®n entre el hombre y la mujer en el acceso a la Jefatura del Estado.
- Disoluci¨®n de las Cortes. Aprobada la revisi¨®n de ese "principio" por los dos tercios del Congreso y por la misma mayor¨ªa en el Senado, el segundo paso es la disoluci¨®n inmediata de las Cortes.
- Nuevo texto constitucional. Tras las elecciones generales, las C¨¢maras elegidas "deber¨¢n ratificar la decisi¨®n y proceder al estudio del nuevo texto constitucional". Estas nuevas Cortes surgidas tras las elecciones son las "especialmente elegidas para llevar a cabo la reforma", seg¨²n la interpretaci¨®n del Consejo de Estado, ya que de lo contrario tendr¨ªan que limitarse a "una funci¨®n de mera ratificaci¨®n".
Es decir, la funci¨®n de las actuales Cortes "se reducir¨ªa a decidir la necesidad de la reforma y precisar su ¨¢mbito, encomendado a las C¨¢maras de la siguiente legislatura la tarea de llevarla a cabo". Estas segundas Cortes son las que establecen el "nuevo texto constitucional", dentro de los l¨ªmites marcados por las primeras en la iniciativa de la reforma. Una vez hecho esto, cabe seguir el tr¨¢mite del procedimiento legislativo ordinario. Al su t¨¦rmino tanto en el Congreso como en el Senado, el texto "deber¨¢ ser aprobado por mayor¨ªa de dos tercios de ambas C¨¢maras".
- Refer¨¦ndum. La reforma por las nuevas Cortes ha de someterse a refer¨¦ndum para su ratificaci¨®n. La aprobaci¨®n requerir¨¢ del voto favorable de la mayor¨ªa de los votos v¨¢lidos emitidos en el mismo.
El Consejo de Estado es "el supremo organismo consultivo del Gobierno". Sus dict¨¢menes no son vinculantes salvo que la ley lo disponga.
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