Plusval¨ªas
La aplicaci¨®n de coeficientes reductores a las plusval¨ªas, que con car¨¢cter transitorio se han venido manteniendo para los elementos patrimoniales no afectos a actividades econ¨®micas y adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se han limitado temporalmente en el anteproyecto de la Ley del IRPF a entrar en vigor el 1 de enero de 2007, sin que dichos coeficientes se modifiquen.
La norma proyectada distingue entre la parte de la ganancia patrimonial que entiende generada hasta el 20 de enero del 2006 y la que corresponde imputar al periodo transcurrido desde esa fecha a la de transmisi¨®n del bien o derecho del que se trate, parte esta ¨²ltima a la que no se aplicar¨¢n los coeficientes reductores.
La norma distingue entre la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006 y la del periodo transcurrido hasta la transmisi¨®n
A este respecto, la norma considera como regla general que la ganancia patrimonial se genera linealmente en el tiempo, criterio que facilita la imputaci¨®n temporal de la renta, no aplicando los coeficientes a la parte de la misma que proporcionalmente corresponda al tiempo transcurrido desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisi¨®n del bien o derecho. No obstante, cuando se trata de valores admitidos a negociaci¨®n en mercados regulados y de acciones o participaciones en instituciones de inversi¨®n colectiva, se considera como renta generada despu¨¦s de la fecha de referencia la diferencia entre el valor de transmisi¨®n y el valor de dichos t¨ªtulos a efectos de Patrimonio a 31 de diciembre de 2005. Por lo que, de resultar este ¨²ltimo igual o superior al valor de transmisi¨®n, ser¨ªan de aplicaci¨®n los coeficientes a toda la plusval¨ªa generada.
El principal aspecto a destacar radica en que lo anterior se declare de aplicaci¨®n a "los capitales percibidos y las transmisiones efectuadas a partir del 20 de enero de 2006", lo que supone tenerla en cuenta para calcular las posibles plusval¨ªas por transmisiones efectuadas en este mismo a?o.
Ello supone una aplicaci¨®n retroactiva de la norma que podr¨ªa suscitar dudas sobre una vulneraci¨®n del principio de seguridad jur¨ªdica, lo que, seg¨²n el Tribunal Constitucional, es una cuesti¨®n que s¨®lo puede resolverse caso por caso.
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