El Constitucional acepta la cuesti¨®n contra la ley de violencia machista
La norma castiga m¨¢s a hombres que a mujeres por el mismo delito
El Tribunal Constitucional se pronunciar¨¢ sobre el agravamiento penal para los hombres establecido en la Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero. El organismo ha admitido a tr¨¢mite la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que formul¨® la titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 4 de Murcia el pasado verano. Seg¨²n la juez, el mayor castigo al hombre que a la mujer que maltrate a su pareja viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.
La Secci¨®n Tercera del Tribunal Constitucional ha admitido la primera de las dos cuestiones que present¨® la titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 4 de Murcia, Mar¨ªa Poza, respecto a la Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero. Posteriormente, otros jueces tambi¨¦n optaron por presentar cuestiones de inconstitucionalidad a esa norma (en el Tribunal Constitucional no pudieron precisar ayer cu¨¢ntas se han recibido). Las tres asociaciones de jueces han considerado conveniente que el organismo se pronuncie sobre el aspecto que consideran m¨¢s pol¨¦mico en esa ley: el mayor castigo al hombre que a la mujer que maltrate a su pareja.
En su acuerdo, con fecha del 31 de enero y conocido ayer, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional da un plazo de 15 d¨ªas al Congreso, el Senado, el Gobierno y el Fiscal General del Estado para que se personen en el proceso y formulen alegaciones. Fuentes del tribunal aseguraron que la cuesti¨®n -la primera presentada- se estudiar¨¢ con celeridad, entre otras cosas porque los jueces que han presentado las cuestiones han debido dejar en suspenso los procesos por violencia que motivaron las cuestiones.
En la cuesti¨®n admitida, la magistrada Poza plantea que con el agravamiento penal para el hombre que maltrate a su mujer (incluido como una modificaci¨®n del C¨®digo Penal en la Ley Integral Contra la Violencia de G¨¦nero que el Parlamento aprob¨® por unanimidad a finales de 2004), "el derecho a la igualdad que consagra la Constituci¨®n se ve conculcado en raz¨®n de la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo".
Tres o seis meses
La juez se refiere espec¨ªficamente al nuevo art¨ªculo 153.1 del C¨®digo Penal. En ¨¦l se castiga al hombre que cause menoscabo ps¨ªquico o maltrato sin lesi¨®n a su mujer o ex compa?era con la pena de prisi¨®n de seis meses a un a?o o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 d¨ªas. Si la mujer comete este maltrato de pareja, la pena es de tres meses a un a?o de prisi¨®n o de trabajos en beneficio de la comunidad (tambi¨¦n de 31 a 80 d¨ªas).
Seg¨²n la magistrada, esto va contra los art¨ªculos 10 (derecho a la dignidad de la persona), 14 ("los espa?oles son iguales ante la ley") y 24.2 (presunci¨®n de inocencia) de la Ley Fundamental. Poza reconoce que el Constitucional admite "el derecho desigual igualatorio", pero cree que la discriminaci¨®n en pro de la mujer no permite perjudicar a alguien por ser hombre.
La fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, Soledad Cazorla, confi¨® ayer en que el tribunal resuelva pronto la cuesti¨®n sobre una ley que es "absolutamente constitucional", informa Efe. La presidenta del Observatorio contra la Violencia del Consejo General del Poder Judicial, Montserrat Comas, se?al¨® que los cambios penales introducidos en la ley integral "se ajustan a la Constituci¨®n". Por su parte, la secretaria general de Igualdad, Soledad Murillo, asegur¨® que "la admisi¨®n a tr¨¢mite es algo normal en el marco de un Estado de derecho". El Gobierno hizo esta norma "pensando en todo momento en su constitucionalidad", dijo. Los promotores del agravamiento consideran que es una medida preventiva y tendente a corregir el dominio masculino sobre la mujer.
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