Golpe fiscal a los dividendos
El borrador de IRPF establece que no tributen los primeros 1.000 euros y que a partir de esa cantidad se pague el 18%
El tratamiento fiscal de los dividendos se modificar¨¢ de forma radical a partir de 2007 si se aprueba el actual borrador de IRPF. Por los 1.000 primeros euros no se tributar¨¢, pero a partir de esa cantidad se pagar¨¢ un 18%. A las rentas m¨¢s altas el cambio les sale m¨¢s que rentable, pero a las bajas y medias les sucede lo contrario: de tener cr¨¦dito fiscal pasan a cotizar a Hacienda.
A las rentas m¨¢s altas el cambio les sale rentable, pero las bajas y medias pierden el cr¨¦dito fiscal y pasar¨¢n a cotizar a Hacienda
Hoy por hoy, a la hora de hacer la correspondiente declaraci¨®n anual de renta (IRPF de 2005, el pr¨®ximo mes de mayo, e IRPF de 2006, doce meses m¨¢s tarde), los dividendos han de integrarse como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible (conjunto de las rentas del particular) por el 140% de su importe ¨ªntegro. En principio, por tanto, tributan por este mayor importe al tipo marginal de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%, seg¨²n la tarifa en vigor). Sin embargo, sobre la cuota a pagar (impuestos totales a abonar por el contribuyente) se aplica una deducci¨®n del 40% del importe realmente percibido (el 100% del dividendo).
A partir de 2007, los dividendos pasar¨¢n a ser considerados rentas derivadas del ahorro que tributan a un tipo fijo del 18%. Dejar¨¢n de ser, por tanto, rendimientos del capital mobiliario y con ello desaparecer¨¢ la deducci¨®n por doble imposici¨®n (el 40% mencionado). Adicionalmente el borrador del nuevo IRPF introduce en el art¨ªculo de rentas exentas una exenci¨®n para los dividendos que no superen en cuant¨ªa ¨ªntegra los 1.000 euros anuales.
Si, definitivamente, se aprueba el borrador del IRPF en su redacci¨®n actual, el tratamiento fiscal de los dividendos cambiar¨¢ radicalmente. Y no lo har¨¢ en la misma direcci¨®n para todos los niveles de renta: las m¨¢s altas ser¨¢n las grandes beneficiadas y las m¨¢s bajas, las especialmente perjudicadas.
Tipos marginales
Los tipos marginales actualmente en vigor en el IRPF oscilan entre el 15% y el 45%. Los tipos efectivos de tributaci¨®n de los dividendos (tras aplicar la normativa vigente de incluirlos por el 140% de su importe y posteriormente aplicar una deducci¨®n en cuota del 40%) var¨ªan entre un -19% y un 23%. Quiere esto decir que un contribuyente que, desde un punto de vista fiscal, se sit¨²a en la escala de renta m¨¢s baja (por debajo de los 4.000 euros de ingresos totales anuales), por cada 100 euros que cobra en forma de dividendo, Hacienda le da un cr¨¦dito fiscal de 19 euros. Le devuelve en forma de reducci¨®n de impuestos (no s¨®lo de su declaraci¨®n anual de renta sino de las cuatro siguientes en el supuesto caso de que sus ingresos hubiesen sido insuficientes para gozar de ella) ese importe.
Este mismo contribuyente deber¨¢, a partir de 2007, pagar impuestos por los dividendos que perciba. Si el importe de ¨¦stos es inferior a 1.000 euros, efectivamente ¨¦stos le saldr¨¢n te¨®ricamente gratis (est¨¢ exenta esta cantidad); pero s¨®lo ser¨¢ te¨®ricamente, porque dejar¨¢ de poder reducir sus impuestos globales (de tener cr¨¦dito fiscal) en 190 euros (19 euros por cada 100 euros). Adem¨¢s, por cada euro de m¨¢s que sobre 1.000 euros cobre en forma de dividendo pagar¨¢ efectivamente un 18% de impuestos: por cada 100 euros, 18 euros a abonar frente al beneficio fiscal actual de cobrar 19 euros. El resultado ser¨¢ que si, a partir del pr¨®ximo a?o, son 2.000 euros los percibidos como dividendo, su tipo efectivo ser¨¢ del 9% (180 euros); si son 3.000 euros, ¨¦ste subir¨¢ al 12% y as¨ª sucesivamente (v¨¦ase cuadro).
No ser¨¢n ¨²nicamente los contribuyentes con rentas m¨¢s bajas los perjudicados al cobrar los dividendos a partir de 2007, tambi¨¦n lo ser¨¢n las rentas medias. Cualquier contribuyente con un tipo marginal del 24% goza en la actualidad con un cr¨¦dito fiscal v¨ªa dividendos de 6,40 euros de cada 100 euros que percibe por este concepto. Lo perder¨¢ y por cada euro de m¨¢s sobre 1.000 euros que perciba empezar¨¢ a pagar efectivamente (un 9% si son 2.000 euros, un 12% si son 3.000 euros...).
En la misma situaci¨®n, algo menos gravosa (su cr¨¦dito fiscal es de 80 c¨¦ntimos por cada 100 euros), se colocan los contribuyentes con tipos marginales, hoy por hoy del 28%.
Para las rentas medias altas (tipos del 37%), el cambio tributario en torno a los dividendos es, en algunos casos, beneficioso (menor importe de los dividendos) y, en otros, de nuevo, perjudicial (mayor volumen de los mismos). En la actualidad, el tipo efectivo de tributaci¨®n de los dividendos para estos contribuyentes es del 11,8% (tras aplicar las dos f¨®rmulas de c¨¢lculo) y pasar¨¢ a ser del 0% (gratuito) cuando su valor sea inferior a 1.000 euros. Aunque este tipo efectivo subir¨¢ a medida que aumente la cantidad de dividendos percibidos, hasta 3.000 euros anuales el nuevo IRPF le asegurar¨¢ un menor coste fiscal. A partir de esa cantidad, en 2007 le resultar¨¢ m¨¢s caro, desde un punto de vista tributario, cobrar dividendos.
La situaci¨®n cambia radicalmente para las rentas m¨¢s altas. ?stas salen beneficiadas en todos los casos en el nuevo IRPF por lo que a tratamiento fiscal de los dividendos se refiere. En la actualidad, independientemente del volumen de dividendos que se perciban, los contribuyentes con un marginal del 45% pagan por ¨¦stos un 23%. Pues bien, en 2007, como mucho pagar¨¢n un 18% (tipo fijo m¨¢ximo establecido en el borrador actualmente en fase de aprobaci¨®n), pudiendo ser ¨¦ste significativamente m¨¢s bajo si su importe es menor. Para 3.000 euros, el tipo efectivo ser¨¢ del 12%; para 6.000 euros, del 15%; para 12.000 euros, del 16,5%...
En dep¨®sitos, un s¨ª pero no
Los rendimientos del capital mobiliario, a partir de 2007, tributar¨¢n a un tipo fijo del 18%. Bajo este panorama se da una situaci¨®n extra?a cuando el plazo es inferior a los dos a?os: para todos los contribuyentes, salvo los que se enmarcan en el tramo m¨¢s bajo de renta en el IRPF actual (que ver¨¢n aumentada su carga fiscal en un 20%), les saldr¨¢n m¨¢s rentables estos intereses desde un punto de vista tributario. El ahorro fiscal oscilar¨¢ entre un 25% y hasta en un 60% (para las rentas m¨¢s altas.
Si el plazo de cobro de estos intereses es superior a los dos a?os, los grandes damnificados de la reforma propuesta ser¨¢n los contribuyentes con rentas m¨¢s bajas y medias. De nuevo, las rentas m¨¢s altas (tipos entre el 37% y el 45%) ser¨¢n las m¨¢s beneficiadas. Su ahorro fiscal se situar¨¢ entre un 19% y un 33,33%.
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