El Gobierno no podr¨¢ vetar las OPA que apruebe el nuevo ¨®rgano de competencia
El Ejecutivo s¨®lo podr¨¢ argumentar razones de inter¨¦s general, como la defensa nacional
El Consejo de Ministros recibi¨® ayer el informe del anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia, que pretende unir el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia en una ¨²nica Comisi¨®n Nacional de Competencia (CNC), a la que se pretende dotar de mayor independencia y agilidad en sus actuaciones y decisiones. El documento entregado por el vicepresidente segundo, Pedro Solbes, establece que el Gobierno s¨®lo podr¨¢ impedir operaciones de concentraci¨®n (OPA) por razones de inter¨¦s general, y s¨®lo cuando la CNC las proh¨ªba o imponga condiciones.
La vigente Ley de Defensa de la Competencia, que data de julio de 1989, se ha ido desarrollando y modificando desde entonces, pero ahora es preciso adaptar la normativa espa?ola a la comunitaria, que se ha reformado significativamente desde 2004.
Entre las novedades del anteproyecto destaca la creaci¨®n de la CNC, cuyo presidente y consejeros ser¨¢n nombrados por seis a?os por el Consejo de Ministros, "previa audiencia en la Comisi¨®n de Econom¨ªa del Congreso, entre economistas, abogados y otros profesionales de reconocido prestigio".
Adem¨¢s, se ampl¨ªan las funciones de la CNC respecto a las que tiene ahora el Tribunal, de modo que aqu¨¦lla decidir¨¢ en la primera y segunda fase del control de concentraciones.
El Consejo de Ministros s¨®lo podr¨¢ intervenir por razones de inter¨¦s general previstas en la ley, de modo que la CNC tendr¨¢ mayor independencia. Ahora es el ministro de Econom¨ªa y Hacienda quien remite la operaci¨®n al Tribunal de Defensa de la Competencia, que inicia la segunda fase del procedimiento, y es el Consejo de Ministros el que tiene la decisi¨®n final.
Con el anteproyecto de ley, el Gobierno no podr¨¢ prohibir una OPA que la CNC haya autorizado y s¨®lo tendr¨ªa posibilidad de vetarla si ¨¦sta la prohibiese o estableciese condiciones, y siempre por razones de inter¨¦s general como la defensa nacional, la protecci¨®n de la salud, la protecci¨®n del medio ambiente o del pluralismo informativo, entre otras.
Solbes admiti¨® que en el caso de la OPA de Gas Natural sobre Endesa, el Gobierno tendr¨ªa que haber aducido argumentos distintos a los utilizados el pasado 3 de febrero para aprobar la operaci¨®n, en contra del criterio del TDC.
Por otra parte, se reorganizan los tipos de infracci¨®n y se eleva la multa m¨¢xima que se puede imponer a los directivos de las empresas de 30.000 a 60.000 euros.
Tambi¨¦n se introduce, en l¨ªnea con la normativa comunitaria, un mecanismo para propiciar la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia consistente en la exenci¨®n o reducci¨®n de las eventuales sanciones a quienes colaboren en la detecci¨®n e investigaci¨®n de un cartel.
El plazo m¨¢ximo del procedimiento sancionador se reduce de dos a?os a dieciocho meses, dado que la integraci¨®n del Servicio de Defensa de la Competencia y del Tribunal de Defensa de la Competencia en la Comisi¨®n Nacional de Competencia evitar¨¢ la duplicaci¨®n de tr¨¢mites.
Adem¨¢s se cambian las condiciones para la llamada terminaci¨®n convencional del procedimiento. Ahora s¨®lo puede acordarse antes de la notificaci¨®n del pliego de concreci¨®n de hechos, mientras que el anteproyecto de ley prev¨¦ que la misma podr¨¢ alcanzarse en cualquier momento anterior a la elevaci¨®n del informe propuesta.
Tampoco se exigir¨¢ el acuerdo de todas las partes, como sucede en la normativa actual.
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