El canon sobre los discos v¨ªrgenes
En la edici¨®n de este viernes de su peri¨®dico se publica una carta firmada por Pablo Urcola Irache, bajo el ep¨ªgrafe Justicia preventiva, en la que se vierten una serie de inexactitudes en torno al canon por copia privada de los discos v¨ªrgenes y sobre la actividad de la SGAE, que nos vemos en la obligaci¨®n de puntualizar.
La remuneraci¨®n por copia privada es un criterio que se viene aplicando en Espa?a, con toda naturalidad, desde 1992, primero para los soportes anal¨®gicos y, desde 2003, tambi¨¦n para los digitales. Al igual que en la inmensa mayor¨ªa de pa¨ªses de nuestro entorno pol¨ªtico-social, el legislador entendi¨® que cualquier ciudadano era muy libre de copiar un disco o una pel¨ªcula para su uso particular. A cambio, se establec¨ªa una m¨®dica compensaci¨®n a autores, int¨¦rpretes y productores en los soportes de grabaci¨®n.
Adem¨¢s de las distintas sentencias judiciales que han confirmado que los CD y DVD deben satisfacer esta peque?a compensaci¨®n a los titulares de derechos de propiedad intelectual, varios estudios confirman que la inmensa mayor¨ªa de los discos v¨ªrgenes se destinan a la copia de m¨²sica y cine. Para evitar que quienes no graban ni canciones ni pel¨ªculas -como es el caso del firmante- se sientan perjudicados por la medida, en el acuerdo establecido en 2003 entre los fabricantes de CD y DVD y cinco entidades de gesti¨®n de nuestro pa¨ªs -y no s¨®lo la SGAE, como err¨®neamente apunta- se estableci¨® una tarifa inferior a la que deb¨ªa aplicarse, tanto que tenemos una de las m¨¢s bajas de Europa. Por si fuera poco, hay que recordar que tambi¨¦n la Ley de Propiedad Intelectual vigente establece que el canon repercute sobre el fabricante o importador, y en ning¨²n caso sobre el consumidor final.
En lugar de hablar de "justicia preventiva", ser¨ªa m¨¢s conveniente hacerlo de "justicia elemental" de la compensaci¨®n.
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