Los ajustes del Estatuto para alcanzar el consenso
Principales diferencias entre el proyecto estatutario aprobado por el Parlamento catal¨¢n y el acordado en el Congreso de los Diputados
El dictamen sobre el Estatuto catal¨¢n que sale de la Comisi¨®n Constitucional confirma la supresi¨®n de los art¨ªculos que han sido fuente de discrepancias entre los partidos catalanes y el PSOE. Eso afecta a las selecciones deportivas catalanas, la gesti¨®n de puertos y aeropuertos y a la circunscripci¨®n electoral catalana en los comicios al Parlamento Europeo, entre otros aspectos. Aparte de estas supresiones muchos otros art¨ªculos han sido modificados con respecto al proyecto que aprob¨® el Parlamento de Catalu?a el 30 de septiembre. Los cambios han sido calificados como "grandes recortes" por unos, y "simples ajustes a la Constituci¨®n" por otros.
PRE?MBULO Y T?TULO PRELIMINAR
Definici¨®n de Catalu?a
En el terreno de lo simb¨®lico, el acuerdo entre el presidente Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero y Artur Mas se plasm¨® con la retirada del articulado de la definici¨®n de Catalu?a como naci¨®n y en el mantenimiento del art¨ªculo primero del Estatuto de 1979.
El t¨¦rmino "naci¨®n" s¨®lo aparece en el pre¨¢mbulo de esta forma: "El Parlamento de Catalu?a, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadan¨ªa de Catalu?a, ha definido, de forma ampliamente mayoritaria a Catalu?a como naci¨®n. La Constituci¨®n espa?ola, en su art¨ªculo segundo, reconoce la realidad nacional de Catalu?a como una nacionalidad".
En el texto aprobado por el Parlament, el art¨ªculo primero rezaba "Catalu?a es una naci¨®n". En el texto que sale de las Cortes este primer art¨ªculo queda: "Catalu?a como nacionalidad ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Aut¨®noma de acuerdo con la Constituci¨®n y con el presente Estatuto, que es su norma de identidad b¨¢sica".
Del pre¨¢mbulo del borrador del pasado 30 de septiembre se ha suprimido la afirmaci¨®n de que "Catalu?a considera que Espa?a es un Estado plurinacional". El texto aprobado en la Comisi¨®n mixta reza: "El autogobierno de Catalu?a se fundamenta en la Constituci¨®n, as¨ª como en los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n que, en el marco de aqu¨¦lla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posici¨®n singular de la Generalitat. Catalu?a quiere desarrollar su personalidad pol¨ªtica en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de Espa?a". Tambi¨¦n quedan suprimidos del pre¨¢mbulo "la vocaci¨®n y el derecho de Catalu?a a determinar libremente su futuro como pueblo".
ART?CULO 5 Derechos hist¨®ricos
El texto que sale de la tramitaci¨®n en Ponencia y en la Comisi¨®n Mixta introduce un cambio en los ¨¢mbitos en que este art¨ªculo es susceptible de ser aplicado. De este modo, seg¨²n el texto que envi¨® el Parlamento de Catalu?a, "el autogobierno de Catalu?a como naci¨®n se fundamenta tambi¨¦n en los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n, en sus instituciones seculares y en la tradici¨®n jur¨ªdica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del art¨ªculo 2, la disposici¨®n transitoria segunda y otras disposiciones de la Constituci¨®n, preceptos de los que deriva el reconocimiento de una posici¨®n singular de la Generalitat en relaci¨®n con el derecho civil, la lengua, la educaci¨®n, la cultura y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat".
El texto aprobado ayer en Comisi¨®n reconoce la aplicaci¨®n de los derechos hist¨®ricos "en relaci¨®n con el derecho civil, la lengua, la cultura, la protecci¨®n de ¨¦stas en el ¨¢mbito educativo, y el sistema institucional en el que se organiza la Generalitat".
Por otra parte, desaparece en el nuevo texto la disposici¨®n adicional primera, que, sin embargo, s¨ª es vigente en el Estatuto de Arag¨®n, que puntualizaba: "La aceptaci¨®n del r¨¦gimen de autonom¨ªa establecido por el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo catal¨¢n a los derechos que, como tal, le corresponden en virtud de su historia, que pueden ser actualizados de acuerdo con lo establecido por la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n".
ART?CULO 6 Conocimiento del catal¨¢n
El art¨ªculo que versa sobre "la lengua propia y las lenguas oficiales" de Catalu?a afirma, como en el Estatuto de 1979, que "la lengua propia de Catalu?a es el catal¨¢n". El texto aprobado en Comisi¨®n mantiene que "el catal¨¢n es la lengua oficial de Catalu?a" y tambi¨¦n puntualiza que "tambi¨¦n lo es el castellano".
La novedad es que el texto que fue aprobado ayer incluye que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales" y los ciudadanos "tienen el derecho y el deber de conocerlas". El texto aprobado el pasado mes de septiembre por el cuatripartito catal¨¢n establec¨ªa que "todas las personas en Catalu?a tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales". El nuevo texto puntualiza que no puede haber discriminaci¨®n "por el uso de una u otra lengua".
ART?CULO 8 S¨ªmbolos de Catalu?a
El PSOE acept¨® la inclusi¨®n del adjetivo "nacionales" referido a los s¨ªmbolos de Catalu?a. El pacto con los partidos catalanes que apoyaron la reforma se materializ¨® en una enmienda transaccional al art¨ªculo 8, cuyo primer punto establece: "Catalu?a, definida como nacionalidad en el art¨ªculo 1, tiene como s¨ªmbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno".
T?TULO I
?ste es uno de los t¨ªtulos que menos retoques ha sufrido en su debate en las Cortes. Las principales discrepancias en este punto las manten¨ªa CiU, que finalmente decidi¨® no librar batalla para modificar sustancialmente art¨ªculos como los que hablan del derecho de la mujer "al propio cuerpo" o del derecho a una muerte digna. Los nacionalistas, entre ellos los democristianos de Uni¨® Democr¨¢tica, tuvieron suficiente con que se a?adiera una puntualizaci¨®n a los art¨ªculos en los que se consagraban estos derechos: "Los derechos que este Estatuto reconoce a los ciudadanos de Catalu?a pueden extenderse a otras personas, en los t¨¦rminos que establecen las leyes".
Derechos y deberes
El principal cambio es que la protecci¨®n de todos los derechos incluidos en el nuevo texto s¨®lo obligar¨¢ a las administraciones catalanas y no a la central. As¨ª, el art¨ªculo 37.1, en su primera versi¨®n, afirma que "los derechos que reconocen los cap¨ªtulos I, II y III vinculan todos los poderes p¨²blicos que act¨²an en Catalu?a y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares". A propuesta del PSOE, la redacci¨®n definitiva queda de la siguiente forma: "Los derechos que reconocen los cap¨ªtulos I, II y III vinculan a todos los poderes p¨²blicos de Catalu?a y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares".
ART?CULO 67
El principal cambio que introduce el texto tramitado en Comisi¨®n es que deja claro que "el presidente o presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey", mientras que el texto acordado por el cuatripartito en Catalu?a, aunque mencionaba la misma f¨®rmula, establec¨ªa a continuaci¨®n que "la propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente o presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del Gobierno del Estado".
El presidente de la Generalitat
En referencia al estatuto personal del presidente de la Generalitat, tambi¨¦n queda eliminado del texto del 30 de septiembre el apartado que sosten¨ªa que, "a los efectos de precedencias y protocolo en Catalu?a, el presidente o presidenta de la Generalitat tiene la posici¨®n preeminente, inmediatamente despu¨¦s del Rey".
T?TULO III Justicia
El t¨ªtulo III del Estatuto ha sufrido diversas modificaciones durante su paso por la Comisi¨®n Constitucional. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) sigue siendo la ¨²ltima instancia judicial en esta comunidad, pero se le ha suprimido la competencia en derecho mercantil recogida en la propuesta inicial y la funci¨®n de casaci¨®n en materia de derecho estatal.
- Consejo de Justicia. Se mantiene la creaci¨®n del Consejo de Justicia de Catalu?a como ¨®rgano de gobierno del poder judicial y actuando como organismo desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, pero se a?ade la coletilla de que esto ser¨¢ as¨ª "de acuerdo con lo previsto en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial". El nuevo texto tampoco determina cu¨¢ntas personas lo compondr¨¢n -inicialmente eran seis y ahora tambi¨¦n lo determinar¨¢ la ley org¨¢nica-, aunque s¨ª se mantiene que los nombrar¨¢ el Parlamento catal¨¢n.
El presidente de TSJC lo ser¨¢ tambi¨¦n del Consejo de Justicia, pero este ¨®rgano s¨®lo "participar¨¢" en su designaci¨®n, mientras que en el proyecto inicial era nombrado a partir de una terna del Consejo. Lo mismo ha ocurrido con el fiscal jefe de Catalu?a. Finalmente, se designar¨¢ con arreglo al Estatuto del ministerio fiscal, mientras que en el texto inicial surg¨ªa de la terna que propon¨ªa el Gobierno catal¨¢n. Tambi¨¦n se ha suprimido la previsi¨®n de que las funciones del fiscal jefe puedan ampliarse con una ley del Parlamento catal¨¢n, aunque el texto final prev¨¦ la posibilidad de que la Generalitat "podr¨¢ celebrar convenios" con la fiscal¨ªa.
- Catal¨¢n. El conocimiento del catal¨¢n para jueces y fiscales tambi¨¦n se ha suavizado. Se mantiene la redacci¨®n inicial de que, en ambos casos, "deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente" para hacer efectivos los derechos ling¨¹¨ªsticos de los ciudadanos. Sin embargo, se ha suprimido la frase que convert¨ªa ese conocimiento en "un requisito", a la hora de obtener una plaza en los concursos de traslado, por la de "se valorar¨¢". En el caso de los secretarios judiciales, se ha suprimido la menci¨®n expresa a ese conocimiento suficiente de la lengua en el texto inicial y ha quedado diluida en la de "todo el personal al servicio de la administraci¨®n de justicia".
T?TULO IV Competencias
- Definici¨®n de competencias exclusivas. El adjetivo "excluyente" que hac¨ªa referencia a las competencias exclusivas de la Generalitat, cay¨® del texto del Estatuto del 30 de septiembre en virtud del pacto Mas-Zapatero, aunque CiU insisti¨® en conservar el calificativo para asegurar el blindaje competencial durante las negociaciones en Catalu?a. As¨ª, en el texto actual se especifica: "Corresponde a la Generalitat, en el ¨¢mbito de competencias exclusivas, de forma ¨ªntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci¨®n ejecutiva. Corresponde ¨²nicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer pol¨ªticas propias". El texto que acord¨® el cuatripartito hablaba del "¨¢mbito de competencias exclusivas y excluyentes".
- Traspasos por v¨ªa del art¨ªculo 150.2. La disposici¨®n que garantizaba que la Generalitat asumiera la gesti¨®n de competencias estatales apelando al art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n finalmente ha sido suprimida. De este modo, una de las principales reivindicaciones de los partidos catalanes, lograr la gesti¨®n del aeropuerto del Prat, o como m¨ªnimo lograr la cogesti¨®n entre Estado y Generalitat, no figurar¨¢ en el Estatuto.
El art¨ªculo 150.2 recuerda que "el Estado podr¨¢ transferir o delegar en las Comunidades Aut¨®nomas, mediante ley org¨¢nica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal". Mediante esta v¨ªa, el Estatuto aprobado en el Parlamento catal¨¢n reclamaba la gesti¨®n un buen n¨²mero de competencias. Como la gesti¨®n de "las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en Catalu?a", la posibilidad de expedir las licencias para conducir veh¨ªculos, o competencias en inmigraci¨®n, como la "selecci¨®n de trabajadores extranjeros en sus pa¨ªses de origen con destino a Catalu?a". Otra de las reivindicaciones que tambi¨¦n ha desaparecido era la "autorizaci¨®n para la convocatoria de consultas populares por v¨ªa de refer¨¦ndum". En todos los casos, el titular de estas competencias segu¨ªa siendo el Estado, aunque su aplicaci¨®n o gesti¨®n pasaba a ser del Gobierno aut¨®nomo.
- Puertos y aeropuertos. Una de las competencias m¨¢s deseadas era la gesti¨®n de puertos y aeropuertos, muy especialmente la del aeropuerto del Prat de Barcelona. Un asunto que, finalmente, queda pendiente para dos leyes org¨¢nicas, que elaborar¨¢ el Gobierno central esta legislatura y que definir¨¢n el traspaso a consorcios con participaci¨®n mayoritaria de la Generalitat.
ART?CULO 134
Las selecciones deportivas catalanas tambi¨¦n han ca¨ªdo del Estatuto. La redacci¨®n pactada en el Parlamento establec¨ªa, en el art¨ªculo 134.b, que "corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deporte". Ello inclu¨ªa "el fomento de la proyecci¨®n exterior del deporte catal¨¢n para garantizar que las federaciones catalanas participen en competencias oficiales de ¨¢mbito europeo e internacional mediante las selecciones deportivas nacionales".
Selecciones deportivas
El Estatuto aprobado en el Parlamento reivindicaba una circunscripci¨®n electoral europea para el territorio de Catalu?a, "solo o junto con los territorios de otras comunidades vecinas". Por ello, emplazaba a una ley org¨¢nica electoral a "concretar dicha determinaci¨®n". Esta reivindicaci¨®n tambi¨¦n se ha ca¨ªdo del texto definitivo, aunque el PSOE se qued¨® s¨®lo oponi¨¦ndose a ella, ya que el PP opt¨® por abstenerse.
ART?CULO 193 Circunscripci¨®n electoral europea
Esta reivindicaci¨®n se enmarcaba en un t¨ªtulo centrado exclusivamente en la "acci¨®n exterior" de la Generalitat, y tambi¨¦n en "las relaciones con el Estado, las otras comunidades aut¨®nomas y la Uni¨®n Europea".
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