Desmarque fiscal para las pensiones
Las gestoras reclaman elevar el l¨ªmite de las aportaciones anuales y un mejor tratamiento a las rentas vitalicias
El camino fiscal de los planes de pensiones se dibuja largo. Entre el Anteproyecto de Ley de reforma del IRPF y el proyecto de Ley remitido a las Cortes hay importantes diferencias en esta materia. El sector de las gestoras de pensiones reclama elevar los l¨ªmites superiores para las aportaciones y poder suscribir planes privados y de empleo aplic¨¢ndose los l¨ªmites de forma separada. Pero sobre todo, solicita un mejor tratamiento fiscal para el cobro de las prestaciones, muy especialmente si es en forma de renta, ya que esta f¨®rmula sigue sin tener ninguna ventaja tributaria, aunque sea vitalicia.
La Ley del IRPF actual y el proyecto de reforma coinciden en aplicar coeficientes reductores a las rentas vitalicias
El proyecto de Ley de reforma del IRPF que se debatir¨¢ en las Cortes en las pr¨®ximas semanas (y, por tanto, sujeto a modificaciones) establece, en materia de planes de pensiones, las siguientes novedades sobre su actual tratamiento tributario:
1. Est¨¢ previsto un l¨ªmite ¨²nico de 8.000 euros anuales para las aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia para los particulares menores de 50 a?os. A partir de esa edad, el tope m¨¢ximo se fija en 10.000 euros anuales.
En la actualidad, los particulares menores de 52 a?os pueden aportar a uno, o varios planes de pensiones efectivamente, hasta 8.000 euros. Pero, una vez superada esta edad, y por cada a?o de m¨¢s que tiene el trabajador hasta los 65 a?os, se puede destinar a estos productos financieros 1.250 euros anuales adicionales, con el tope m¨¢ximo de 24.250 euros.
En este punto, surge la primera reivindicaci¨®n del sector. Por un lado, se pide que los menores de 50 a?os puedan aportar en torno a los 10.000 euros anuales y los que superen esta edad, hasta los 15.000 euros al a?o.
2. Las aportaciones m¨¢ximas fijadas (8.000 y 10.000 euros) no podr¨¢n superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Ese porcentaje se elevar¨¢ hasta el 50% para los mayores de 50 a?os.
Reducir la base imponible
Hoy por hoy no existe ning¨²n tipo de limitaci¨®n en este sentido por lo que la reclamaci¨®n va encaminada a rebajar estos l¨ªmites.
3. Las aportaciones m¨¢ximas fijadas se establecen como el l¨ªmite conjunto para los planes de pensiones privados y los de empleo.
Hoy por hoy, se pueden aportar, en paralelo y de forma independiente, las mismas cantidades a planes de pensiones de empleo (las llamadas contribuciones empresariales) que a los privados, algo que, desde el sector, se pretende mantener.
4. Todas estas aportaciones reducir¨¢n la base imponible del contribuyente, es decir, reducir¨¢n su volumen de ingresos general y, con ello, el importe final de los impuestos a pagar. El ahorro tributario oscilar¨¢, en funci¨®n de la situaci¨®n econ¨®mica y fiscal de cada contribuyente. Quienes tengan un tipo marginal en el nuevo IRPF del 24% dejar¨¢n de pagar 24 euros por cada 100 euros de aportaci¨®n, mientras que quienes lo tengan del 43% (mayores rentas en conjunto) obtendr¨¢n una rebaja fiscal de 43 euros por cada 100 euros de aportaci¨®n.
Salvo por los tipos marginales que se contemplan en el nuevo IRPF, no hay diferencia respecto a la situaci¨®n actual, por lo que, en principio, no se pretende modificar nada al respecto.
5. Frente a lo previsto en el Anteproyecto de Ley, la normativa remitida a las Cortes no exige que las prestaciones de los planes de pensiones (el dinero aportado m¨¢s sus correspondientes rendimientos) se cobren en forma de renta vitalicia llegado el momento de la jubilaci¨®n, la incapacidad... para mantener los beneficios fiscales de los que se goz¨® al suscribirlos. No obliga, por tanto, a devolver las cantidades dejadas de abonar v¨ªa impuestos (ni los 24 euros ni los 43 euros por cada 100 de aportaci¨®n).
Devolver el beneficio fiscal
6. La nueva normativa, al igual que la vigente, establece dos posibilidades de hacer efectivos los planes de pensiones.
La primera, y hasta ahora la m¨¢s utilizada, en forma de capital, es decir, en un ¨²nico pago. Quien opte por esta opci¨®n deber¨¢ incluir la totalidad del ahorro recuperado (aportaciones + rendimientos) en su declaraci¨®n de renta como rendimientos del trabajo. Tributar¨¢, por tanto, por esta cantidad a su tipo marginal (entre el 24% y el 43%). En cierto modo, le devolver¨¢ a Hacienda el beneficio fiscal gozado y, adem¨¢s, tributar¨¢ a estos tipos impositivos por los rendimientos acumulados.
Seg¨²n la normativa a¨²n vigente, cuando se rescata un plan de pensiones en forma de capital (se recupera el dinero en un ¨²nico pago) siempre que hayan transcurrido m¨¢s de dos a?os desde que se realiz¨® la primera aportaci¨®n, el particular s¨®lo tiene que incluir como rendimiento del trabajo en su correspondiente declaraci¨®n de renta un 60% de la cantidad cobrada (reducci¨®n del 40%).
La distancia entre uno y otro sistema es lo suficientemente amplia como para que el sector reclame que se sigan aplicando algunos coeficientes reductores sobre el ahorro recuperado. A su juicio, el sistema contemplado invita a los particulares a abandonar la suscripci¨®n de planes de pensiones en favor de otros productos financieros, dado que lo ¨²nico que se logra en el primer caso es un diferimiento fiscal (el ahorro tributario de hoy v¨ªa aportaciones se devuelve en el momento del cobro de la prestaci¨®n). Adquirir participaciones en un fondo de inversi¨®n, que adem¨¢s es l¨ªquido (el ahorro en ¨¦l depositado se puede recuperar a voluntad del particular frente a la liquidez de un plan de pensiones), supone efectivamente no ahorrar impuestos en el presente pero garantizarse un tipo fijo del 18% ¨²nicamente sobre las ganancias obtenidas en el futuro.
La segunda de las posibilidades de hacer efectivo un plan de pensiones que contempla el posible nuevo IRPF es en forma de renta.
Quien cobre su plan de pensiones bajo esta modalidad deber¨¢ incluir las rentas anuales que perciba (aunque ¨¦stas tengan car¨¢cter vitalicio) como rendimientos del trabajo en su correspondiente declaraci¨®n de IRPF y tributar por ellas a su correspondiente tipo marginal.
La Ley del IRPF actual y la presentada coinciden (aunque en porcentajes distintos) en aplicar coeficientes reductores a las rentas vitalicias en funci¨®n de la edad del contribuyente, lo que abarata significativamente su coste fiscal.
Rentas vitalicias
Pues bien, ambas normativas establecen igualmente que, para tener derecho a dichos incentivos fiscales, es necesario constituir previamente una renta vitalicia. El plan de pensiones debe cobrarse en forma de capital (y pagar los correspondientes impuestos) y, posteriormente, formalizar esa renta vitalicia. No vale, para gozar de esas ventajas tributarias, cobrar directamente el plan de pensiones bajo esta f¨®rmula.
No hay, por tanto, incentivo fiscal adicional alguno para este sistema de cobro tal y como sucede en la actualidad. Y, sin embargo, el sector lo reclama para, como se?ala la norma presentada, asegurar que estos productos financieros sirvan efectivamente para complementar las pensiones o asegurar situaciones de dependencia.
Se pide que si las prestaciones se cobran en forma de renta vitalicia (sin necesidad de constituir una nueva), al menos, una parte de las mismas (las que sirvan, por ejemplo, para cubrir la diferencia entre la pensi¨®n p¨²blica y el ¨²ltimo salario) se beneficien de los mencionados coeficientes reductores.
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