Antes y despu¨¦s del grifo
Consideran los autores que la futura ley vasca de Aguas debe marcar un antes y un despu¨¦s en la gesti¨®n responsable de este elemento.
A lo largo de la pasada semana se ha celebrado el IV Foro Mundial del Agua, coincidiendo con la celebraci¨®n, el 22 de marzo, del d¨ªa Mundial del Agua. Los asistentes al foro no han logrado alcanzar un acuerdo que reconozca este recurso como un derecho fundamental. Aunque los representantes de varios pa¨ªses, entre ellos los de la UE, apostaban por alcanzar un compromiso en este sentido, las presiones de las grandes corporaciones lo han impedido. Mientras tanto, 1.100 millones de personas en el mundo no tienen acceso al agua necesaria para cubrir sus necesidades b¨¢sicas.
Muchas veces se nos olvida que el agua forma parte de nuestro capital natural y nuestros recursos, y no reconocemos su papel central en nuestro modelo socioecon¨®mico y en nuestra propia forma de vida. Qu¨¦ mejor momento que aprovechar esta efem¨¦ride mundial para lanzar algunas reflexiones al debate social que la aprobaci¨®n de la ley vasca de Aguas est¨¢ generando en nuestra comunidad. La Directiva Marco del Agua 2000/60 de la CE por la que se establece un marco comunitario de actuaci¨®n en el ¨¢mbito de la pol¨ªtica de aguas, incorpora elementos muy singulares y novedosos en la gesti¨®n del agua. Por un lado, eleva el nivel de la planificaci¨®n hidrol¨®gica y obliga a que ¨¦sta se oriente a la necesidad de alcanzar objetivos de calidad ecol¨®gica. Por otro, introduce conceptos como la recuperaci¨®n de los costes de los servicios del agua, incluidos los ambientales y de recurso, o la utilizaci¨®n del an¨¢lisis coste eficacia en el plan de medidas que habr¨¢ que lanzar para alcanzar los objetivos de calidad programados.
No caigamos en la ilusi¨®n de que, una vez aprobada la ley, se han resuelto todos los problemas
Queda por ver c¨®mo se afronta el cobro del canon en los casos en los que no hay equipos de medici¨®n adecuados
La prevista aprobaci¨®n de la ley vasca del Aguas tras largos a?os de intentos fallidos, representa una gran oportunidad para sentar las bases de un modelo de gesti¨®n y planificaci¨®n de los recursos h¨ªdricos eficaz y racional que, adem¨¢s de adecuar la legislaci¨®n vasca a la normativa europea, permita dar coherencia al complejo entramado institucional que cuenta con competencias en esta materia. Para ello, la nueva ley introduce dos elementos que, en nuestra opini¨®n, son de gran importancia para la gesti¨®n del agua como recurso social, econ¨®mico y medio ambiental: la Agencia Vasca del Agua y el canon ecol¨®gico del agua.
En base a la nueva ley, la Agencia Vasca del Agua se constituir¨ªa como un organismo adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Ordenaci¨®n del Territorio y en sus ¨®rganos de gobierno estar¨ªan presentes las diputaciones forales de los tres territorios hist¨®ricos. Adem¨¢s, se prev¨¦ contar con la participaci¨®n de los principales consorcios y mancomunidades de servicios de agua De este modo, la agencia nacer¨ªa con la clara vocaci¨®n de convertirse en el agente principal para el desarrollo de la planificaci¨®n y gesti¨®n de los recursos h¨ªdricos en la comunidad aut¨®noma, permitiendo dar cauce de soluci¨®n a muchos de los problemas que plantea la actual situaci¨®n del reparto competencial en materia de aguas, optimizando recursos y garantizando una gesti¨®n homog¨¦nea que evite las actuaciones tan dispares que se vienen produciendo entre territorios hist¨®ricos.
No caigamos, sin embargo, en la ilusi¨®n de que aprobada la ley, se resolvieron todos los problemas. Los retos a los que nos enfrentamos precisar¨¢n de fuertes dosis de liderazgo y acuerdo pol¨ªtico para dotar efectivamente a la agencia de los recursos econ¨®micos, humanos y t¨¦cnicos necesarios para cumplir su misi¨®n de un modo efectivo.
El canon ecol¨®gico del agua -el elemento m¨¢s controvertido de la ley y uno de los que m¨¢s inter¨¦s y debate ha suscitado-, pretende cubrir el vac¨ªo existente en relaci¨®n a la recuperaci¨®n de los costes ambientales generados por el uso del agua. Este canon escenifica de un modo pr¨¢ctico un gran debate social que reclama que el causante de un da?o ambiental sea el responsable de su pago, la ya famosa frase de "quien contamina, paga". En el caso del agua, adem¨¢s, el debate es singularmente importante, porque los causantes de las externalidades ambientales negativas somos todos en la medida que consumimos el recurso. Para que salga agua potable cuando abrimos el grifo, se precisan pantanos, se afecta al cauce de los r¨ªos, se artificializa territorio, se utilizan productos qu¨ªmicos y se ponen en marcha otras muchas actuaciones que afectan de un modo nada despreciable a nuestro medio natural.
Resulta evidente que los prop¨®sitos del canon del agua son elogiables, necesarios y marcan un claro mensaje al conjunto de la sociedad: todos somos corresponsables de minimizar y remediar los da?os ambientales que causamos. A rengl¨®n seguido, sin embargo, surge la gran pregunta: ?ser¨¢ el canon del agua, en los t¨¦rminos previstos en la ley, capaz de dar respuesta a los planteamientos para los que surge?
En nuestra opini¨®n, y aceptando que se da un gran paso en la buena direcci¨®n, creemos que surge de un modo excesivamente t¨ªmido. Su cuant¨ªa, seis c¨¦ntimos de euro por metro c¨²bico de agua consumida, se antoja excesivamente baja, si lo que se pretende es incentivar un consumo de agua m¨¢s responsable. En un c¨¢lculo r¨¢pido el canon supone alrededor del 5% de la tarifa total que pagan los ciudadanos por el agua y el coste por persona y d¨ªa no llegar¨ªa a un rid¨ªculo c¨¦ntimo de euro. Por otro lado, la firma del acuerdo entre el tripartito y el PSE incluy¨® a ¨²ltima hora una exenci¨®n para aquellos hogares que consuman menos de 130 litros de agua por persona y d¨ªa, lo que supondr¨¢ que, de hecho, la mitad de la poblaci¨®n ni siquiera tendr¨¢ que pagar el canon (el consumo medio de agua en la CAPV en el a?o 2003 fue de 149 litros por persona y d¨ªa y en ciudades como Vitoria-Gasteiz el consumo medio ese mismo a?o fue de 130,84 litros por persona y d¨ªa). Como el c¨¢lculo de las exenciones se basa en el consumo per c¨¢pita, se a?adir¨¢n dificultades a una labor ya de por s¨ª complicada, haciendo necesario determinar el n¨²mero de personas que componen el n¨²cleo residencial.
Otro elemento a tener en cuenta sobre el canon son la multitud de exenciones y bonificaciones que establece la ley y que pueden dejar lo recaudado en algo simb¨®lico y carente del valor que se le presupone, incluso a pesar de que algunas de ellas est¨¢n supeditadas al uso sostenible y al ahorro de agua. No se justifica desde el punto de vista ambiental, o incluso econ¨®mico, que el uso de agua para fuentes p¨²blicas, limpieza de calles, riego de parques y jardines e instalaciones deportivas, as¨ª como la destinada a usos agr¨ªcolas e industriales, pueda beneficiarse de bonificaciones de hasta un 90%, cuando son usos intensivos del recurso y tienen id¨¦nticos impactos ambientales que otros que s¨ª est¨¢n sujetos al mismo. Si es preciso financiar los servicios p¨²blicos o impulsar la competitividad de algunos sub-sectores de nuestra econom¨ªa, los fondos necesarios no pueden ir en detrimento del medio ambiente.
Finalmente, la determinaci¨®n de la base imponible -el consumo de agua- se presenta como una tarea complicada, ya que la red de equipos de medida del Pa¨ªs Vasco dista mucho de ser la adecuada para estos menesteres. Si bien es cierto que los grandes entes suministradores de agua poseen una amplia red de contadores, no lo es menos que ¨¦sta no abarca a toda la poblaci¨®n y/o agentes sujetos a canon y que, en muchos casos, se realizan estimaciones indirectas en base a hist¨®ricos de consumo. La ley es clara a este respecto y plantea la obligatoriedad de instalar aparatos de medici¨®n homologados. Sin embargo, queda por ver c¨®mo se lleva a cabo en la pr¨¢ctica el control del cumplimiento de dicha norma y c¨®mo se va a afrontar el cobro del canon por parte de la agencia en aquellos casos en los que no existan equipos de medici¨®n adecuados. Por otro lado, el c¨¢lculo de las exenciones en base al consumo per c¨¢pita a?adir¨¢ dificultades a una labor ya de por si complicada, ya que exigir¨¢ determinar el n¨²mero de personas que componen el n¨²cleo residencial. Por el momento, no se han planteado posibles soluciones a esta cuesti¨®n. En nuestra opini¨®n, una forma m¨¢s o menos acertada de sortear este nuevo obst¨¢culo ser¨ªa estimar el n¨²mero de habitantes por domicilio en base a par¨¢metros objetivos como la superficie de la vivienda o factores similares que dif¨ªcilmente pueden encontrar r¨¦plica v¨¢lida en el sujeto sometido a pago.
En definitiva, la ley Vasca del Agua cuenta con los aderezos necesarios para erigirse en el elemento central sobre el que se asienten las bases para una planificaci¨®n y gesti¨®n de los recursos h¨ªdricos que garantice un uso racional y sostenible del agua. Sin embargo, ser¨¢ necesario reforzar el compromiso social a trav¨¦s de procesos de participaci¨®n y campa?as de sensibilizaci¨®n y comunicaci¨®n que permitan interiorizar los entresijos de la ley (?por qu¨¦ debemos pagar los ciudadanos un canon por el consumo de agua?) y potenciar la corresponsabilidad de la ciudadan¨ªa para combatir los usos no sostenibles del agua. Adem¨¢s, se deber¨¢n poner en marcha audaces medidas para determinar de forma adecuada el consumo de agua y lograr recuperar, v¨ªa tarifa y canon, el coste total de su gesti¨®n integral (captaci¨®n, tratamientos, distribuci¨®n y saneamiento).
La ley vasca de Aguas deber¨ªa dotar a nuestra Comunidad de un sistema de gesti¨®n eficiente, con ciudadanos responsables, instituciones adecuadas e infraestructuras modernas con el que contribuir a la conservaci¨®n de un recurso esencial para la vida que, por el momento, a diferencia de una gran parte de la poblaci¨®n mundial, en nuestro territorio disfrutamos en abundancia
I?aki Barredo, Gonzalo Cabo y Patxi Gre?o son economistas de la Unidad de Econom¨ªa y Sostenibilidad Ambiental de Naider.
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