Vinculaci¨®n
Como variaci¨®n entre el texto del anteproyecto de ley de medidas para la prevenci¨®n del fraude fiscal y el del proyecto aprobado cabe destacar el tratamiento sancionador previsto ahora en relaci¨®n con la valoraci¨®n de las operaciones vinculadas, que se va a introducir en la normativa legal del Impuesto sobre Sociedades.
Se tipifica ahora, como nueva infracci¨®n grave, tanto el inadecuado valor declarado respecto al normal del mercado, que aparezca en la documentaci¨®n que las personas o entidades vinculadas deben mantener a disposici¨®n de la Administraci¨®n, seg¨²n lo previsto por la norma legal y reglamentaria, como el no haber aportado, o haberlo hecho de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, dicha documentaci¨®n.
La sanci¨®n prevista para el caso de que proceda rectificar el valor declarado ser¨¢ una multa del 15% del importe modificado
La sanci¨®n prevista para el caso de que proceda rectificar el valor declarado ser¨¢ una multa del 15% del importe rectificado de cada operaci¨®n, con un m¨ªnimo del doble de la sanci¨®n a la que, a continuaci¨®n, hacemos referencia. Esta sanci¨®n ser¨¢ incompatible con las que proceda aplicar por otras infracciones espec¨ªficas de la Ley General Tributaria, en particular la relativa a la falta de ingreso de la deuda tributaria, por la parte de la base imponible en que coincidan. Lo que confiere a la infracci¨®n en este caso un car¨¢cter subsidiario, por lo que s¨®lo procede en los supuestos que no representan un perjuicio para la Hacienda p¨²blica. Categor¨ªa esta ¨²ltima que cada vez se incrementa m¨¢s.
No obstante, cuando no proceda rectificar el valor declarado, constituye la sanci¨®n una multa fija de 15.000 euros "por cada dato o conjunto de datos", omitido, inexacto o falso, referidos "a cada una de las obligaciones de documentaci¨®n que se establezca sujeto pasivo contribuyente". Lo que la configura como infracci¨®n de car¨¢cter formal, suponiendo igual tratamiento sancionador, por ejemplo, para la sociedad matriz de un gran grupo que para otra que sea una peque?a empresa.
Debe se?alarse que estas infracciones se refieren tanto al Impuesto sobre Sociedades como al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.