El Supremo autoriz¨® la retransmisi¨®n del Bar?a-Benfica pese a la huelga
El Tribunal Supremo autoriz¨® ayer la retransmisi¨®n del partido de f¨²tbol Barcelona-Benfica en Televisi¨®n Espa?ola, como acontecimiento de inter¨¦s general, al denegar la impugnaci¨®n presentada por Comisiones Obreras (CC OO), que consideraba que su emisi¨®n colisionaba con el derecho de huelga. Los servicios m¨ªnimos fijados por el Gobierno el pasado 31 de marzo en Consejo de Ministros, tras el desacuerdo entre la direcci¨®n de RTVE y el comit¨¦ de empresa, contemplaban la emisi¨®n en directo de los informativos y del Bar?a-Benfica, al estar este encuentro incluido en el cat¨¢logo de eventos deportivos de inter¨¦s general.
Comisiones Obreras recurri¨® ante el Supremo el pasado lunes tanto el total de los servicios m¨ªnimos como el citado partido de la Liga de Campeones, que se jugaba en el Nou Camp de Barcelona. Por ello, el Tribunal Supremo escuch¨® en la ma?ana de ayer las alegaciones del abogado del Estado y al ministerio fiscal y realiz¨® un pronunciamiento, con car¨¢cter de urgencia, antes del encuentro de f¨²tbol, que se disputaba a partir de las 20.45. El auto difundido s¨®lo se refiri¨® al Barcelona-Benfica, y no al resto de los servicios m¨ªnimos.
El Supremo constata que, efectivamente, este partido de f¨²tbol queda comprendido en el cat¨¢logo de acontecimientos deportivos de inter¨¦s general regulados por ley, y lo considera un dato relevante para autorizar su emisi¨®n, pero no un reconocimiento de trascendencia. Entiende el Supremo, sin embargo, que el partido es un "acontecimiento deportivo que reviste una significaci¨®n singular y que suscita considerable inter¨¦s en los aficionados a este deporte". A?ade que quienes defend¨ªan la suspensi¨®n cautelar del partido no han explicado las razones por las que lo solicitan y agregan que "no ha quedado debidamente explicado en qu¨¦ medida la efectiva protecci¨®n del derecho de huelga requiere precisamente la suspensi¨®n de esa concreta retransmisi¨®n".
Perjuicios a terceros
El Supremo entiende que en la retransmisi¨®n del partido "convergen derechos de diversa naturaleza as¨ª como intereses deportivos, empresariales y econ¨®micos de considerable calado". Tambi¨¦n expone que la suspensi¨®n del partido causar¨ªa unos "perjuicios singularmente gravosos que afectar¨ªan de manera espec¨ªfica a personas o entidades determinadas que no son parte de este proceso y que, por ello mismo, no han tenido ocasi¨®n de manifestar su parecer en torno a la cuesti¨®n controvertida". El auto concluye que no procede acordar la medida cautelar solicitada por Comisiones Obreras.
Ante el temor al boicot de grupos de trabajadores, la UEFA acab¨® por encargar a una productora alemana la realizaci¨®n del partido. Antes de esa decisi¨®n, 55 trabajadores de TVE estaban incluidos en los servicios m¨ªnimos para dar cobertura al encuentro, seg¨²n fuentes de la cadena p¨²blica.
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