Una juez obliga a la Generalitat a estudiar peticiones de ayuda a la vivienda presentadas fuera de plazo
Los gobiernos de las comunidades aut¨®nomas de Catalu?a, Andaluc¨ªa, Arag¨®n, Castilla y Le¨®n, Castilla-La Mancha, Murcia o Cantabria transpusieron a su ordenamiento una disposici¨®n transitoria de aplicaci¨®n en el ¨¢mbito de competencia del Gobierno central que contemplaba la entrada en vigor de las ayudas a la vivienda desde el 1 de enero de 1996 con independencia de que se hubiese aprobado despu¨¦s. Con ello, se pretend¨ªa dar soluci¨®n de continuidad administrativa inmediata al plan anterior, que oficialmente acab¨® el 31 de diciembre de 1995 tras cuatro a?os de vigencia y con lo que se pretend¨ªa que los ciudadanos pudiesen continuar solicitando las ayudas oficialmente contempladas para la adquisici¨®n de viviendas a precio tasado. La Comunidad Valenciana no lo hizo y con ello dej¨® fuera a quienes entre octubre de 1995 (fecha en la que dej¨® de estar en vigor el plan de ayuda a la adquisici¨®n de vivienda a precio tasado que se iniciara en 1992 porque se acabaron los recursos de la Administraci¨®n para ello) y julio de 1996, aun sabiendo que la Administraci¨®n ten¨ªa previsto renovar el plan, presentaron una solicitud. No exist¨ªa texto redactado, ni presupuesto asignado. Por tanto, las peticiones fueron rechazadas sin m¨¢s. Dos de los vecinos de Valencia que cursaron la petici¨®n y recibieron esa respuesta, presentaron recurso. Recibieron la negativa como respuesta y a trav¨¦s de Avacu (Asociaci¨®n Valenciana de Consumidores) plantearon el litigio en los tribunales (no sin que ellos desataran tambi¨¦n un conflicto sobre la legalidad o no de la personaci¨®n de la asociaci¨®n, que fue resuelta a su favor).
El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero uno de Valencia considera que los planes de ayuda a la adquisici¨®n de una vivienda de segunda mano, tanto estatales como auton¨®micos, se hicieron con la finalidad de dar cobertura homog¨¦nea en todo el Estado y que las autonom¨ªas incluyeron disposici¨®n para atender las solicitudes que quedaron entre plan y plan. Cosa que la Generalitat no hizo. De hecho, decenas de personas est¨¢n en un mismo procedimiento, que debe resolver sobre el fondo de la cuesti¨®n como lo ha hecho este, por esa discriminaci¨®n supuestamente ejercida por la Administraci¨®n.
As¨ª las cosas, la Consejer¨ªa de Territorio y Vivienda tiene ahora,por orden judicial (aunque el fallo admite recurso) la obligaci¨®n de tramitar las solicitudes que plantearon en marzo y abril de 1996 dos vecinos de Valencia y que fueron rechazas por la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas, que entonces ten¨ªa las competencias en materia de vivienda, s¨®lo porque un plan de ayuda hab¨ªa caducado y el otro no hab¨ªa sido a¨²n aprobado.
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