El PP 'borr¨®' en el Congreso la alusi¨®n expresa de la ley a la responsabilidad de las autonom¨ªas
La Ley de Inversiones Colectivas (35/2003), la ¨²nica en la que se mencionan actividades como las que llevaban a cabo Afinsa y F¨®rum Filat¨¦lico, perdi¨® a lo largo de su tr¨¢mite un p¨¢rrafo en el que se mencionaba expresamente la responsabilidad de las comunidades aut¨®nomas en el control de estas empresas y en el desarrollo de la norma.
Durante el tr¨¢mite en el Senado, el PP introdujo sus enmiendas 143 y 144, entre otras, al texto aprobado en el Congreso. En la primera se creaba la disposici¨®n adicional cuarta del texto, que prohib¨ªa a estas empresas de compraventa de sellos presentarse ante el p¨²blico como sociedades de inversi¨®n, separando claramente ambas actividades. Tambi¨¦n establec¨ªa la obligaci¨®n de hacer auditor¨ªas y presentarlas ante las "autoridades de consumo". La enmienda 144 creaba una disposici¨®n adicional quinta, que en el punto 1 dec¨ªa: "Lo dispuesto en la disposici¨®n adicional cuarta de la presente ley se entiende sin perjuicio de que (...) corresponda a las comunidades aut¨®nomas, en ejercicio de sus competencias, llevar a cabo el control administrativo sobre las actividades a que se refiere la citada disposici¨®n, (...) y el desarrollo de las normas necesarias (...)".
La enmienda fue aprobada con esta redacci¨®n en el Senado, pero, en la votaci¨®n final en el Congreso, el PP vot¨® en contra de este apartado y se cay¨® de la ley. La disposici¨®n adicional quinta se qued¨® con este texto: "(...) Se dictan al amparo de lo establecido en el art¨ªculo 149.1.1, 6, 8 y 13 de la Constituci¨®n".
En aquel pleno el diputado popular Vicente Mart¨ªnez Pujalte argument¨® este voto en que la disposici¨®n era "repetitiva con la cuarta". As¨ª dicho, parecer¨ªa que la cuarta ya contiene en s¨ª misma la responsabilidad auton¨®mica en materia de consumo. Consultado ayer, Pujalte coment¨® que "en realidad" se quer¨ªa reservar una "labor de coordinaci¨®n" al ministerio. "Por eso se deja lo de las autoridades de consumo, que hace referencia a las comunidades, pero no se especifica claramente", dijo Pujalte.
Sin embargo, tanto PP como PSOE confirman que, cuando en una ley se invoca el art¨ªculo 149.1.1 de la Constituci¨®n, es porque el legislador es consciente de que est¨¢ regulando sobre una competencia auton¨®mica. Este art¨ªculo otorga al Estado la competencia de "garantizar la igualdad de todos los espa?oles".
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