Las parejas de hecho percibir¨¢n pensi¨®n de viudedad si prueban haber convivido
Gobierno, sindicatos y patronal cierran esta semana la reforma de la Seguridad Social
Las pensiones de viudedad se adaptan a los nuevos tiempos. Las parejas de hecho que puedan acreditar una convivencia m¨ªnima disfrutar¨¢n de esta prestaci¨®n si dependen en buena parte de los ingresos del fallecido. Para los matrimonios se exigir¨¢n dos a?os de convivencia si no existen hijos y la muerte se ha producido por enfermedad com¨²n. Es una de las principales novedades del acuerdo sobre reforma de las pensiones que ultiman esta semana el Gobierno, los sindicatos y la patronal. El proyecto eleva el tiempo m¨ªnimo de cotizaci¨®n exigido para cobrar pensi¨®n.
El sistema de pensiones experimentar¨¢ cambios que combinar¨¢n la mejora de algunas prestaciones y el endurecimiento para acceder a otras. La reforma prevista resulta muy tibia si se compara con las dr¨¢sticas medidas que se han adoptado en Alemania y Reino Unido para frenar el gasto en pensiones. La diferencia radica en la situaci¨®n financiera. Mientras el sistema espa?ol, del que dependen ocho millones de personas, acumula un excedente que supera el 1% del PIB, el alem¨¢n y el brit¨¢nico est¨¢n amenazados por los n¨²meros rojos.
Tras a?o y medio de discusiones, el Gobierno, los sindicatos UGT y CC OO y la patronal CEOE tienen pr¨¢cticamente cerrado el acuerdo. Los flecos pendientes se zanjar¨¢n esta semana para poder firmarlo previsiblemente antes del pr¨®ximo 9 de junio. La intenci¨®n es que se escenifique en Moncloa con el presidente del Gobierno, al igual que ocurri¨® con la reforma laboral, pero depender¨¢ de la agenda de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero. ?stas son las principales novedades:
- Viudedad. Esta prestaci¨®n, que perciben 2,2 millones de personas, se ampliar¨¢ al colectivo de las parejas de hecho, aunque con condiciones m¨¢s estrictas que las que se exigen a los matrimonios. Las parejas tendr¨¢n que acreditar una convivencia "mutua, estable y notoria, durante un periodo amplio", seg¨²n el borrador sobre el que trabajan los negociadores. Ese periodo no se definir¨¢ en el acuerdo, sino posteriormente, en el desarrollo reglamentario. En todo caso, ser¨¢ superior a dos a?os e ir¨¢ acompa?ado de otro requisito de dependencia econ¨®mica. Si existen hijos se exigir¨¢ una dependencia superior al 50% de los ingresos del fallecido. Si no hay descendencia, la dependencia deber¨¢ superar el 75%.
La inclusi¨®n de las parejas de hecho persigue acabar con un vac¨ªo legal. En la actualidad, son los tribunales quienes han de resolver los conflictos que se produzcan en relaci¨®n con este tipo de uniones.
Los matrimonios tambi¨¦n deber¨¢n acreditar un periodo de vida en com¨²n: dos a?os (ahora no se exige nada). Ese criterio no se aplicar¨¢ si existen hijos o si el cotizante muere por accidente. La pensi¨®n de viudedad se reformular¨¢ (previsiblemente se recortar¨¢) para los nacidos despu¨¦s del 1 de enero de 1967, ya que la mayor parte de las mujeres j¨®venes est¨¢n incorporadas al mercado laboral, al contrario que en generaciones anteriores. Este cambio de modelo se discutir¨¢ en el Parlamento.
- Periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n. Los trabajadores tendr¨¢n que cotizar m¨¢s d¨ªas para tener derecho a la pensi¨®n. En la actualidad se exigen 15 a?os cotizados para acceder a la prestaci¨®n, pero en la pr¨¢ctica basta con 12,87, pues las pagas extraordinarias cuentan como periodo cotizado (es decir, un a?o afiliado equivale a m¨¢s de un a?o a efectos de este c¨¢lculo).
A partir de ahora se exigir¨¢n 15 a?os reales (equivalentes a 5.475 d¨ªas frente a los 4.700 actuales). El aumento ser¨¢ progresivo, en un plazo de cinco a?os. Fuentes de la negociaci¨®n consideran que esta medida afecta al 3% del sistema.
- Prejubilados. El acuerdo establece mejoras para estos trabajadores, que perciben el desempleo cuando la empresa prescinde de ellos hasta que tienen edad para jubilarse (anticipadamente o no). En el caso de despidos colectivos, la empresa firma un convenio con la Seguridad Social para seguir cotizando por la misma cuant¨ªa que cuando el trabajador estaba en activo, y de esta forma no sufre merma en la pensi¨®n. Pero en los despidos individuales, los servicios p¨²blicos de empleo cotizan por el trabajador s¨®lo la cuant¨ªa del salario m¨ªnimo durante los a?os que percibe el desempleo. El objetivo es que la cotizaci¨®n ascienda ahora al 125% de esa renta m¨ªnima para los mayores de 52 a?os.
Tambi¨¦n mejorar¨¢ la situaci¨®n de los prejubilados antes de 2002, que no se beneficiaron de la rebaja en las penalizaciones por jubilarse antes de tiempo aplicada aquel a?o.
- Trabajar despu¨¦s de los 65. Quienes decidan prolongar su vida laboral ver¨¢n crecer su pensi¨®n: un 2% por cada a?o de retraso voluntario y un 3% si el trabajador lleva ya 40 a?os cotizados. Pero la pensi¨®n no podr¨¢ crecer de forma ilimitada: ser¨¢ como m¨¢ximo 600 euros superior a la pensi¨®n m¨¢xima (actualmente, de 2.232,54 euros mensuales).
No s¨®lo los trabajadores tienen un incentivo para continuar trabajando. El empresario que decida mantener a su empleado a partir de los 55 a?os percibir¨¢ una bonificaci¨®n en las cotizaciones a la Seguridad Social. Ahora, el sistema p¨²blico financia el 40% si el trabajador tiene 60 a?os, un porcentaje que llega al 90% si tiene 64.
- Enfermedades profesionales. Se elabora una lista de enfermedades m¨¢s acorde con la realidad (la actual lleva 26 a?os en vigor). Se modifican las tarifas que pagan las empresas por contingencias profesionales.
- Unificaci¨®n de reg¨ªmenes. El r¨¦gimen especial agrario y el r¨¦gimen de empleados de hogar tender¨¢n a desaparecer y a integrarse en el r¨¦gimen general de la Seguridad Social, seg¨²n recomienda el Pacto de Toledo.
M¨¢s trabas a la jubilaci¨®n parcial
Jubilarse de manera parcial resultar¨¢ m¨¢s dif¨ªcil con el nuevo acuerdo de pensiones. Esta f¨®rmula permite a los trabajadores abandonar en parte sus labores a partir de los 60 a?os si cuentan con 15 cotizados y si la empresa contrata a un relevista. El trabajador saliente debe cubrir al menos el 15% de la jornada. La ventaja de esta figura frente a la jubilaci¨®n anticipada es que perciben el 100% de la pensi¨®n, mientras en el otro caso hay penalizaci¨®n.
Los abusos en esta medida y su elevado coste para la Seguridad Social han llevado a endurecer los requisitos de acceso. El Ministerio de Trabajo calcula que cada jubilado parcial cuesta al sistema unos 100.000 euros adicionales. Este a?o ya se han producido cerca de 30.000 jubilaciones de este tipo, con un aumento del 45% respecto a 2005.
Con los cambios que fijar¨¢ el acuerdo sobre pensiones, s¨®lo se podr¨¢ acceder a la jubilaci¨®n parcial con car¨¢cter general a partir de los 61 a?os. Ser¨¢ necesario acreditar 30 cotizados y seis de antig¨¹edad en la empresa. El trabajador saliente deber¨¢ cubrir al menos el 25% de la jornada (se mantiene el 15% si al relevista se le hace un contrato indefinido y a tiempo completo). A¨²n queda por determinar si habr¨¢ alguna circunstancia en la que el trabajador pueda jubilarse parcialmente a los 60 a?os.
El nuevo fichaje deber¨¢ tener una cotizaci¨®n al menos del 65% de la base reguladora del jubilado parcial. Esa condici¨®n se impone para evitar que la empresa aligere excesivamente sus costes salariales por esta v¨ªa.
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