La Generalitat inicia la campa?a del 18-J bajo la prohibici¨®n de promover el voto
El Supremo decidir¨¢ el martes si autoriza al Gobierno catal¨¢n a incentivar la participaci¨®n
El Gobierno catal¨¢n iniciar¨¢ ma?ana su campa?a institucional ante el refer¨¦ndum sobre el Estatuto del d¨ªa 18 y lo har¨¢ limit¨¢ndose a informar sobre la fecha de la votaci¨®n y los tr¨¢mites del voto por correo. Ayer, el Tribunal Supremo rechaz¨® la medida cautelar¨ªsima solicitada por la Generalitat para que se suspendiera la resoluci¨®n de la Junta Electoral Central (JEC) que le proh¨ªbe fomentar la participaci¨®n en los anuncios publicitarios. Una medida que diversos catedr¨¢ticos de derecho constitucional consideran discutible, pues la legislaci¨®n aplicable en este caso deber¨ªa ser la auton¨®mica, que permite esta posibilidad.
El Supremo tomar¨¢ una decisi¨®n definitiva el martes, una vez iniciada la campa?a institucional, despu¨¦s de escuchar a las partes afectadas: la Generalitat y la JEC.
El Gobierno catal¨¢n present¨® el lunes un recurso contencioso ante el alto tribunal contra la resoluci¨®n de la Junta, al considerar que s¨ª puede incentivar el voto en la campa?a institucional. En cambio, la JEC dijo que en este caso era aplicable la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG) y que limita la publicidad gubernamental a informar sobre la "fecha de la votaci¨®n, el procedimiento para votar y los requisitos y tr¨¢mites del voto por correo sin influir en ning¨²n caso en la orientaci¨®n del voto de los electores", en aplicaci¨®n del art¨ªculo 50.1. En 1994, este art¨ªculo fue reformado y se suprimi¨® el punto en que daba potestad a los Gobiernos para fomentar la participaci¨®n electoral.
Sin embargo, los abogados de la Generalitat y diversos juristas consultados por este peri¨®dico discrepan del dictamen de la Junta. ?stos entienden que, tal como estipula la disposici¨®n adicional primera de la propia LOREG, en las consultas electorales competencia de una comunidad aut¨®noma, como es el caso de un refer¨¦ndum sobre una reforma estatutaria, la legislaci¨®n aplicable debe ser la auton¨®mica. As¨ª lo reconoci¨® la propia Junta Electoral en dos resoluciones, de mayo de 1999, respecto a La Rioja y Murcia. Tambi¨¦n existe otra sentencia, en este sentido, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de enero de 2006.
El problema es que en este caso, Catalu?a, a diferencia del resto de autonom¨ªas, carece de una ley electoral propia. Sin embargo, los letrados de la Generalitat apelan a la ley de publicidad institucional, aprobada en 2000, que faculta al Gobierno a incentivar el voto en los referendos.
"Muy estricta y discutible"
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona, Enoch Albert¨ª, afirma que la Junta tom¨® una decisi¨®n "muy estricta y discutible" y, coincidiendo con los letrados de la Generalitat, cree que la resoluci¨®n hubiera tenido que estar motivada "pues es consecuencia de un recurso y no una instrucci¨®n de car¨¢cter general". "Parece contrario al sentido com¨²n y democr¨¢tico que un Gobierno no pueda fomentar la participaci¨®n", agrega.
Manuel Gerpe, catedr¨¢tico de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona, coincide con la valoraci¨®n de Albert¨ª pues la resoluci¨®n, dice, es "muy literalista, opinable y poco atenta a los valores y principios que debe fomentar un sistema democr¨¢tico". Para Gerpe, la Junta "no hubiera tenido que excluir la normativa catalana".
Alejandro Saiz, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y uno de los autores del informe sobre la constitucionalidad del Estatuto solicitado por el PSOE, califica la decisi¨®n de la Junta de "sorprendente". Saiz recuerda que la Junta, en una resoluci¨®n sobre el refer¨¦ndum de la Constituci¨®n Europea, diferenci¨® entre la campa?a institucional, sobre la que debe aplicarse el referido art¨ªculo 50.1 de la LOREG, y la campa?a de divulgaci¨®n, sobre el contenido del tratado y en la que se incentivaba el voto. Adem¨¢s, agrega que el fomento de la participaci¨®n es compatible con el mandato constitucional seg¨²n el cual los poderes p¨²blicos "han de facilitar la participaci¨®n de todos los ciudadanos en la vida pol¨ªtica", seg¨²n reza la Constituci¨®n en su art¨ªculo 9,2.
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