La justicia se desconcentra
El nuevo Estatuto atribuye m¨¢s competencias a la Generalitat y convierte al Tribunal Superior en la ¨²ltima instancia judicial
Una de las cuestiones que resultaron m¨¢s pol¨¦micas durante la elaboraci¨®n del Estatuto fue la de la justicia. No en vano, el poder judicial sigue siendo todav¨ªa la asignatura pendiente del Estado de las autonom¨ªas y la Administraci¨®n de justicia. Pese a la pertinaz invocaci¨®n de ruptura de la unidad e independencia del poder judicial de los sectores m¨¢s reacios a la reforma, el Estatuto de 2006 supone un avance en diversos frentes respecto al de 1979, porque acerca la justicia al ciudadano, otorga m¨¢s competencias a la Generalitat en varios cap¨ªtulos y desconcentra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El avance m¨¢s notable es la conversi¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) en la ¨²ltima instancia judicial, lo que significa que todos los procesos iniciados en Catalu?a y todos los recursos que se planteen se resolver¨¢n aqu¨ª. El Tribunal Supremo, donde finalizan ahora los recursos de algunas jurisdicciones, queda reservado para la unificaci¨®n de doctrina. Eso deber¨ªa afectar a la vida de los ciudadanos en una reducci¨®n considerable del tiempo de espera para obtener una sentencia firme.
La ciudadan¨ªa tambi¨¦n deber¨ªa notar los efectos del Estatuto cuando acuda a un juzgado y se pueda expresar en la lengua que desee, pues el texto que se votar¨¢ considera que jueces, fiscales y funcionarios que trabajen en Catalu?a deber¨¢n "acreditar un conocimiento adecuado y suficiente" del catal¨¢n. Ninguna menci¨®n a esta cuesti¨®n se hac¨ªa en el Estatuto vigente. El art¨ªculo 108 otorga a la Generalitat competencias para "instar el establecimiento de un sistema de justicia de proximidad", una f¨®rmula, depende de c¨®mo se materialice, que puede ayudar a combatir la congesti¨®n que tienen los juzgados de instrucci¨®n y primera instancia.
El presidente o presidenta del TSJC obtiene en el texto de 2006 un reconocimiento in¨¦dito hasta ahora, y se le define como "el representante del poder judicial en Catalu?a". Adem¨¢s, presidir¨¢ el Consejo de la Justicia de Catalu?a, otra de las grandes novedades del Estatuto, y al que se define como "el ¨®rgano de gobierno del poder judicial en Catalu?a". Se trata de una versi¨®n desconcentrada del CGPJ con amplias atribuciones.
El Departamento de Justicia ve incrementadas sus competencias de manera exponencial. La comparaci¨®n entre los estatutos es tan abismal como comparar el presupuesto de 1980, que era de 20,5 millones de pesetas, con los 676,3 millones de euros de este ejercicio. El nuevo Estatuto atribuye a la Generalitat la competencia normativa y ejecutiva sobre 7.100 funcionarios. Eso deber¨ªa servir para acabar con la interinidad que afecta a m¨¢s de 1.500 personas, con la constante movilidad y con una mejora en la prestaci¨®n del servicio.
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