El presentador
En relaci¨®n con la gesti¨®n tanto del impuesto sobre sucesiones y donaciones como del impuesto sobre transmisiones y actos jur¨ªdicos documentados, su normativa legal y reglamentaria hace expresa referencia al denominado "presentador del documento", que es quien presenta la autoliquidaci¨®n o, en su caso, la declaraci¨®n para su liquidaci¨®n por la Administraci¨®n, y que por el solo hecho de dicha presentaci¨®n tendr¨ªa "el car¨¢cter de mandatario de los obligados al pago del impuesto", por lo que todas las notificaciones que se le hicieran relacionadas con las correspondientes liquidaciones o comprobaciones de valores que se practiquen, as¨ª como las diligencias que suscriba, tendr¨¢n igual valor y efectos que de haberse entendido con los propios interesados.
El Tribunal Constitucional declara nulos los preceptos legales referentes a dicha figura por la normativa tributaria
Cabe deducir de lo expresado anteriormente que la representaci¨®n as¨ª otorgada directamente por la ley a esta figura, que carece de parang¨®n en otros impuestos, se limita en exclusiva a los supuestos expresados, sin que ello menoscabe la trascendencia que, a los efectos de la defensa jur¨ªdica de los obligados al pago del impuesto, suponen las notificaciones y diligencias practicadas a quien los mismos no le han otorgado expresamente su representaci¨®n.
A este respecto, el Tribunal Constitucional (TC), en recientes sentencias, ha declarado inconstitucionales y nulos los preceptos legales referentes a dicha figura contenidos en la normativa de ambos impuestos, por suponer un obst¨¢culo al acceso a la tutela judicial efectiva prevista en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n.
Seg¨²n el TC, esos preceptos persiguen una finalidad constitucionalmente leg¨ªtima, como es la de alcanzar una mayor eficiencia en la gesti¨®n tributaria, para lo que pretende regular la validez y eficacia de los actos de comunicaci¨®n practicados por la Administraci¨®n, pero estima que debe analizarse si la medida concretamente adoptada por la norma para cumplir con dicho fin es "necesaria, razonable y proporcionada".
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