Prevenci¨®n de riesgos
La especial sensibilidad que existe en relaci¨®n con la prevenci¨®n de riesgos en la empresa, fruto de los altos ¨ªndices de siniestralidad laboral que registra nuestro pa¨ªs, se ve reflejada en el cada vez mayor n¨²mero de resoluciones judiciales en las que se condena a prisi¨®n a los empresarios infractores.
No cabe olvidar que junto a las responsabilidades laborales, administrativas y civiles, el empresario que incumple sus deberes de protecci¨®n de la seguridad y salud de los trabajadores puede incurrir tambi¨¦n en responsabilidad penal. La finalidad de esta posibilidad no es tanto la satisfacci¨®n o reparaci¨®n de quien ha sido v¨ªctima de un accidente de trabajo, objetivo que viene a ser cumplido de forma tanto m¨¢s eficaz por la Seguridad Social o las indemnizaciones civiles, como una medida ejemplarizante.
Se trata de un "factor de disuasi¨®n" destinado a "convencer" al empresario de que resulta m¨¢s "rentable" invertir en prevenci¨®n que enfrentarse a la posibilidad de una condena penal. Para ello, el ordenamiento penal va a castigar a quienes, con infracci¨®n de las normas de prevenci¨®n de riesgos laborales y estando obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempe?en su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan as¨ª en peligro grave su vida, salud o integridad f¨ªsica. En el caso de personas jur¨ªdicas, las penas van a imponerse a los administradores que hayan sido responsables de los mismos y, en general, a quienes, conoci¨¦ndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.
No se trata de un delito de resultado, es decir, no se exige que se haya producido un da?o. Basta con que se cree el riesgo o el peligro de que tal da?o pueda producirse. Por supuesto, no va a ser suficiente "cualquier riesgo", sino que el peligro para la vida, salud o integridad f¨ªsica de los trabajadores deber¨¢ encontrarse en un estado de gravedad elevado.
Pese a lo estipulado en la normativa penal, los sindicatos se quejan de que pocos de los empresarios incumplidores terminan entrando en la c¨¢rcel. De ah¨ª que aboguen por una investigaci¨®n m¨¢s r¨¢pida y eficaz de estos delitos y por la "ejecuci¨®n real" de estas sentencias.
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