La sentencia del ruido
Hace unos meses, la Audiencia de Barcelona dict¨® una sentencia por un delito de contaminaci¨®n ac¨²stica.
Los hechos son, en s¨ªntesis, los siguientes: un ciudadano propietario de un bar restaurante, careciendo de licencia municipal, de funcionamiento y apertura para proceder al inicio de su actividad, por su cuenta y riesgo y sin autorizaci¨®n administrativa abri¨® su establecimiento, sin haber adoptado las medidas necesarias para evitar molestias, da?os o perjuicios a los vecinos. Entre ellos, los derivados de los ruidos provocados por las instalaciones de esa actividad, que imped¨ªan el descanso y el sue?o de aqu¨¦llos.
La citada sentencia conden¨® al propietario del bar restaurante, entre otras, a pena de cuatro a?os de prisi¨®n, clausura de su establecimiento durante tres a?os y pago de varias indemnizaciones por un importe de 32.000 euros. Esta vez, el infractor pagar¨¢ un elevado precio por su conducta.
La correcci¨®n jur¨ªdica de la sentencia es compatible con una cierta preocupaci¨®n que podr¨ªa resumirse en estas preguntas: ?no resulta excesiva la pena de prisi¨®n impuesta aunque est¨¦ ajustada a la ley?, ?es la v¨ªa penal la adecuada para la ordenada soluci¨®n de los derechos e intereses enfrentados en este caso y en otros an¨¢logos?
La primera cuesti¨®n puede enmendarse mediante la concesi¨®n de un indulto parcial que evite el ingreso en prisi¨®n de esa persona. La dureza objetiva de la sentencia aconseja esa medida de gracia; la pena de prisi¨®n resulta desproporcionada.
La soluci¨®n de la segunda es m¨¢s ardua y plantea otro interrogante: ?por qu¨¦ los perjudicados denunciaron los hechos ante el juez de instrucci¨®n motivando as¨ª el comienzo del correspondiente proceso penal?
La respuesta es sencilla: la autoridad municipal durante un a?o no logr¨® clausurar la actividad denunciada por los vecinos, a pesar de sus reiteradas ¨®rdenes e intervenciones. Lleg¨®, incluso, a intentar precintar el bar restaurante, y no lo logr¨®, en definitiva, por la resistencia de sus trabajadores.
Esta historia, quiz¨¢ con ciertos ribetes extremos, es no obstante representativa de otras muchas semejantes que suceden cada d¨ªa en las grandes urbes. El papel de los ayuntamientos para administrar equilibradamente los intereses contrapuestos presentes en cada caso est¨¢ revestido de aut¨¦ntica dificultad.
Por una parte, est¨¢ la complejidad del procedimiento administrativo con sus garant¨ªas para todos, utilizadas a veces de manera abusiva o fraudulenta por los interesados.
Los asesores de los particulares tampoco deber¨ªan olvidar los principios de lealtad y probidad profesional.
La regla del todo vale es inmoral y califica a los que la utilizan.
Por otra, los derechos e intereses de las personas promotoras de actividades generadoras de riqueza y de puestos de trabajo, y -no se olvide- de tributos para el funcionamiento de los servicios p¨²blicos del Estado de bienestar.
Est¨¢n presentes tambi¨¦n, desde luego, los de los ciudadanos, especialmente los vecinos de la actividad, cuya tranquilidad y salud resultan, en ocasiones, gravemente perturbadas. Y esos vecinos precisan protecci¨®n; tambi¨¦n ellos pagan impuestos.
? Qu¨¦ hacer para el encaje razonable de todas estas realidades? No resulta f¨¢cil.
Podr¨ªan contribuir a su remedio los siguientes factores: 1?) una mayor celeridad en la actuaci¨®n administrativa, 2?) una superior presencia del principio de confianza en las relaciones entre el Ayuntamiento y los ciudadanos, que evitar¨ªa tr¨¢mites, acompa?ada de una severa y urgente actuaci¨®n sancionadora de la Administraci¨®n en los casos de vulneraci¨®n de esa confianza otorgada, 3?) el establecimiento de un sistema de funcionamiento parcial, provisional y controlado de la actividad, coordinador y compatibilizador de los derechos de todos, 4?) comunicaci¨®n a los colegios profesionales, en su caso, del proceder abusivo o carente de ¨¦tica de sus colegiados, y 6?) otorgamiento de ventajas o beneficios fiscales o de otra ¨ªndole a los cumplidores de la normativa aplicable. Incentivar y premiar la colaboraci¨®n ciudadana es una pol¨ªtica acertada y realista. La vida en comunidad obliga a esos sacrificios y concesiones, as¨ª como a la b¨²squeda de medidas imaginativas. El necesario pero duro principio de legalidad, si es aplicado sin matices, no es suficiente para abarcar la compleja realidad social.
El prestigio de la autoridad municipal exige el cumplimiento de su propia normativa, de oficio, es decir, aunque no exista denuncia de los afectados. Se impone una potenciaci¨®n de los servicios de inspecci¨®n.
Una ¨²ltima cuesti¨®n: todo lo que se haga en favor de la igualdad real de los ciudadanos ser¨¢ poco. En esta l¨ªnea, ser¨ªa conveniente que los t¨¦cnicos municipales explicaran, en t¨¦rminos comprensibles, los proyectos de la actividad a los interesados comparecientes en el expediente para facilitarles su defensa. De esta manera se les proporcionar¨ªa unos conocimientos y se les evitar¨ªan unos gastos que no deben o no pueden costear. Esta actitud, de amable colaboraci¨®n, aumentar¨ªa la confianza ciudadana en su Ayuntamiento, que siempre resulta positivo.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es presidente de la Fundaci¨®n Pi i Sunyer.
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