El Supremo suspende la licencia de una urbanizaci¨®n en Almu?¨¦car
El Tribunal Supremo (TS) ha suspendido la licencia de obras del complejo residencial Medina Cantalobos, que hab¨ªa sido aprobada por el Ayuntamiento de Almu?¨¦car (Granada) en abril de 2003. La sentencia del TS viene a dar la raz¨®n a la Junta de Andaluc¨ªa, que interpuso un recurso de casaci¨®n contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) que desestimaba la denuncia presentada por el Gobierno andaluz contra la licencia de obras municipal.
El fallo del Supremo suspende todos los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre este proyecto por lo que impedir¨¢ la construcci¨®n del complejo. Seg¨²n la sentencia, el proyecto infring¨ªa normas de ordenamiento jur¨ªdico al ubicar el complejo en suelo no urbanizable.
Entre los fundamentos jur¨ªdicos del fallo, el TS se?ala el temor a que la autorizaci¨®n de esta licencia en suelo no urbanizable pudiera servir como precedente para justificar autorizaciones similares en la zona. Esto, seg¨²n el TS, obliga a considerar, frente a otros criterios, el criterio de "per¨ªculum in mora", que alude a peligro en la demora o riesgo de ineficacia en el fallo de la sentencia.
El complejo Medina Cantalobos contemplaba la construcci¨®n de 22 viviendas aisladas en el Pago de Cantalobo. El Ayuntamiento de Almu?¨¦car le concedi¨® la licencia en el pleno del 29 de abril de 2003 y declar¨® la obra como "de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social". La Junta denunci¨® los acuerdos municipales ante el TSJA, al que el Ayuntamiento respondi¨® presentando un recurso de s¨²plica que fue admitido por el alto tribunal andaluz. Contra este recurso interpuso la Administraci¨®n auton¨®mica un recurso de casaci¨®n que es el que ahora ha admitido el Tribunal Supremo.
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