El Supremo considera que las jubilaciones del Santander no son ¨¦ticas pero absuelve a Bot¨ªn
El fallo afirma que los pagos a Corc¨®stegui y Amus¨¢tegui "pueden repugnar socialmente"
No ha habido condena penal pero s¨ª moral. Las millonarias jubilaciones que el Santander pag¨® a sus ex ejecutivos Jos¨¦ Mar¨ªa Amus¨¢tegui y ?ngel Corc¨®stegui no son constitutivas de delito alguno, seg¨²n el Tribunal Supremo, pero s¨ª "transgreden ostensiblemente" los topes m¨¢ximos que rige la ¨¦tica y "pueden repugnar socialmente", dicen los magistrados. El Supremo, al igual que la Audiencia, considera que no hay apropiaci¨®n indebida, aunque sobre si las jubilaciones son proporcionadas o no, el tribunal dice que el Banco de Espa?a las fiscaliz¨® y ¨¦l no tiene elementos comparativos.
El Tribunal Supremo acab¨® ayer con casi cuatro a?os de proceso al confirmar la absoluci¨®n dictada por la Audiencia Nacional del presidente del Grupo Santander, Emilio Bot¨ªn, el ex copresidente de la entidad Jos¨¦ Mar¨ªa Amus¨¢tegui y el ex consejero delegado ?ngel Corc¨®stegui. Todos ellos fueron acusados de los delitos de apropiaci¨®n indebida y administraci¨®n desleal por los que fueron juzgados en relaci¨®n con las indemnizaciones de 43,5 y 108 millones de euros cobradas por Amus¨¢tegui y Corc¨®stegui, respectivamente, tras su salida del banco en los a?os 2001 y 2002, respectivamente.
Estos directivos fueron acusados por el ex consejero de Banesto Rafael P¨¦rez Escolar, condenado en sentencia firme por el Supremo por el caso Banesto, y el abogado y accionista minoritario de la entidad Juan Francisco Franco Otegi, que trabaja en el mismo bufete.
Sin embargo, a diferencia de la sentencia de la Audiencia, el Supremo ha ido m¨¢s lejos ya que el primer tribunal dijo que los pagos fueron proporcionados al trabajo realizado, "absolutamente transparentes" y aprobados por el consejo.
El Supremo, en la sentencia de 48 p¨¢ginas, rechaza las acusaciones penales, pero introduce dos perlas de car¨¢cter social con las que deja claro que las cantidades le parecen exorbitadas. Al hablar de si estas retribuciones son o no habituales en el mercado, afirma que "no existen topes m¨¢ximos (s¨ª los hay ¨¦ticos y de sensibilidad social, que aqu¨ª quedan ostensiblemente transgredidos), pero no es funci¨®n de este Tribunal penal suplir los mecanismos de funcionamiento del mercado financiero". Desproporci¨®n
En respuesta a una de las acusaciones, la del abogado Juan Francisco Franco Otegi, sobre la desproporci¨®n de las cuant¨ªas en relaci¨®n con la actividad desarrollada por los dos ejecutivos, el m¨¢ximo tribunal es contundente. "Y con respecto a la invocada desproporci¨®n, que tambi¨¦n alegan los recurrentes, hemos de poner de manifiesto que en esta materia no existen unos l¨ªmites legales, ni convencionales, ni estatutarios (ninguno de los cuales se han esgrimido por los autores de los reproches casacionales)".
Los magistrados recuerdan, adem¨¢s, que el Banco de Espa?a, "como entidad p¨²blica que supervisa e inspecciona la actividad bancaria, tiene competencia para fijar l¨ªmites orientativos a este tipo de percepciones multimillonarias que pueden repugnar socialmente". M¨¢s adelante dicen que no existen limitaciones por lo que "nosotros no podemos interpretar el derecho penal en contra de reo".
Por ¨²ltimo, apuntan que "es el mercado el que marca las circunstancias concurrentes en un c¨ªrculo muy reducido de profesionales (financieros, deportistas, artistas, comunicadores, etc.), que perciben retribuciones multimillonarias, hoy d¨ªa extramuros del derecho penal".
Los jueces se apoyan en que los contratos de Amus¨¢tegui y Corc¨®stegui fueron ratificados en el Consejo de Administraci¨®n y aprobados mayoritariamente por los accionistas.
En cuanto a Amus¨¢tegui, que fue copresidente del Banco Santander Central Hispano, la sentencia afirma que "la ley permite una gratificaci¨®n extraordinaria como la recibida" por ¨¦l, "no siendo decisivo a estos efectos penales, que tal ventaja de 'cualquier clase' (y, por ende, puede serlo un bonus), tenga necesariamente que venir expresada en el proyecto de fusi¨®n".
El Supremo rebate la acusaci¨®n de que estos pagos perjudicaron al banco: "Al contrario, lo que all¨ª se afirma es que como consecuencia de la fusi¨®n la sociedad result¨® notablemente beneficiada. No existe, pues perjuicio t¨ªpico" para los accionistas de la entidad.
Los acusados se enfrentaban a las peticiones de prisi¨®n de dos acusaciones particulares, de Rafael P¨¦rez Escolar y Juan Francisco Franco Otegui. La Fiscal¨ªa siempre solicit¨® su absoluci¨®n. Para Bot¨ªn se ped¨ªa una pena de 12 o de 6 a?os de prisi¨®n, dependiendo de si los hechos eran calificados como apropiaci¨®n indebida o como administraci¨®n desleal (delito societario).
Para Amus¨¢tegui y Corc¨®stegui se solicitaban 8 o 4 a?os de c¨¢rcel por el mismo motivo, adem¨¢s de multas millonarias para todos ellos y su inhabilitaci¨®n para ejercer como administradores en cualquier entidad mercantil.
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