La Junta aparca el decreto espec¨ªfico sobre campos de golf al considerarlo ya innecesario
Obras P¨²blicas entiende que la ley en vigor es suficiente para impedir las urbanizaciones
Finalmente no habr¨¢ una regulaci¨®n espec¨ªfica para los campos de golf en Andaluc¨ªa. Despu¨¦s de m¨¢s de dos a?os de trabajo en un borrador de decreto en el que han participado tres consejer¨ªas de la Junta, la de Obras P¨²blicas, que actuaba de coordinadora, ha entendido que ya no es necesario promulgarlo porque la legislaci¨®n urban¨ªstica es suficiente para impedir la proliferaci¨®n de urbanizaciones en suelo no urbanizable, que era la aspiraci¨®n principal que se persegu¨ªa con una normativa espec¨ªfica. Los planes de ordenaci¨®n territorial marcar¨¢n d¨®nde pueden construirse nuevos campos.
Seg¨²n la consejera de Obras P¨²blicas, Concha Guti¨¦rrez del Castillo, "ya no hay un vac¨ªo legal", por lo que no es necesaria una nueva normativa. Las consejer¨ªa entiende que con las ¨²ltimas modificaciones introducidas a la Ley de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica de Andaluc¨ªa (LOUA), que eliminan de hecho las diferencias de consideraci¨®n en el planeamiento entre viviendas de primera y segunda residencia, ha desaparecido el riesgo que se pretend¨ªa evitar con el decreto, cual era los asentamientos de n¨²cleos de poblaci¨®n en suelo no urbanizable sin los equipamientos necesarios que s¨ª se exigen en los desarrollos de los n¨²cleos urbanos.
Frecuentemente, el golf ha sido una escusa para el desarrollo de promociones inmobiliarias. Al tratarse de viviendas tur¨ªsticas, los promotores estaban exentos de dotarlas de equipamientos, pero la realidad ha sido que tales urbanizaciones han sido en realidad lugares de residencia habitual para una poblaci¨®n que acababa demandando servicios p¨²blicos como el transporte y equipamientos b¨¢sicos escolar, sanitario, social y cultural. "La gente se compra una casa para vivir y no para jugar al golf", recuerda la consejera, quien insiste en que la actual legislaci¨®n andaluza sobre urbanismo "no permite crecimientos ni asentamientos urbanos en medio del campo".
El decreto en el que durante casi tres a?os han trabajado las consejer¨ªas de Medio Ambiente, Turismo y Deportes, y Obras P¨²blicas, iba a prohibir los usos residenciales junto a los campos de golf, que s¨®lo se permitir¨ªan en casos muy excepcionales, a cierta distancia de ellos, y en todo caso de muy baja densidad, y s¨®lo autorizar¨ªa alg¨²n equipamiento hotelero.
Andaluc¨ªa es la comunidad aut¨®noma espa?ola con m¨¢s campos de golf, 91 en funcionamiento. La Junta estima que existen m¨¢s de 200 nuevos proyectos, de los que la inmensa mayor¨ªa est¨¢n vinculados a promociones inmobiliarias. El desarrollo del golf, iniciado en la costa, se ha extendido al interior, y hay peque?os municipios que tienen planteados proyectos con urbanizaciones que har¨ªan multiplicar hasta en m¨¢s de dos veces su poblaci¨®n actual.
Diferencias de criterio
Adem¨¢s de la propia legislaci¨®n urban¨ªstica, los planes subrregionales de ordenaci¨®n del territorio ser¨¢n los que determinen en donde y en qu¨¦ condiciones se pueden construir nuevos campos de golf, que preferentemente se localizar¨¢n en suelos urbanos.
El recientemente aprobado Plan de Ordenaci¨®n del Territorio de La Axarqu¨ªa, por ejemplo,ha prohibido un campo de golf proyectado por el ayuntamiento en un paraje en el entorno de la cueva de Nerja que ocupaba zona de protecci¨®n del Parque Natural de las Sierras Tejeda y Almijara y en fuerte pendiente.
En los casi tres a?os de trabajo de elaboraci¨®n del decreto -han llegado a existir seis versiones de borrador-, se pusieron en evidencia ciertas diferencias de criterio entre las tres consejer¨ªas implicadas. Una vez que la de Obras P¨²blicas ya ha dado por satisfechas sus pretensiones en el orden urban¨ªstico sin la necesidad de un decreto espec¨ªfico, ahora quedan cuestiones pendientes en el ¨¢mbito medioambiental y deportivo.
La otra gran novedad del decreto, por ejemplo, iba a ser la obligatoriedad de regar los campos con agua reciclada no potable. Esta es una pr¨¢ctica que exigen ya los informes de impacto ambiental que actualmente son preceptivos para autorizar un campo de golf en suelo no urbanizable, pero no es una precepto que est¨¦ recogido expl¨ªcitamente en ninguna normativa. Tambi¨¦n iba a regular el decreto las especies florales susceptibles de utilizar en los campos y el uso de productos fertilizantes y fitosanitarios.
Tambi¨¦n iba a introducir el decreto par¨¢metros sobre superficie m¨ªnima de los campos, o anchura de las calles y de los greenes, cuestiones que ahora quedar¨¢n a expensas de lo que se decida en materia deportiva, junto a otros aspectos relativos a la calidad de las instalaciones.
El golf es adem¨¢s un importante reclamo tur¨ªstico, aspecto que procura una estimable actividad econ¨®mica, pero seg¨²n Concha Guti¨¦rrez, para ello son necesarios campos de calidad y algunas dotaciones de equipamiento hotelero: "Estamos por el desarrollo del golf, pero con campos aut¨¦nticos, y no urbanizaciones".
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