Las pensiones no se tocan
El ¨²nico cambio introducido en la reforma del IRPF es la elevaci¨®n del l¨ªmite financiero de las aportaciones
Muchas enmiendas y, sin embargo, pocos cambios trascendentales. ?sa puede ser la principal conclusi¨®n de la tramitaci¨®n de la reforma del IRPF por el Congreso de los Diputados. El ¨²nico cambio relevante aprobado es que el l¨ªmite financiero para las aportaciones a planes de pensiones (y, en general, a cualquier sistema de previsi¨®n social) se ha elevado a 10.000 euros con car¨¢cter general y a 12.500 euros para los contribuyentes mayores de 50 a?os. Acabados los trabajos de la Comisi¨®n de Econom¨ªa, la pelota est¨¢ ahora en el tejado del Senado. De este tr¨¢mite parlamentario se esperan pocas novedades en relaci¨®n con los planes de pensiones.
Para recuperar el dinero invertido, los beneficiarios pueden cobrar en un ¨²nico pago o cobrarlo en forma de renta a lo largo de los a?os
Se establece un l¨ªmite ¨²nico de 10.000 euros anuales para las aportaciones a planes de pensiones; 12.500 para los mayores de 50 a?os
El proyecto de ley de reforma del IRPF, tras su paso por la Comisi¨®n de Econom¨ªa del Congreso, incluye las siguientes novedades sobre planes de pensiones.
- L¨ªmite ¨²nico. Se establece un l¨ªmite ¨²nico de 10.000 euros anuales para las aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia para los particulares menores de 50 a?os. A partir de esa edad, el tope m¨¢ximo ser¨¢ de 12.500 euros anuales. El texto inicial dispon¨ªa como l¨ªmites 8.000 euros y 10.000 euros, respectivamente. El cambio fue introducido por el Grupo Socialista. La oposici¨®n pidi¨® que los l¨ªmites fueran de 12.000 euros con car¨¢cter general y 15.000 euros para los mayores de 50 a?os. Las justificaciones que se dieron a esta petici¨®n fueron de dos tipos: por un lado, que de actualizarse con la inflaci¨®n las cantidades iniciales establecidas como aportaciones m¨¢ximas a planes de pensiones en el a?o 1987, el resultado se acercar¨ªa a los 10.000 euros, y por otro, que la aportaci¨®n actual al sistema p¨²blico de pensiones, tanto de la empresa como del trabajador, se acerca a los 14.000 euros anuales.
- Aportaci¨®n m¨¢xima. Las aportaciones m¨¢ximas fijadas (10.000 y 12.500 euros) no podr¨¢n superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Ese porcentaje se eleva hasta el 50% para los mayores de 50 a?os.
- Planes privados. Las aportaciones m¨¢ximas fijadas se establecen como el l¨ªmite conjunto para los planes de pensiones privados y los de empleo.
- Reducci¨®n de la base imponible. Todas estas aportaciones reducen la base imponible del contribuyente, es decir, disminuyen su volumen de ingresos general y, con ello, el importe final de los impuestos a pagar.
- Cobro. Se establecen dos posibilidades de hacer efectivos los planes de pensiones. La primera, en forma de capital, es decir, en un ¨²nico pago. Quien opte por esta opci¨®n deber¨¢ incluir la totalidad del ahorro recuperado (aportaciones y rendimientos) en su declaraci¨®n de la renta como rendimientos del trabajo. Tributar¨¢, por tanto, por esta cantidad a su tipo marginal (entre el 24% y el 43%). Atr¨¢s ha quedado la idea inicial de vincular el beneficio fiscal de estos productos a que fueran percibidos en forma de renta vitalicia y obligar, en caso de no hacerlo, a reponer las reducciones en la base imponible practicadas, mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones complementarias, incluyendo adem¨¢s intereses de demora.La segunda posibilidad es cobrar en forma de renta. Quien lo haga as¨ª deber¨¢ incluir las rentas anuales que perciba (aunque ¨¦stas tengan car¨¢cter vitalicio) como rendimientos del trabajo en la declaraci¨®n de IRPF y tributar por ellas a su correspondiente tipo marginal.En este terreno, el Partido Popular y CiU pidieron que se reconociera que cuando un beneficiario ejecuta su plan de pensiones hay cantidades que responden a dos conceptos tributarios distintos: por un lado, las aportaciones que deber¨ªan tributar como rentas del trabajo, y por otro, ganancias o rentas derivadas del ahorro o inversi¨®n que deber¨ªan tributar al tipo fijo del 18%. Ambas enmiendas fueron rechazadas.
- Movilizaci¨®n del capital acumulado. Si bien, a pesar de la enmienda presentada en este sentido por CiU, no se podr¨¢ movilizar el capital acumulado entre planes de pensiones individuales y planes de previsi¨®n asegurados, se ha aprobado una nueva disposici¨®n adicional que se?ala que "reglamentariamente se establecer¨¢n las condiciones para efectuar movilizaciones de derechos (capital) entre los diferentes sistemas de previsi¨®n social, atendiendo a las caracter¨ªsticas jur¨ªdicas, t¨¦cnicas y financieras de los mismos".
Libertad en 2006
Cuando se recupera el dinero de un plan de pensiones, el capital recibido como prestaci¨®n tiene la consideraci¨®n de rendimiento del trabajo a efectos de la declaraci¨®n de la renta. Si se percibe en un ¨²nico pago y en dinero, siempre que hayan transcurrido m¨¢s de dos a?os desde que se realiz¨® la primera aportaci¨®n, el particular s¨®lo tiene que pagar impuestos por el 60% de la cantidad, pues tiene una reducci¨®n del 40%. Si se percibe en forma de renta, no se aplica ning¨²n tipo de reducci¨®n.
Tras la reforma aprobada por el Congreso, la norma contempla: que si se llega a la edad de jubilaci¨®n antes del 1 de enero de 2007, los beneficiarios del plan podr¨¢n cobrar en forma de capital con la reducci¨®n del 40% o en forma de renta; 2) Si se produce despu¨¦s de esa fecha podr¨¢n cobrar, seg¨²n el r¨¦gimen fiscal actualmente el vigor (capital, mixto o renta), todos sus derechos econ¨®micos existentes a 31 de diciembre de 2006 y adicionalmente los que se generen por las aportaciones que realicen entre los a?os 2007 y 2010, cuyo importe ir¨¢ descendiendo progresivamente desde los 10.000 euros iniciales.
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