Pensi¨®n hipotecaria
Con esta denominaci¨®n, as¨ª como con la m¨¢s frecuente de hipoteca inversa, se hace referencia a una modalidad peculiar de pr¨¦stamo hipotecario mediante el cual la totalidad de su importe no se pone a disposici¨®n del prestatario al inicio del contrato, sino que se hace efectivo mediante entregas peri¨®dicas a lo largo de la vida del mismo, sin que tenga que hacer frente a la devoluci¨®n del capital y pago de los correspondientes intereses, de cuyo importe se resarcir¨¢ a su fallecimiento la entidad prestamista mediante la ejecuci¨®n de la hipoteca, a no ser que los herederos opten por satisfacer el capital e intereses.
Ello representa una alternativa eficaz al contrato de renta vitalicia, al que hac¨ªamos referencia en nuestro art¨ªculo anterior, como medio de propiciar un incremento de la capacidad econ¨®mica de las personas mayores o en situaci¨®n de dependencia.
La vivienda puede simultanear su funci¨®n habitual con la de un producto de ahorro, o mejor dicho, de previsi¨®n social
Debe destacarse que la percepci¨®n parcial y peri¨®dica que se obtenga del capital del pr¨¦stamo por el propietario de la vivienda no representa, l¨®gicamente, un ingreso a efectos fiscales, es decir, no se integran en la base imponible de su IRPF como rendimiento. Tampoco puede generarse ninguna ganancia o p¨¦rdida patrimonial en relaci¨®n con la vivienda al no transmitirse la propiedad, a diferencia del contrato de renta vitalicia.
En este sentido, la propuesta a favor de medidas tales como la reducci¨®n de los gastos asociados a la formalizaci¨®n del pr¨¦stamo hipotecario, incluidos los fiscales, o la imputaci¨®n de los intereses del pr¨¦stamo como gasto a efectos del IRPF, resulta adecuada y conveniente para favorecer este tipo de contratos.
Resulta curioso destacar que este doble uso de la vivienda como centro vital de residencia y, a la vez, como fuente de recursos econ¨®micos, revaloriza la consideraci¨®n de la vivienda en propiedad, frente a la utilizada en arrendamiento, que en los ¨²ltimos tiempos ha sido objeto de ensalzamiento como soluci¨®n m¨¢s id¨®nea y m¨¢s digna de protecci¨®n a efectos fiscales. Con ello, la vivienda puede simultanear su funci¨®n con la de un producto de ahorro, o mejor dicho, de previsi¨®n social.
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