Una fiscalidad diferente
Las ganancias patrimoniales de participaciones en fondos de inversi¨®n (siempre que su venta sea efectiva y el dinero no se traspase a otro fondo de inversi¨®n) tributar¨¢n a partir del 1 de enero de 2007 al 18% independientemente de su plazo de generaci¨®n, siempre y cuando hubieran sido adquiridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994.
1. Si el particular tiene un tipo marginal en el IRPF inferior al 18%, debe venderlas antes del cierre del a?o, tanto si cumplen en 2006 el a?o de antig¨¹edad (pagar¨¢ un 15%) como si no lo hacen (ir¨¢n a su marginal). Si el tipo marginal en el IRPF es superior al 18% y las participaciones "cumplen" en 2006 el a?o de antig¨¹edad, se deben vender antes de que ¨¦ste se cierre. Sobre sus plusval¨ªas se pagar¨¢ un 15% de impuestos. Si no se cumpliera este plazo, lo m¨¢s rentable fiscalmente es esperar a 2007 para lograr ese 18% fijo.
2. Las ganancias en fondos de inversi¨®n con m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad a¨²n tributan al 15%. En 2007 lo har¨¢n al 18%. Venderlas antes del cierre de este a?o es la ¨²nica alternativa para evitarlo.
3. Para las participaciones en fondos de inversi¨®n adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 se dan dos supuestos:
A) Si el valor de transmisi¨®n (venta) es mayor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2.005, se calcular¨¢ la ganancia inicial como diferencia entre este ¨²ltimo y el precio de adquisici¨®n. Sobre esta cantidad se aplicar¨¢n los coeficientes reductores a los que se tenga derecho (14,28% anual) y sobre la plusval¨ªa no exenta de pagar impuestos, el 15% si se vende en 2006 y el 18% en 2007. Estos mismos tipos impositivos fijos (15% y 18%, seg¨²n el a?o de venta) se cargar¨¢n sobre la cantidad que resulte de restar al precio efectivo de venta, el valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005.
B) Si el valor de transmisi¨®n (venta) es menor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2.005, se calcular¨¢ la ganancia inicial como diferencia entre el precio de venta (no su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005 como en el caso anterior) y el precio de adquisici¨®n. Sobre esta cantidad se aplicar¨¢n los coeficientes reductores y sobre la plusval¨ªa no exenta de pagar impuestos, el 15% si se vende en 2006 y el 18% en 2007.
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