Ocupaci¨®n efectiva
El trabajador no s¨®lo tiene la obligaci¨®n de trabajar; tiene tambi¨¦n "el derecho" al trabajo, lo que se traduce en la correspondiente obligaci¨®n del empresario de proporcionarle la actividad comprometida. Es lo que se denomina "derecho del trabajador a la ocupaci¨®n efectiva". Estamos ante una figura que guarda una estrecha conexi¨®n con otros bienes y derechos de la relaci¨®n laboral, como son los de formaci¨®n y promoci¨®n en el trabajo y a la dignidad e imagen profesional del trabajador.
La privaci¨®n de la posibilidad de realizar la actividad laboral contratada constituye una medida de presi¨®n utilizada en ocasiones por la empresa para prescindir de un trabajador y evitarse acudir a un despido. La falta de trabajo atenta contra la dignidad profesional del trabajador, perjudica su formaci¨®n y supone un agravio a su imagen profesional. El trabajador, convertido en un paria ante el resto de la empresa, se ve compelido a buscar su salida de la misma.
Se trata de un elemento que aparece con frecuencia en el mobbing, aunque la mera falta de actividad laboral no va a ser suficiente para estimar la existencia de esta figura. El mobbing exige un plus de intimidaci¨®n y hostigamiento, un acoso psicol¨®gico persistente a la persona del trabajador, que va m¨¢s all¨¢ de la mera ausencia de ocupaci¨®n efectiva.
La imposibilidad de realizar la actividad laboral habilita al trabajador para solicitar la extinci¨®n del contrato de trabajo de acuerdo con la existencia de un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario. De prosperar la reclamaci¨®n, el trabajador tendr¨ªa derecho a una indemnizaci¨®n igual a la del despido, es decir, una cantidad equivalente a 45 d¨ªas de salario por a?o de servicio. Tambi¨¦n podr¨ªa plantear denuncia ante la Inspecci¨®n de Trabajo.
En ning¨²n caso esta privaci¨®n de la prestaci¨®n de servicios imputable al empresario puede tener repercusi¨®n en las retribuciones del trabajador. El incumplimiento por parte del empresario del deber de proporcionar al trabajador ocupaci¨®n efectiva no le exonera del pago del salario, aunque el trabajador no haya podido cumplir el deber contractual de realizar el trabajo pactado.
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