La Ley de la Memoria Hist¨®rica
El Gobierno, a finales de julio pasado, envi¨® al Congreso de los Diputados el proyecto de ley a favor de las v¨ªctimas de la Guerra Civil y, posteriormente, de la dictadura, el cual ha sido publicado en su Bolet¨ªn Oficial de 8 de septiembre.
?Qu¨¦ decir de este proyecto calificado por algunos de insuficiente y por otros de innecesario e imprudente? Pues, sencillamente, que se trata de una medida bien encaminada que en un tr¨¢mite parlamentario abierto y pragm¨¢tico puede ser mejorado hasta convertirse en un instrumento legislativo apto para la soluci¨®n definitiva -y posible- de determinados efectos de la Guerra Civil y de la dictadura.
Examinemos algunas de sus determinaciones m¨¢s pol¨¦micas y de mayor inter¨¦s. As¨ª, se reconoce, con car¨¢cter general, y se declara el car¨¢cter injusto de las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia personal, por razones pol¨ªticas o ideol¨®gicas, dictadas u ocurridas durante aquellos periodos de tiempo hasta 1975, inclusive. Adem¨¢s, se reconoce el derecho de obtener los afectados una declaraci¨®n de reparaci¨®n y reconocimiento personal. Estas declaraciones se publicar¨¢n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado para su general conocimiento.
El Valle de los Ca¨ªdos, t¨ªtulo con evocaciones partidistas, deber¨¢ cambiar de denominaci¨®n
Por sectores de la izquierda se sostiene, con raz¨®n, que el nuevo texto legislativo no decreta la anulaci¨®n de las sentencias y resoluciones de car¨¢cter pol¨ªtico pronunciadas durante la guerra y la dictadura. Establece, sin embargo, su car¨¢cter injusto. En otras palabras se reconoce la inocencia de todos los condenados o sancionados aunque los afectados por esa declaraci¨®n no quedan autorizados por estos reconocimientos a presentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante las Administraciones p¨²blicas ni de aqu¨¦lla cabe deducir ning¨²n efecto de ¨ªndole econ¨®mico o profesional.
El ordenamiento jur¨ªdico, no obstante, entendemos que deja una puerta abierta para esa anulaci¨®n, en el caso de considerarse necesaria: el art. 954-4? de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone la procedencia del recurso de revisi¨®n contra sentencias condenatorias firmes "cuando despu¨¦s de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".
La pregunta es: ?esos reconocimientos de la injusticia de las sentencias y resoluciones dictadas durante la Guerra Civil y la dictadura no son susceptibles de ser considerados "nuevos hechos o nuevos elementos de prueba" aptos para obtener la revisi¨®n de aqu¨¦llas? Y la revisi¨®n de las sentencias significa su nulidad.
No es la ocasi¨®n de realizar una serie de prolijas consideraciones de car¨¢cter t¨¦cnico-jur¨ªdico. Pero s¨ª la de sostener la tesis que la obtenci¨®n de ese documento de reconocimiento de la injusticia de las sentencias/resoluciones anteriores introduce un elemento nuevo en toda esta problem¨¢tica. La negativa de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (no apoyada por todos sus miembros) basada en el car¨¢cter no retroactivo de la Constituci¨®n puede entrar en crisis. Ahora ya no es lo mismo. Los interesados dispondr¨¢n de una prueba de su inocencia o de la injusticia de la precedente sentencia, que es lo que exige esa sala en su auto de 20 de junio pasado para autorizar la revisi¨®n de la sentencia condenatoria anterior.
La cuesti¨®n ha de ser objeto de cuidosa reflexi¨®n antes de adoptar decisiones radicales y definitivas. De estimarse necesario este punto podr¨ªa ser regulado en el proyecto presentado. En todo caso, el calificativo dado a esos reconocimientos de "certificados de buena conducta democr¨¢tica" pecan, sin m¨¢s, de simplismo y precipitaci¨®n.
El nuevo texto prev¨¦ otros varios aspectos entre los que destacan los relacionados con la localizaci¨®n e identificaci¨®n de v¨ªctimas, s¨ªmbolos y monumentos p¨²blicos y el Valle de los Ca¨ªdos.
El primero merece una valoraci¨®n positiva con una sola objeci¨®n: los gastos por los enterramientos de los exhumados en los cementerios correspondientes y por las ocupaciones temporales de terrenos de titularidad privada deber¨ªan ser de cuenta de las Administraciones p¨²blicas y no de las familias de las v¨ªctimas. Es un deber de solidaridad social.
La retirada de s¨ªmbolos, inscripciones, escudos, placas, etc¨¦tera, ser¨ªa conveniente extenderla a edificios o lugares de titularidad no estatal, eclesi¨¢sticos incluidos o de particulares excepto de mediar oposici¨®n expresa de los mismos y siempre que su colocaci¨®n se hubiese realizado por ellos o sus causantes y a su cargo.
El Valle de los Ca¨ªdos, t¨ªtulo con evocaciones partidistas, deber¨¢ cambiar de denominaci¨®n. Otra m¨¢s neutra o comprensiva resultar¨ªa m¨¢s id¨®nea con el esp¨ªritu reconciliador de la ley proyectada. Tambi¨¦n parece excesivo convertir todo su recinto en lugar de culto o cementerio p¨²blico. Se dice en la Exposici¨®n de Motivos del proyecto que no corresponde a la ley la implantaci¨®n de una determinada "memoria hist¨®rica o colectiva". Ni tampoco, cabe argumentar, decidir urbi et orbi una contienda civil con toda su complejidad. Cierto. Pero si que compete a las normas jur¨ªdicas consagrar y proteger la convivencia democr¨¢tica y la paz civil. El proyecto gubernamental es un paso en esta direcci¨®n que ha de ser ampliado y perfeccionado en el proceso parlamentario.
Ser¨ªa una l¨¢stima que, entre unos y otros, se perdiera una oportunidad que bien merece ser considerada como hist¨®rica.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es magistrado y presidente de la Fundaci¨® Pi i Sunyer.
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